ATS, 27 de Octubre de 2016

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2016:11560A
Número de Recurso2975/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 7 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 17 de octubre de 2014 , en el procedimiento nº 1085/2013 seguido a instancia de Dª Mónica , Dª María Inés , D. Justino , D. Romualdo , D. Luis Alberto y Dª Esmeralda contra SAGITAL S.A. y FERROSER S.A., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 25 de mayo de 2015 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de julio de 2015, se formalizó por el letrado D. Juan Carlos García de Motiloa Corres en nombre y representación de Dª Mónica , Dª María Inés , D. Justino , D. Romualdo , D. Luis Alberto y Dª Esmeralda , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 30 de mayo de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia propuesta para el contraste, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13/05/15 (R. 969/14 ), no es idónea para el juicio de contradicción, pues contra ella se ha interpuesto recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con el nº 3533/15 , y no era firme a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso de casación.

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007 , 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008 , R. 4768/2006 , 493/2007 , 791/2007 , 10 de febrero de 2009 R. 792/2008 , y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010 ). La conformidad a la Constitución de ese requisito exigido por la jurisprudencia bajo la anterior LPL, cuya finalidad era comparar la sentencia recurrida con otra que contenga una doctrina ya consolidada por una u otra vía, fue declarada por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre ).

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones. Sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Carlos García de Motiloa Corres, en nombre y representación de Dª Mónica , Dª María Inés , D. Justino , D. Romualdo , D. Luis Alberto y Dª Esmeralda , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de mayo de 2015, en el recurso de suplicación número 184/2015 , interpuesto por Dª Mónica , Dª María Inés , D. Justino , D. Romualdo , D. Luis Alberto y Dª Esmeralda , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid de fecha 17 de octubre de 2014 , en el procedimiento nº 1085/2013 seguido a instancia de Dª Mónica , Dª María Inés , D. Justino , D. Romualdo , D. Luis Alberto y Dª Esmeralda contra SAGITAL S.A. y FERROSER S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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