STSJ Comunidad de Madrid 438/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:6686
Número de Recurso184/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución438/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 184/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0053672

Procedimiento Recurso de Suplicación 184/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 1085/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 438

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticinco de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 184/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN CARLOS GARCIA DE MOTILOA CORRES en nombre y representación de Dª Lucía, Dª Purificacion, D. Leonardo

, D. Ovidio, Dª Marí Jose y D. Silvio, contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número 1085/2013 y acumulados, seguidos a instancia de Dª Lucía, Dª Purificacion, D. Leonardo, D. Ovidio, Dª Marí Jose y D. Silvio frente a SAGITAL SA y FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Marí Jose, ha venido prestando servicios para la demandada Sagital SA desde el día 1 de junio de 2007, con la categoría de auxiliar y percibiendo un salario bruto mensual de 1.204,86 # con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

La actora Dª Purificacion, ha venido prestando servicios para la demandada Sagital SA desde el día 1 de junio de 2007, con la categoría de auxiliar y percibiendo un salario bruto mensual de 1.427,42 # con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

El actor D. Silvio, ha venido prestando servicios para la demandada Sagital SA desde el día 4 de enero de 2008, con la categoría de coordinador y percibiendo un salario bruto mensual de 1.443,61 # con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

El actor D. Ovidio, ha venido prestando servicios para la demandada Sagital SA desde el día 1 de junio de 2007, con la categoría de auxiliar y percibiendo un salario bruto mensual de 1.340,36 # con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

El actor D. Leonardo, ha venido prestando servicios para la demandada Sagital SA desde el día 1 de septiembre de 2006, con la categoría de coordinador y percibiendo un salario bruto mensual de 1.469,36 # con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

La actora Dª Lucía, ha venido prestando servicios para la demandada Sagital SA desde el día 1 de junio de 2007, con la categoría de auxiliar y percibiendo un salario bruto mensual de 1.224,49 # con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

Todos ellos fueron despedidos con efectos de 15 de septiembre de 2013, mediante carta entregada el 29 de septiembre de 2013, por las que se les comunicaba la extinción de su relación laboral por causas organizativas y productivas, poniendo a su disposición en unidad de acto las indemnizaciones que constan en las respectivas comunicaciones, que obran en las actuaciones.

TERCERO

Los seis actores trabajaban por cuenta de Sagital SA en la Estación de Atocha de Madrid, en los servicios de información, atención al cliente y servicios auxiliares, en virtud de la contrata que la demandada tenía con Adif para la prestación de dichos servicios.

CUARTO

La demandada recibió comunicación de Adif, en la que se le indicaba que el 15 de septiembre de 2013 se extinguía el contrato y que en lo sucesivo los servicios prestados por Sagital serían asumidos por Adif con su propio personal.

En virtud de la extinción de la contrata, Sagital procedió al despido de 27 trabajadores adscritos a la coantrata.

QUINTO

Adif, realizó una nueva licitación para la ordenación de los servicios de taxi en la Estación de Atocha.

Ferroser resultó adjudicataria del servicio y subrogó a los tres trabajadores que antes realizaban dicha prestación por cuenta de Sagital.

La subrogación se realizó en los locales del sector ferroviario de UGT y con intervención del sindicato.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando las demandas de Dª Purificacion, Dª Marí Jose, D. Silvio, D. Ovidio, D. Leonardo y Dª Lucía, debo declarar y declaro procedentes los despido efectuados, absolviendo a Sagital SA y a Ferroser SA de cuantos pedimentos se deducían en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dª Lucía, Dª Purificacion, D. Leonardo, D. Ovidio, Dª Marí Jose y D. Silvio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/03/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/05/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha desestimado las demandas acumuladas formuladas por Dª Purificacion, Dª Marí Jose, D. Silvio, D. Ovidio, D. Leonardo y Dª Lucía, contra las empresas Sagital SA y Ferroser Servicios Auxiliares, absolviendo a ambas de cuantas pretensiones se dirigieron en su contra y frente a tal pronunciamiento, se alza en suplicación, la representación Letrada de la parte actora, formulando recurso que canaliza a través de tres motivos, por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), interesando dos revisiones del relato fáctico y denunciando la infracción, en la sentencia recurrida, de los artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores y 11 y 13 del Convenio Colectivo de aplicación, que es el de Servicios Externos Auxiliares y Atención al Cliente.

La sentencia absuelve a la empresa saliente Sagital SA, por entender que perdió la contrata que dicha empresa tenía con Adif para el servicio de información, atención al cliente y servicios auxiliares, lo que justifica el despido de los seis demandantes, dado que la citada empresa no tiene obligación de reubicarles.

Para desestimar la demanda respecto a la empresa entrante, Ferroser Servicios Auxiliares, sostiene que a esta entidad, le fue adjudicado el servicio de información y orientación del servicio de taxi, sin que en consecuencia, tuviera obligación de subrogar a los trabajadores que no se encontraban destinados a la ejecución de dicho servicio en los seis meses previos a la finalización de la contrata, porque así lo preceptúa el artículo 11 del Convenio Colectivo de aplicación.

El recurso de suplicación, ha sido impugnado por la representación Letrada de las dos empresas,

Ferroser Servicios Auxiliares y Sagital SA.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2013, Recurso nº 1088/2011, recuerda que, en el ámbito de un recurso de alcance limitado, como el especial de suplicación "... Los términos del debate vienen fijados por el escrito de interposición del recurrente y la impugnación que del mismo haga, en su caso, el recurrido ( SSTC 18/1993, de 18 de enero, FJ 3 ; 218/2003, de 15 de diciembre, FJ 4 ; 83/2004, de 10 de mayo, FJ 4, y 205/2007, de 24 de septiembre, FJ 6). Esta configuración del recurso de suplicación determina que el Tribunal «ad quem» no puede valorar «ex novo» toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable, sino limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes...".

Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014, Recurso nº 182/2013, aún en el ámbito del recurso de casación, pero con una doctrina que las Salas debemos aplicar cuando analizamos el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de esta jurisdicción, recuerda lo siguiente «... Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite ... es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de...

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