STSJ Galicia 3328/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:4718
Número de Recurso3473/2008
Número de Resolución3328/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003473/2008 interpuesto por el SERVIZO GALEGO DE IGUALDADE contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Encarna , en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandados el CONCELLO DE CEE, el SERVIZO GALEGO DE IGUALDADE y la FEDERACION DE EMPRESARIAS DE GALICIA (FEGA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000123/2008 sentencia con fecha ocho de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda, así como auto de aclaración de fecha 16 de mayo de 2008 .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha de 1 de agosto de 2005, se concierta entre el Servizo Galego de promoción da igualdade do home e da muller e a Federación de empresarias de Galicia, convenio de colaboración para el desenvolvimiento del proyecto arco, acciones para el reforzamiento de la conciliación.- SEGUNDO.- Que en la cláusula sexta de dicho convenio de colaboración, se establece que el convenio no implica relación laboral o de cualquier otra naturaleza entre el servizo Galego de igualdade y las personas o profesionales dependientes de la federación de empresarias de Galicia.- TERCERO.- Que la demandante doña Encarna ,suscribe con fecha 2 de agosto de 2005, contrato de trabajo con la demandada Federación de empresarias de Galicia, de duración determinada, para la realización de una obra o servicio, con la categoría de titulada media, concretando que la obra o servicio a desempeñar es la de "desarrollo proyecto Arco-Iniciat Comunitaria Equal".- CUARTO.- Que la actora realizaba las siguientes actividades: dentro del proyecto Arco: las actividades de conciliación de la vida personal con la familiar; y también actividades en el proyecto Calíope: sobre recursos humanos de las empresas.- QUINTO.- En el año 2005, el Concello de CEE, concierta con la Consellería de Familia, Xuventude Deporte e Voluntariado, en donde se encontraba en aquel momento adscrito al Servizo Galego de Igualdade, un acuerdo verbal, concediendo una instalación para la realización de las actividades y acción del proyecto Arco.- SEXTO.- La actora se desplaza diariamente al Concello de Cee para el desenvolvimiento de su actividad.- SÉPTIMO.- Los medios materiales, tales como ordenador, impresora y similares son proporcionados por el SGI a la actora.-OCTAVO.- Las reuniones, acerca del proyecto Arco y Calíope, en las cuales interviene la actora son realizadas en las dependencias del SGI, y convocadas por la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte y Voluntariado.- NOVENO.- Las actividades de la actora son encomendadas, coordinadas y dirigidas por la Sra. Consuelo , contratada también por la FEGA.- DÉCIMO.- Doña. Consuelo , recibe las instrucciones directamente del SGI, concretamente del jefe de servicio, sin tomar decisión alguna que antes no pusiera en conocimiento del SGI, y sin la aprobación de éste.- DÉCIMOPRIMERO.- La FEGA realiza las labores de confección de nóminas, seguros sociales, y contratos de trabajo con respecto a la actora y todas sus contratadas.- DÉCIMOSEGUNDO.- El proyecto Arco, acaba en diciembre de 2007, pero no acaba el proyecto Calíope.- DÉCIMOTERCERO.- Una vez finalizado el proyecto Arco la actora no es llamada para trabajar.- DÉCIMOCUARTO.- Con fecha 15 de enero de 2008, la actora realiza reclamación previa ante la Xunta de Galicia.- DÉCIMOQUINTO.- Con fecha 15 de enero de 2008, la actora realiza reclamación previa ante el Concello de Cee que es desestimada expresamente con fecha 14 de febrero de 2008.-DÉCIMOSEXTO.- Con fecha de 1 de febrero de 2008, la actora realiza acto de conciliación con respecto a la FEGA, que acaba intentando sin efecto.- DÉCIMOSEPTIMO.- El salario de la actora asciende a la cantidad mensual de 1784,16 euros, con prorrateo de pagas extras.- DÉCIMOOCTAVO.- La actora no desempeña ni desempeñó en el último año cargo de representación de los trabajadores.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la actora doña Encarna , declarando la existencia de un despido improcedente debiendo las demandadas Federación de empresarias de Galicia, y Servizo Galego de Igualdade, optar en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia o bien por readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de forma solidaria de una indemnización de 6466,75 euros así como al pago a los actores de los salarios de tramitación en ambos casos de 7671,63 euros, así como los que se devenguen para ambos actores hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 59,47 euros por día. Absolviendo al Concello de Cee por lo expuesto en los razonamientos jurídicos.".

CUARTO

Con fecha 16 de mayo de 2008 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se procede a la aclaración solicitada y de oficio de la sentencia de referencia: 1.- Con respecto a los salarios de trámite, la sentencia está correcta dado que a pesar de estar los actores en desempleo se devengan igualmente los salarios de trámite que debe pagar la empresa, para mayor aclaración se transcribe la siguiente sentencia del TSJ de Cataluña de 22-6-2007 : El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador demandante frente a la sentencia que, declarando la improcedencia del despido, redujo los salarios de tramitación a percibir por éste. La Sala señala que la empresa está obligada al pago de los salarios de trámite en el período en que el actor percibió prestación de desempleo y, la cantidad cobrada por tal concepto podrá en su caso ser reclamada por el INEM, única entidad legitimada para pedir su reintegro; por otro lado, si el actor ha trabajado para otra empresa durante la tramitación del proceso por despido, debe fijarse, como salarios de tramitación, la diferencia resultante entre el salario establecido en la sentencia y el percibido en la nueva...

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