STSJ Galicia 5236/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2022
Número de resolución5236/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. GARCIA IGLESIAS-BPB

SENTENCIA: 05236/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2018 0000677

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005464 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000281 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Rubén

ABOGADO/A: ANA LOPEZ SANCHEZ

PROCURADOR: FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN

RECURRIDO/S D/ña: WIND1000 SERVICES SL

ABOGADO/A: JOSE MARIANO SIERRA RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005464 /2022, formalizado por el/la D/Dª Rubén contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000281 /2018.

Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rubén presentó demanda contra la entidad WIND1000 SERVICES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Rubén venía prestando servicios para WIND1000 SERVICES S.L., con la categoría profesional de OFICIAL de 3ª, en virtud de contrato temporal, por obra o servicio, de 8-5-2017. (Hecho no controvertido y contrato aportado como doc.nº 2 de la demanda)

  1. -El trabajador fue desplazado a Turquía para prestar servicios por cuenta de la empresa actora.

  2. -El viaje fue gestionado, a cargo de WIND1000 SERVICES S.L., por la agencia de viajes Viajes Barraña, que se encargó de subcontratar a una empresa turca para la puesta a disposición del trabajador de un vehículo de alquiler, para utilizarlo mientras permanecía en Turquía.

  3. -En fecha 11-6-2017 el trabajador sufrió un siniestro cuando conducía el vehículo alquilado para f‌ines particulares y fuera del horario de trabajo.

  4. -Se da por reproducido justif‌icante de verif‌icación alcoholimétrica, solicitado por Urgencias, del Hospital Estatal de la provincia de Mugla, Turquía, que arroja un resultado de alcohol en sangre de 2,06 gramos por litro. (doc.nº 4 acompañado a la demanda)

  5. -Se da por reproducido parte de investigación de accidentes realizado por WID1000, f‌irmado por el Sr. Rubén

    , que reseña que se elabora con la información recopilada por el jefe de obra, el técnico de prevención de GAMESA, compañeros de trabajo y escasos recuerdos del Sr. Rubén . Se constatan daños personales y daños materiales en el vehículo, siniestro total, haciendo constar que debido a la tasa de alcohol del conductor, todos los seguros eximen de su responsabilidad. Como causa del accidente se recoge: consumo de alcohol; no llevaba cinturón; era de noche. (doc.nº 5 acompañado a la demanda)

  6. -Se dan por reproducidos Certif‌icado emitido por la compañía aseguradora del vehículo y su traducción jurada que ref‌iere que, según el informe del hospital e informe del accidente, el conductor tenía un elevado nivel de alcohol que es mayor que la tasa aceptada por ley y que se cierra el expediente sin que le corresponda ningún pago a la tarjeta de seguros. (doc.nº 7 acompañado a la demanda)

  7. -La empresa abonó las siguientes facturas a VIAJES BARRAÑA: Factura de 16-6-2017 emitida por VIAJES BARRAÑA, en concepto de Gastos de billete de repatriación, por importe de 266 euros; Factura de 7-7-2017 y recibo, de 21-7-2017, ambos emitidos por VIAJES BARRANA, por importe de 12.798 euros. Consta transferencia de Viajes Barraña a empresa turca por importe de 12.970 euros.(doc.nº 8 acompañado a la demanda y Factura emitida por la empresa turca subcontratada para el alquiler del vehículo a Viajes Barraña, doc.nº 9, transferencia de WIND1000 a Viajes Barraña y de esta a empresa turca, doc.nº 16 y 17acompañados a la demanda).

  8. -Se dan por reproducidos certif‌icado médico de aptitud física para volar y acta de la decisión administrativa relativa a multas de tráf‌ico.(doc.nº 10 acompañado a la demanda).

  9. -A raíz de estos hechos, en fecha 23-6-2017 al trabajador le fue remitida carta de despido disciplinario, por transgresión de la buena fe contractual, que no fue impugnada. Se acompañó documento de saldo y f‌iniquito que consignaba una liquidación a favor del trabajador de 1.757,67 euros. (doc.nº 3 acompañado a la demanda).

  10. -La empresa remitió burofax de 1-8-2017 al trabajador en reclamación de gastos de repatriación y daños de vehículo de empresa, por importe total de 11.306,33 euros, tras descontar su f‌iniquito, que fue rechazada

    por la letrada del demandado en base a que la decisión de repatriación fue adoptada unilateralmente por la empresa y la existencia de un seguro obligatorio en el vehículo.(doc.nº 11 y 12 acompañado a la demanda).

  11. -Se celebró acto de conciliación sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la parte actora frente a Rubén, y se condena a la parte demandada al abono de 11.306,33 euros, que devengará el interés legal desde la reclamación extrajudicial por burofax de 1-8-2017."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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