STSJ Galicia 3939/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:5652
Número de Recurso1749/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3939/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0003597

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001749 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 000087 /2014 JDO. DE LO SOCIAL N 4 DE A CORUÑA

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Gloria

ABOGADO/A: JORGE ANGEL PULIDO PARGA

RECURRIDO/S D/ña: BANCO CAIXA GERAL SA, CAIXA GERAL DE DEPOSITOS SA

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA Srª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1749/2015, formalizado por el letrado D. Jorge Ángel Pulido Parga, en nombre y representación de Gloria, contra la sentencia número 654/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 878/2014, seguidos a instancia de Dª Gloria frente al BANCO CAIXA GERAL SA y la CAIXA GERAL DE DEPOSITOS SA, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Gloria presentó demanda contra el BANCO CAIXA GERAL SA y la CAIXA GERAL DE DEPOSITOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 654/2014, de fecha veintidós de Diciembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora prestó servicios para BANCO CAIXA GERAL S.A. con la categoría de Técnico nivel VI y salario mensual bruto y prorrateado de 2854,66 euros (hecho inconcuso).//SEGUNDO.- A la actora le fue entregada carta de despido con fecha y efectos de 21 octubre 2014, del siguiente tenor literal( folios 9 y 10 y 51): "Madrid, a 21 de octubre de 2014. Muy Sr. Mío, El objeto de la presente es notificarle la decisión de BANCO CAIXA GERAL, S.A. de proceder a su despido disciplinario con fecha de efectos del recibo de la presente, por la comisión por Vd. de los hechos que más adelante se especifican y que resultan constitutivos de incumplimientos muy graves tipificados como tales en el artículo

54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 53.1 °, 2 ° y 6° del XXII Convenio Colectivo de Banca, el cual resulta de aplicación. Los hechos que fundamentan dicha decisión extintiva son los siguientes: El departamento de Auditoría Interna tiene conocimiento el 15 de septiembre de 2014, a través del Director Territorial de Galicia, de la concesión de un préstamo consumo de 15.000 euros a nombre de Lázaro, concedido y formalizado por Vd. en su condición de Directora de la oficina de Carballiño durante la ausencia por vacaciones del Jefe de Administración de la propia oficina, con incumplimiento de requisitos y normativa vigente en materia de concesión de riesgo. Con el fin de determinar el alcance y gravedad del incumplimiento Auditoría Interna realiza las actuaciones oportunas, siendo que de las investigaciones efectuadas se constatan los siguientes hechos: El día 15 de julio de 2014, a través del Scacs, solicita Vd. préstamo consumo de 15.000 euros al plazo de 8 años a favor de Lázaro, constando como finalidad la de reforma primera vivienda. En la solicitud del préstamo se hace constar el estado civil casado y 2 componentes de la unidad familiar, y en la propuesta se indica 'cliente muy vinculado, es administrador y socio de dos empresas, solicita para reforma y compra de mobiliario en vivienda situada en Calle RUA000, NUM000 de Orense". Añade que se autoriza la operación en uso de las facultades delegadas en base al conocimiento del cliente y la ausencia de situaciones irregulares, pero en ningún momento manifiesta el vínculo existente con Vd., siendo en aquel momento su pareja y en el momento actual su marido. Las diferentes etapas de Scacs hasta la firma y alta contable de la operación son realizadas por Vd., constando la autorización el 16 de julio de 2014 por el Comité de Oficina. Sin embargo, el 12 de septiembre de 2014, el Jefe de Administración de su oficina informa de que el 18 de julio de 2014 se ha producido la firma de una operación de riesgo en favor de su pareja, sin que él haya participado como miembro del Comité de Oficina y sin que pueda localizar la justificación documental que se requiere en el expediente. Manifiesta que no ha sido partícipe del estudio, aprobación y formalización de la operación. El 23 de septiembre de 2014, tras revisar la operación Auditoría Interna se pone en contacto con Vd. para solicitarle información sobre el titular de la operación y las Sociedades donde figura como administrador, además de copia del expediente mínimo de préstamo, copia del contrato de préstamo, Copia del Acta del Comité de Oficina, justificación documental del destino de la operación, seguro de vida e informe detallado sobre la concesión de la operación. El 25 de septiembre, Vd. remite alguna información, entre ellas y como justificación documental del destino del préstamo, una factura de Loft Reformas de 17.708 euros de fecha posterior a la propia operación, pues es de 210912014. Sin embargo, no manifiesta nada sobre su relación de parentesco con el Sr. Lázaro .

