STSJ Cataluña 542/2010, 11 de Mayo de 2010
Ponente | JOAQUIN BORRELL MESTRE |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5642 |
Número de Recurso | 673/2006 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 542/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 673/2006
Parte actora: D. Avelino
Parte demandada: DEPARTAMENT DE GOVERNACIO I ADMINISTRACIONS PUBLIQUES
SENTENCIA nº 542/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUIN BORRELL MESTRE
D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA
En Barcelona, a once de mayo de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 673/2006, interpuesto por D. Avelino representado por el Procurador D. Belen Domínguez Romagosa y asistido por el Letrado D. Enric Rubio Gallart, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE GOVERNACIO I ADMINISTRACIONS PUBLIQUES, actuando en nombre y representación de la misma el Letrado de la Generalitat D. Jordi Gómez i Varias.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 11 de mayo de 2010, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Por don Avelino se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 12 mayo 2006 del Director General de la Función Pública de la Generalitat de Cataluña por la que se desestima el recurso de alzada que interpuso en su día, y en consecuencia se confirma su calificación como "no apto" en la primera prueba del proceso selectivo por el sistema de libre acceso para el ingreso en el cuerpo de Diplomatura de la Generalitat de Catalunya, ingenieros técnicos agrícolas (número de registro de la convocatoria 106).
El actor en su demanda manifiesta que el 17 septiembre 2005 se presentó a la primera prueba de la mencionada convocatoria que constaba de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El primero de ellos consistió en responder a un cuestionario de 36 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una era correcta, sobre el contenido de la parte general del temario, publicado por la Resolución del 30 junio 1997, del Director General de la Función Pública. El segundo constaba de un cuestionario de 90 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una era la correcta, sobre el contenido de la parte específica del temario publicado por la Resolución del 22 enero 1999, del Secretario General de Administración y Función Pública.
En concreto, el actor impugna el contenido de dos preguntas correspondientes al modelo C de la primera prueba de la convocatoria número 106. Se trata de las preguntas números 24 y 34, que considera formuladas de forma errónea, ambigua o contradictoria y apoya estas afirmaciones respecto a la pregunta número 24 en las opiniones de don Fermín, de don Franco y de don Germán . En cuanto a la pregunta número 34, las fundamenta en los criterios de don Higinio y de don Indalecio . Solicita que se dicte sentencia por la que estimando la pretensión ejercitada se invaliden las preguntas a las que se hace referencia al cuerpo del escrito por ambiguas, erróneas y/o contradictorias, disponiendo que en el proceso selectivo no se tengan en cuenta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba