ATS, 19 de Noviembre de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2015:9946A
Número de Recurso20681/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2242/14, del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Illescas, acordando por providencia de 21 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Candido Conde-Pumpido Touron y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de octubre, dictaminó: "...Además, el elemento del engaño que forma parte del tipo objetivo de la estafa también aconteció en Madrid, lugar donde se constituye la ficticia empresa.

Esto bastaría desde al teoría de la ubicuidad para atribuir la competencia a Madrid, pues fue el Juzgado de Instrucción N° 10 de Madrid el primero en incoar las Diligencias y en su término se habría realizado el elemento objetivo típico del engaño. Por ello la competencia debe dirimirse a favor de Madrid. En cuanto a los delitos de falsedad documental serian instrumentales y conexos con los anteriores, y tanto el articulo 18.1ª LECR por tener asignada pena menor a la del artículo 307 ter.2 CP que alcanza la extensión de 2 a 6 años y multa del tanto al séxtuplo, como el articulo 18.1.2ª CP por haberse iniciado antes el procedimiento en Madrid nos conducirían a otorgar la competencia a Madrid. Procede, por lo expuesto, resolver la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por atestado del Grupo IX de UDYCO contra la mercantil Lantano Hispania, S.L., la investigación gira en torno a la modalidad de fraude consistente en la creación de empresas ficticias, con simulación de negocios y contratos de trabajo para proceder a dar de alta a supuestos trabajadores con objeto de certificar a los mismos periodos de carencia de empleo para conseguir prestaciones públicas irregulares, así como el acceso indebido a autorizaciones de residencia y trabajo en el caso de ciudadanos extranjeros. Los promotores del fraude son súbditos marroquíes y los beneficiarios en su gran mayoría poseen la misma nacionalidad o la rumana. En nuestro caso los investigados utilizaban como pantalla del fraude la sociedad ficticia LANTANO HISPANIA SL con domicilio social en Madrid y con domicilio de actividad declarado en la capital del Reino. La detección del fraude permitió la declaración de la empresa LANTANO HISPANIA SL como ficticia, según Decreto de la Tesorería General de la Seguridad Social con sede en Madrid, de fecha 7 de agosto de 2013, resolución basada en el Informe elaborado por la Inspección Provincial de la Seguridad Social de Madrid de fecha 23 de mayo de 2013. También se tuvo en cuenta el Informe del SEPE de Madrid en relación con las prestaciones de desempleo y el informe de vida laboral de los supuestos trabajadores que habrían cobrado indebidamente prestaciones de la SS. Para constancia de su capital importancia el Informe de la Inspección provincial de Madrid cifra en 194.124,52 euros el importe de la estafa a la SS en cuanto a las prestaciones ficticias percibidas por fraudulento desempleo y en 569.43129 euros en cuanto a la deuda de la empresa LANTANO HISPANIA SL con la SS.

El empresario falso y falaz de la empresa ficticia vive en Toledo y es marroquí. También resulta que al menos 20 individuos con domicilios en Toledo, Madrid y Segovia recibieron fraudulentamente autorizaciones estatales de residencia en España. Madrid por auto de 28/10/14 se inhibe a Illescas (Toledo). el nº 5 al que correspondió por auto de 5/5/15 rechaza la inhibición. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. Los hechos revisten caracteres, entre otros, de delito de estafa a la Seguridad social del artículo 307.2 ter CP . El tipo, de resultado, se consuma en el lugar del desplazamiento patrimonial. Es verdad que fueron 39 los trabajadores que obtuvieron las prestaciones por desempleo fraudulentas: 11 en Madrid, 26 en Toledo, 1 en Murcia y 1 en Segovia y que en cada uno de esos casos acordó el pago de la prestación la Entidad territorial correspondiente de la Seguridad Social, pero por encima de esa dispersión provincial de los beneficiarios y de las entes territoriales engañados el núcleo de la actividad delictiva y del fraude es Madrid. Es en Madrid donde tiene su sede la empresa y la actividad falsas y donde se idea la simulación y tergiversación de los hechos presentados con fraude a la Seguridad Social. El núcleo de la falsedad es Madrid, pues es ahí donde se constituye la empresa y se declara la actividad que simula el notorio fraude. Los domicilios de promotores del fraude o beneficiarios no son significativos a efectos competenciales y además están distribuidos en las provincias de Madrid, Toledo y Segovia. El elemento del engaño comienza a plasmarse, en el punto en el que se constituye la ficticia empresa, mera ficción al servicio del fraude al Estado, de la que surge el resto de la trama delictiva. Y los delitos de falsedad documental serían conexos con los anteriores que conforme al art. 18.1.1º y 2º nos conducen a Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid (D.Previas 2242/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 5 de Illescas (D.Previas 2279/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Andres Palomo Del Arco

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