El 1 de octubre se mantiene conversación telefónica entre Vd. y Audítoría Interna, poniendo de manifiesto lo siguiente: Que el prestatario no tiene nómina domiciliada, pese a que se indica así en la propuesta, que no dispone de acta del Comité de Oficina en el que se autoriza la operación, que no formalizó seguro de vida, que el titular tenía anotaciones en filtros crediticios por impagos en una Caja de ahorros, así como anotaciones de una de sus empresas y que pese a ello hizo constar ausencia de situaciones irregulares. No aporta datos sobre su relación con el titular del préstamo hasta que se le

pregunta directamente sobre tal dato, señalando que es su marido desde el 6 de septiembre. Se da la circunstancia de que el Sr. Lázaro forma grupo de riesgo junto con Vd., Marketing Televisión y Video, S.L. y Show Cooking Gourmet, S.L. manteniendo diversos riesgos con la Entidad y fuera de ella. En concreto Lázaro figura en Bureau de crédito por impago de préstamo personal por importe de 6.017,25 euros, Marketing, Televisión y Video, S.L. presenta tres anotaciones por impago de tarjeta de crédito, de préstamo y descubierto en cuenta, circunstancias que Vd. omite en su propuesta. De la misma forma, el destino del préstamo tampoco es el que Vd. hizo constar, como se deduce de que tras el abono del mismo, el importe se utiliza para regularizar posiciones deudoras de una de las Sociedades de su marido, y el resto, por importe de 6.920 se traspasa a su cuenta para atender recibos, impuestos y cuotas de préstamo. De lo anterior se deduce que se han producido los siguientes incumplimientos: 1°.- Se incumple la Norma 00.40.008 "Regulación de las facultades delegadas en la autorización de riesgos" al autorizar préstamo cuando carece de facultades para ello, pues no se constituye el Comité de Oficina, al estar el Jefe de Administración de vacaciones y no requerir la presencia del Director Territorial como es preceptivo.2°.- Se incumple la normativa citada en el apartado anterior, al haberse excedido de las facultades atribuidas a la oficina, pues Lázaro y Vd., Gloria, constituyen grupo de riesgo, al integrar una unidad familiar, tener un mismo domicilio fiscal y estar relacionados por cuentas o posiciones compartidas, debiendo elevar el trámite de la operación, por acumulación de riesgos, al nivel superior. 3°.-Adicionalmente, la delegación del Comité de oficina queda anulada, debiendo someterse a la decisión de la Dirección de Riesgos, al ser una operación a favor de familiares de quien ejerce la delegación. 4°.- Ha falseado la finalidad de la operación y el expediente carece de la información mínima requerida, ocultando su relación personal con el titular de la operación de riesgo, no solo en la propuesta, sino también al ser requerida para dar explicaciones con evidente ánimo de ocultación y de enmascarar la realidad. 5°.- Con su actuación ha incumplido además el Código de Conducta del Banco en el artículo 12.1. sobre Competencia y Diligencia, al "actuar con imparcialidad y buena fe, responsabilidad y rigor, sin deformar los hechos o la realidad" y asimismo el artículo 26.1 al intervenir en la toma de decisión de operaciones en las que intervienen "cónyuges, parientes y afines, de la línea recta y hasta el cuarto grado de la línea colateral y las personas que convivan con ellos como unión de hecho o en economía común..." Los hechos descritos son constitutivos de faltas disciplinarias muy graves conforme a lo preceptuado en el artículo 54.1 y 2 d) del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 53.10, 2 ° y 6° del XXII Convenio Colectivo de Banca, sancionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 c) del citado texto convencional con el DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo el mismo efectivo desde la fecha de hoy, quedando su disposición la liquidación legal correspondiente. Sírvase firmar el duplicado del presente escrito que se acompaña en señal de recepción del mismo...". Al folio 48 obra comunicación por escrito realizada el 21 octubre 2014 por BANCO CAIXA GERAL a D. Avelino, secretario general de CIG, del despido de la actora y la carta de...

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