STSJ Castilla y León 550/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:4059
Número de Recurso569/2008
Número de Resolución550/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00550/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100615, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000569 /2008

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Montserrat

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000411 /2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 569/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 550/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-AcctalIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 569/2008 interpuesto por la representación letrada de Dª Montserrat , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 411/08 seguidos a instancia de la recurrente, contra PERSEO CEI S.L., PRIGO GESTION INMOBILIARIA S.L., MAGDA GONZALEZ S.L., CEI BURGOS S.L., COMPROCASA S.L., PRIGO CAPITAL S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2008 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Montserrat , contra MAGDA GONZALEZ, S.L., PRIGO, GESTION INMOBILIARIA, S.L., COMPROCASA, S.L., CEI BURGOS, S.L., PRIGO CAPITAL, S.L., PERSEO CEI, S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva adoptada, condenando a las empresas MAGDA GONZALEZ S.L., PRIGO GESTION INMOBILIARIA S.L., COMPROCASA S.L., CEI BURGOS S.L., PRIGO CAPITAL S.L. (anteriormente denominada SOMA ADMINISTRACION S.L.) y PERSEO CEI S.L, a abonar a la actora la cantidad de 79,78 € en concepto de diferencia en el abono de indemnización".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- DOÑA Montserrat ha venido prestando servicios para la empresa MAGDA GONZALEZ S.L., con una antigüedad de 7 de mayo de 2.001, ostentando la categoría profesional de Delegada de Oficina y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.526,78 €.- SEGUNDO.- La actora venía percibiendo en sus hojas salariales una cantidad mensual en concepto de Plus de Responsabilidad, que hasta el mes de mayo de 2.007 tenía una cuantía de 300 € mensuales y partir del mes de junio de 2.007 pasó a ser de 150 € mensuales, habiéndole sido suprimido en el mes de febrero de

2.008, habiendo percibido durante el mes de enero de 2.008 las siguientes cantidades retributivas:

- Salario base: 812,61 €

- Plus Vinculación: 21,26 €

- P/P Pagas Extras: 138,98 €

- Plus Responsabilidad: 150,00 €

- Plus Personal: 371,81 €

que son las que se han tenido en cuenta por las codemandadas para el cálculo de la indemnización.

TERCERO

La empresa MAGDA GONZALEZ S.L., está integrada dentro del Grupo Inmobiliario del que también forman parte las empresas PRIGO GESTION INMOBILIARIA S.L., COMPROCASA S.L., CEI BURGOS S.L., PRIGO CAPITAL S.L. (anteriormente denominada SOMA ADMINISTRACION S.L.) y PERSEO CEI S.L, estando dedicadas dichas empresas a la gestión de patrimonios inmobiliarios y además PRIGO CAPITAL S.L., presta servicios de gestión de administración, informática, asesoría jurídica y publicidad a las comerciales a través de un contrato de Outsourcing.

Dichas empresas cuentan con menos de 100 trabajadores.

CUARTO

La Entidad PRIGO CAPITAL S.L. (anteriormente denominada SOMA ADMINISTRACION S.L.) es la Entidad dominante del Grupo Empresarial y paga el Impuesto de Sociedades de todas lasempresas que conforman el Grupo.

QUINTO

En fecha 10 de marzo de 2.008 la empresa MAGDA GONZALEZ S.L., remitió comunicación a la actora del siguiente tenor literal:

"Por la presente vengo a significarle que con fecha y efectos del día 10 de abril de 2008, damos pro rescindida la relación laboral que nos une.

El presente escrito se formula al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 51 del mismo texto legal y ello por causas económicas.

Como Vd. conoce el sector inmobiliario, donde presta servicios, se encuentra en un momento de crisis, hecho este notorio y conocido por todos. Por un lado la saturación de inmuebles en el mercado, la subida de los tipos de interés... dan como resultado que la empresa, desde hace tiempo ha visto disminuido las ventas y alquileres de inmuebles -única fuente de ingresos-, con el consiguiente perjuicio económico ocasionado, como lo demuestran los balances correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007 -que ponemos a su disposición- al objeto de acreditar tales extremos y que a continuación le resumimos:

AÑO INGRESOS GASTOS RESULTADO GASTOS DE

PERSONAL

2004 646.913,23 457.121,17 189.792,06 235.283,24

2005 465.065,30 390.483,58 74.581,72 210.232,99

2006 454.879,65 451.245,89 3.633,76 281.504,29

A 31.6.07 75.920,41 187.778,86 -102.858,45 120.656,56

En dichas circunstancias, nos vemos obligados a rescindir su contrato laboral con la intención de que esta medida contribuya a superar la situación económica tan negativa por la que atraviesa la empresa.

