STSJ Galicia 3299/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:4116
Número de Recurso3329/2008
Número de Resolución3299/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003329 /2008 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO

BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Begoña en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000109 /2008 sentencia con fecha diecisiete de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Begoña , con D.N.I. no NUM000 , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar de la Xunta de Galicia, con la categoría profesional de A. T.S./DUE en la Residencia de Mayores "As Gándaras" en Lugo, y salario mensual de 2.121 ,16 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. La actora suscribió el 3.4.06 contrato de duración determinada, por acumulación de tareas. En fecha 18.07.06 se añade una cláusula adicional al citado contrato en la que se establece que su duración se extenderá desde el 4.4.06 hasta el 3.1.07. Suscribió contrato de interinidad con duración desde5.1.07 hasta el 25.01.07, fecha en la que se reincorpora la trabajadora sustituida que se encontraba en situación de Incapacidad Temporal. El 30.1.07 suscribe contrato de interinidad hasta el 5.3.07 en que se reincorpora la titular tras un proceso de Incapacidad Temporal. En fecha 1.4.07 suscribe contrato por acumulación de tareas con duración hasta el 31.8.07, firmándose una cláusula adicional para su prórroga hasta el 31.12.07.SEGUNDO .- La actora está incluida en las listas para la cobertura temporal de plazas de la Administración. TERCERO.- La actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores. CUARTO.- Se interpuso reclamación previa por rescisión contractual de fecha 31.12.07 en la que finalizaba el último contrato suscrito, agotando la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por DOÑA Begoña contra VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR debo declarar y declaro que el cese de la actora producido el 31.12.07 constituye un despido improcedente y, en consecuencia condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicios prestados equivalente a CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE euros y SESENTA Y DOS céntimos (5.567,62 C), en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación a razón de 70,70 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la XUNTA DE GALICIA la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 15 y 49 ET, y del 7.6.2 IV CCÚPLXG.

Se ha de recordar que los datos incólumes son -para lo que nos interesa- que la actora, tras una serie de vicisitudes contractuales con el organismo público -aquí irrelevantes-, celebra un contrato por acumulación de tareas con duración desde 01/04 al 31/08/07 -prorrogado hasta el 31/12-. Y, además, que la actora estaba incluida en las listas para la cobertura temporal de plazas en la Administración.

SEGUNDO

1.- La censura jurídica no es viable, pues, sobre la cobertura fáctica que ofrece el relato histórico incólume y la jurídica a la que haremos cumplida referencia, se advierte que la contratación temporal se ha empleado fuera de sus límites legales, convirtiendo el contrato suscrito en indefinido . De entrada, ha de recordarse (para todas, SSTSJG 05/06/08 R. 1694/08, 07/04/08 R. 364/08 y 10/12/07 R. 4984/07) que la naturaleza de las instituciones viene determinada por la realidad del contenido que manifiesta su ejecución, que debe prevalecer sobre el...

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