STSJ Castilla y León 380/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2008:3164
Número de Recurso380/2008
Número de Resolución380/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 380/2008, interpuesto por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE-CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL DUERO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 14 de Noviembre de 2.007, (Autos núm. 1551/2005), dictada a virtud de demanda promovida por DON Iván contra la Entidad recurrente y habiéndose dado traslado al MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Iván , nació el 21-10-1940 y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para la Confederación Hidrográfica del Duero (Ministerio de Medio Ambiente) desde el 1-2-1961, con categoría profesional de Técnico de A.T. y percibiendo una retribución mensual incluido la parte proporcional de pagas extraordinarias por importe de

1.780 euros.- SEGUNDO.- El actor era representante de los trabajadores afiliado al Sindicato CSI-CSIF y portavoz de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración del Estado y ello hasta la fecha de su jubilación 21-10-2005.- TERCERO.- El convenio colectivo único para el personal laboral de la administración General del Estado que es el aplicable fue denunciado en diciembre de 2004 (doc. 74).- CUARTO.- Con fecha 14-10-2005 el actor presentó escrito a la demandada solicitando "que desea prorrogar la actividad laboral por encima de los 65 años, hasta que el nuevo Convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración General del Estado se fije la edad forzosa de Jubilación, al haber sido designado como miembro portavoz de la Comisión negociadora del Convenio Único en representación del Sindicato CSI-CSIF como se acredita en el documento adjunto", por lo que solicita: "que no se proceda a mi jubilación forzosa en la fecha 21-10-2005".- QUINTO.- Por resolución de fecha 17-10-2004 de la demandada se le comunicó al actor que no era posible acceder a su solicitud de conformidad con las instrucciones de la Subdirección General de Recursos Humanos de 16 de septiembre de 2005, mediante las que se comunica a este Organismo que se deberá proceder a la baja por jubilación obligatoria al cumplir los trabajadores los 65 años de edad, con independencia de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para la jubilación. Por todo ello y de acuerdo con el escrito mencionado, se le comunica que se procederá a su baja por jubilación con fecha 21 de octubre de 2005.- SEXTO.- El actor formuló Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de fecha 29-12-2005.- SEPTIMO.- El actor está jubilado percibiendo la pensión de jubilación desde el 21-10-2005.-OCTAVO.- Con fecha 14-12-2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnado a este Juzgado habiéndose celebrado el juicio el 11-1-2006.- NOVENO.- Mediante providencia dictada por este Juzgado en fecha 19-1-2006 se acordó: Teniendo intención de plantearse por este Juez una cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad europea, por entender que la Disposición Adicional Única de la Ley 14/2005 de 1 de julio , sobre cláusulas de los Convenios Colectivos referentes al cumplimiento de la edad ordinaria de Jubilación, que la misma pudiera vulnerar el artº. 13 del Tratado y 2.1 de los Directivos 200/78 ; dése AUDIENCIA a las partes y al MINISTERIO FISCAL para que en el plazo de DIEZ DIAS aleguen lo que a su derecho convenga, quedando en suspenso el plazo para dictar Sentencia.-DECIMO.- Mediante Auto de fecha 8-2-2006 que obra en autos y se tiene por reproducido se acordó:

  1. Plantear en trámite de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad europea las siguientes preguntas: ¿El principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de edad, reconocido por el Art. 13 del Tratado y el Art. 2.1 de la Directiva 2000/78 , se opone a una ley nacional (en concreto el 1º párrafo de la Disposición Transitoria Única de la "Ley 14/2005 sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación") que considera válidas las cláusulas de jubilación forzosa establecidas en los convenios colectivos, que exijan, como únicos requisitos, que el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación y con las condiciones establecidas en la norma del Estado Español en materia de Seguridad Social para acceder a la prestación de jubilación en su modalidad contributiva, en tanto que para aquellos convenios que se pacten en el futuro para que pueda acordarse la extinción del contrato por razón de la edad se exige a la empresa además que se vinculen tales extinciones a una política de empleo?.- Caso de responder positivamente a la pregunta anterior, ¿El principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de edad, reconocido por el Art. 13 del Tratado y el Art. 2.1 de la Directiva 2000/78 , me obligan en tanto que juez nacional a no aplicar al caso la citada Disposición Transitoria Única de la Ley 14/2005 citada?.

  2. Suspender las presentes actuaciones mientras tal cuestión prejudicial se resuelve, quedando hasta entonces el procedimiento pendiente de dictar sentencia.- Se acuerda remitir testimonio de esta resolución con testimonio de todas las actuaciones y copia de los textos legales nacionales y jurisprudencia, al Tribunal de Justicia de la Comunidad europea, a quien se solicita que remita acuse de recibo de todo ello.-ONCEAVO.- Con fecha 30-10-2007 se recibió en este Juzgado escrito del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidad Europeas cuyo contenido es del siguiente tenor: Notificación de la sentencia en el asuntoC-411/05 , de objeto similar.- El Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le remite, con la presente, copia de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-411/05 (Palacios de la Villa). El Secretario le ruega informe a este Tribunal si, a la vista de dicha sentencia, mantiene las preguntas planteadas en el asunto C-87/06 ( Iván ). Asimismo con el objeto de optimizar las actividades del Tribunal, el secretario le estaría agradecido si pudiera responder a más tardar el 22 de noviembre de 2007.- DOCEAVO.- mediante Providencia dictada por este Juzgado con fecha 30-10-2007 se dio traslado a las partes, solicitándose por estos que se dictara sentencia por este Juzgado.-TRECEAVO.- Con fecha 12-11-2007 se emitió informe por este Juzgado entendiendo que la cuestión prejudicial planteada por este Juzgado era idéntica a la planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid y que dio lugar a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 16-10-2007 asunto C-411/05.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Abogado del Estado, en representación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE), formula un solo motivo de recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid que calificó como despido improcedente la extinción del contrato de trabajo del demandante ahora recurrido, DON Iván , a causa de su...

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