Por el presente despido objetivo le corresponde percibir una indemnización de 20 días por año de servicio y que en su caso, debido a su antigüedad (7/5/01) y salarios, le corresponde percibir un total de SEOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS (6.477 €).

De ello resulta que la empresa tiene que abonarle por el presente despido la cantidad anteriormente referida (6.477 €), cantidad que procedemos a hacer efectivo en este acto mediante la entrega de cheque que se adjunta a la presente.

A la fecha del cese, el día 10 de abril de 2.008, tendrá preparada -y a su disposición- la liquidación correspondiente.

Significarle, igualmente, que durante estos 30 días (el período de preaviso) Usted, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo."

habiendo procedido a ingresar en fecha 11 de abril en la cuenta bancaria de la actora la cantidad de 500 € en concepto de subsanación de indemnización.

SEXTO

La empresa MAGDA GONZALEZ S.L. ha tenido unos beneficios de 189.792,06 € en el año

2.004; de 74.581 € en el año 2.005; de 3.633,76 € en el año 2.006 y de 7.233,47 € en el año 2.007, presentando unas pérdidas de 29.602,59 € a fecha 31 de marzo de 2.008, siendo los gastos de personal en

2.004, de 235.283 € de un total de 457.121,17 €; en 2.005, de 210.232,99 € de un total de 390.483,58 €; en

2.006, de 281.504,29 € de un total de 451.245,89 €; en 2.007 los gastos de personal ascendieron a 215.561,55 € sobre un total de 372.344,63 €, que a 31 de marzo de 2.008 eran de 56.806,52 € sobre un total de 78.162,05 €.

Los ingresos de MAGDA GONZALEZ S.L. durante el año 2.004 fueron de 646.913,23 €; durante el año 2.005, de 465.065,30 €; durante el año 2.006, de 454.879,65 € y durante el año 2.007 de 372.344,63 €, siendo a 31 de marzo de 2.008 de 48.559,46 €.

SEPTIMO

La empresa PRIGO GESTION INMOBILIARIA S.L. ha tenido unos beneficios de 189.677 € en el año 2.004; de 80.996,62 € en el año 2.005; de 5.668,35 € en el año 2.006 y de 4.119,41 € en el año

2.007, presentado pérdidas a 31 de marzo de 2.008 de 204.518,29 €, siendo los gastos de personal en

2.004, de 869.181,34 € de un total de 1.550.592,17 €; en 2.005, de 827.857,43 € de un total de

1.455.691,40 €; en 2.006, de 739.013,94 € de un total de 1.422.095,01 € y en 2.007 e 685.829,29 € sobre un total de 1.368.447,31 €, que a 31 de marzo de 2.008 ascendían a 149.679,05 € de un total de 261.163,42 €.

Los ingresos de PRIGO GESTION INMOBILIARIA S.L. durante el año 2.004 fueron de 1.740.269,53 €; durante el año 2.005, de 1.536.688,02 €; durante el año 2.006, de 1.427.763,36 € y durante el año 2.007 de 1.369.566,72 €, ascendiendo a 31 de marzo de 2.008 a la cantidad de 56.645,13 €

OCTAVO

La empresa COMPROCASA S.L. ha tenido unos beneficios de 198.498,51 € en el año

2.004; de 63.170,22 € en el año 2.005; de 6.491,88 € en el año 2.006 y de 2.093,80 € en el año 2.007, presentado unos beneficios a 31 de marzo de 2.008 de 5.836 €, siendo los gastos de personal en 2.004, de 226.185,57 € de un total de 498.950,81 €; en 2.005, de 203.693,60 € de un total de 465.749,77 €; en 2.006, de 161.068,72 € de un total de 268.561,70 € y en 2.007 de 49.535,59 € sobre un total de 113.480,12 €, que a 31 de marzo de 2.008 ascendían a 9.738,88 € de un total de 20.408,75 €.

Los ingresos de COMPROCASA S.L. durante el año 2.004 fueron de 697.449,32 €; durante el año

2.005, de 528.919,99 €; durante el año 2.006, de 275.053,58 € y durante el año 2.007 de 115.573,92 €, ascendiendo a 31 de marzo de 2.008 a la cantidad de 26.244,75 €.

NOVENO

La empresa CEI BURGOS S.L. ha tenido unos beneficios de 155.780,55 € en el año

2.004; de 48.451,06 € en el año 2.005; de 7.812,04 € en el año 2.006 y de 1.869,71 € en el año 2.007, ascendiendo dichos beneficios a 31 de marzo de 2.008 a la cantidad de 65.899,64 €, siendo los gastos de personal en 2.004, de 196.794,92 € de un total de 512.937,18 €; en 2.005, de 212.289,48 € de un total de 501.744,47 €; en 2.006, de...

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