STSJ Galicia 5581/2013, 11 de Diciembre de 2013
Ponente | JORGE HAY ALBA |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:8883 |
Número de Recurso | 4334/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5581/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2008 0001845
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004334 /2011-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000829/2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: SERVIZO GALEGO DA IGUALDADE
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Bernarda
Abogado/a: JOSE MARIA BELLO RIVAS
Procurador/a: RAMON DE UÑA PIÑEIRO
Graduado/a Social:
ILMO.SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA.SRA.Dª ISABEL OLMOS PARÉS
ILMO.SR. D. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004334/2011, formalizado por el/la D/Dª letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de SERVIZO GALEGO DA IGUALDADE, contra la sentencia número 222/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000829/2008, seguidos a instancia de Bernarda frente a SERVIZO GALEGO DA IGUALDADE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Bernarda presentó demanda contra SERVIZO GALEGO DA IGUALDADE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 222/2011, de fecha diecinueve de Mayo de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Dª Bernarda prestó servicios para la empresa FEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (FEGA) con antigüedad de 2 de agosto de 2005, percibiendo un salario bruto mensual de 1.287'51 euros./
Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela el 8 de mayo de 2008 se declara improcedente el despido de la actora apreciando la existencia de cesión ilegal entre el Servicio Galego de Igualdade y la Federación de Empresarios de Galicia, estableciéndose en el hecho probado decimoséptimo: O salario da actora ascende á cantidade mensual de 1784,16 euros con prorrateo de pagas extras.", dándose por íntegramente reproducida la misma. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de 29 de septiembre de 2008 ./Tercero: Por la demandante se reclaman la cantidad de
5.701'41 euros en concepto de diferencias salariales entre el salario que debió percibir y el que efectivamente percibió desde el año anterior a la presentación de la reclamación administrativa previa a la demanda por despido, esto es, 15 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2007./Cuarto: Por el demandante se presentó reclamación previa a la demanda por despido el 15 de enero de 2008./Quinto: Por el demandante se presentó reclamación previa a la demanda por diferencias salariales el 14 de mayo de 2008.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Bernarda frente al SERVICIO GALEGO DA IGUALDADE, estimando parcialmente la excepción de prescripción opuesta por este último, y en consecuencia
-Se condena al SERVICIO GALEGO DA IGUALDADE a abonar a Da Bernarda la cantidad de TRES MIL SETENCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE EURO (3.725'24 euros).
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVIZO GALEGO DA IGUALDADE formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de septiembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda rectora sobre derecho y cantidad, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte demandada, SERVICIO GALEGO DA IGUALDADE, al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L . alegando infracción del art. 222.4 de la LEC y jurisprudencia, en especial la S.T.S. de 14-5-07 . El recurso ha sido impugnado.
Solicita, en primer lugar, que el salario de la actora debe ser el fijado en la sentencia sobre despido (hecho probado 2º), que asciende a 1784,16 # y por el efecto de la cosa juzgada.
Inalterada la declaración fáctica y las afirmaciones de hecho contenidas en la fundamentación jurídica, resulta que la actora venía percibiendo un salario de 1287,51 # y que, por sentencia sobre despido, se fijó un salario de 1784,16 #, salario que debería percibir (FJ 3º, con valor fáctico). No se intentó por el organismo recurrente modificación fáctica pero es que, además, con la redacción del art. 222 LEC, se pone de manifiesto que, a diferencia de lo que ocurre con el efecto negativo de la cosa juzgada - párrafo 1-, en el que es necesaria la concurrencia de las tres identidades [sujetos, objeto y fundamento de la pretensión; «objeto del proceso», ] el efecto positivo de la cosa juzgada -párrafo 4- no exige una completa identidad, que de darse excluiría el segundo proceso,...
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