STSJ Galicia 3547/2015, 18 de Junio de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5032 |
Número de Recurso | 4711/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3547/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2013 0000977 402250
RECURSO SUPLICACION 0004711 /2013 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000465 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
DEMANDANTE/S D/ña Jon
ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA
DEMANDADO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a dieciocho de Junio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4711/2013, formalizado por Jon, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 465/2013, seguidos a instancia de Jon frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jon presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Jon, nacido el NUM000 /1958, con DNI núm: NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de panelista.
Tramitado el correspondiente expediente por la entidad gestora demandada, por resolución del INSS de 27/03/2013, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 13/03/2013, se declaró al demandante afecto de incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual derivada de contingencia de enfermedad común. TERCERO.- El demandante padece: coxartrosis derecha, epifisiolisis de cadera derecha a los 15 años intervenida en dos ocasiones, dismetría con acortamiento de dos centímetros en MID, cadera derecha con flexión de 80° y rotaciones limitadas en más del 50%, artrosis lumbar con excoliosis dorso-lumbar, movilidad lumbar limitada en grados finales de flexión, marcara con mínimo déficit derecho; dislipemia, DM tipo 2, HTA, hipercolesterolemia, obesidad; enfermedad renal crónica estadio 2 secundaria a probable nefropatía diabética; retinopatía diabética leve con AV OD 0.9 y OI 1; trastorno ventilator4o restrictivo en grado leve moderado sin evidencia de patología parenquimatosa nleuropulmonar, espirometría: FVC 65%, F=VI 71%, FEV1/FVC 82°s. CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 1692,83 euros/mes. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, desestimando la demanda deducida por D. Jon contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No podemos acoger la modificación, porque el documento en el que se intenta fundar relaciona la evolución del paciente (curso clínico) y no sirve a estos fines, esto es, obviamente, el diagnóstico de un determinado Servicio o facultativo puede servir de elemento de convicción para llegar -en su caso- a determinada conclusión fáctica que se halle en línea con lo informado, pero está claro que ese informe no tiene cabida como tal en el relato de los hechos declarados probados -que ha de limitarse a las conclusiones judiciales y en el que no deben tener entrada los medios probatorios que puedan llevar a aquéllas-, y de incluirse entre los hechos probados ha de tenerse por no puesto.
La censura...
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STSJ Galicia 3921/2015, 9 de Julio de 2015
...La censura jurídica no puede ser admitida, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 18/06/15 R. 4711/13, 20/05/15 R. 4195/13, 01/04/15 R. 3097/13, 11/03/15 R. 2977/13, 24/02/15 R. 2001/13, 15/01/15 R. 1572/13, etc.- la existencia o no d......
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...La censura jurídica no puede ser admitida, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 18/06/15 R. 4711/13, 20/05/15 R. 4195/13, 01/04/15 R. 3097/13, 11/03/15 R. 2977/13, 24/02/15 R. 2001/13, 15/01/15 R. 1572/13, etc.- la existencia o no d......
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...ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 14/07/15 R. 787/14, 13/07/15 R. 548/14, 18/06/15 R. 4708/13, 20/05/15 R. 4195/13, 01/04/15 R. 3097/13, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se......
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...ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 14/07/15 R. 787/14, 13/07/15 R. 548/14, 18/06/15 R. 4708/13, 20/05/15 R. 4195/13, 01/04/15 R. 3097/13, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se......