STSJ Galicia 3633/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2013
Número de resolución3633/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0000404

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001343 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000111 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: MISTURAS, OBRAS E PROXECTOS,S.A.

Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Procurador/a: FAX 988- 214 248

Recurrido/s: Angelica

Abogado/a: Mª ELISA OTERO DOMINGUEZ

Procurador/a: C.I.G.

Recurrido/s: SA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA -SODECO-. AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER).

XUNTA DE GALICIA.

Abogado/a: LETRADO COMUN

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001343 /2013, formalizado por el letrado José Antonio Pérez Fernández, en nombre y representación de MISTURAS, OBRAS E PROXECTOS,S.A., contra la sentencia número 450 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000111 /2012, seguidos a instancia de Angelica frente a AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), XUNTA DE GALICIA, MISTURAS, OBRAS E PROXECTOS,S.A., S A PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA ( SODECO ), siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Angelica presentó demanda contra AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), XUNTA DE GALICIA, MISTURAS, OBRAS E PROXECTOS,S.A., S A PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA (SODECO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 450 /2012, de fecha veintinueve de Octubre de dos mil doce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Angelica, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada Mistura Obras e Proxectos S. A., como limpiadora a tiempo parcial, con salario mensual de 404,29 E, con antigüedad de 10 de diciembre de 1998, en virtud de diversas subrogaciones y en concreto desde el 1 de julio de 2010 para la citada empresa. La demandante era la persona encargada de la limpieza de las dependencias del Centro Comarcal Tabeirós- Terra de Montes.

SEGUNDO

La demandante había en su día suscrito contrato de trabajo a tiempo parcial por obra o servicio determinado en fecha 10 de septiembre de 1998 con la entidad Limpiezas Bergantiños S. L. para "atender el servicio de limpieza del Centro de Exposiciones Permanente de los Recursos de la Comarca de Tabeirós-Terra de Montes en A Estrada (Pontevedra), en virtud de acuerdo entre Limpiezas Bergantiños y la Consellería de Ordenación do Territorio (Xunta de Galicia) para el período que resta del presente año y durante y durante todo el año 1999 y se extiende desde el 10/diciembre/1998 hasta el 31/diciembre/1999". En fecha 18 de febrero de 2008, la entidad Paisajismo, Jardinería y Rehabilitación S. L. se subrogó en la relación que mantenía la demandante con Limpiezas Bergantiños S.L., al serle adjudicado el servicio de limpieza del Centro. En fecha 1 de julio de 2010, la nueva adjudicataria del servicio Misturas, Obras e Proxectos S. L. se subrogó en el contrato de trabajo de la demandante con la empresa anterior y dio de alta a la trabajadora en la empresa como trabajadora indefinida a tiempo parcial. TERCERO.- La entidad Mistura Obras e Proxectos S. A. y la Sociedad Anónima para el Desenvolvemento Comarcal de Galicia (SODECO) concertaron contrato de servicio para el mantenimiento integral de los Centros Comarcales de la provincia de Pontevedra (O Salnés, Caldas, A Paradanta, O Deza y Tabeirós-Terra de Montes) en fecha 1 de julio de 2010, para la ejecución de las tareas de limpieza, jardinería y mantenimiento en general de los citados centros., contrato que fue prorrogado el 1 de julio de 2011. El 12 de diciembre de 2011, la Sociedad Anónima para O Desenvolvemento Comarcal, en liquidación, comunicó a la empresa Misturas S. A., la resolución del contrato con fecha 31 de diciembre de 2012. El 29 de diciembre de 2012, la citada empresa comunicó a Sodeco y a la Xunta de Galicia que iba a proceder a extinguir los contratos de las trabajadoras adscritas al servicio con fecha 31 de diciembre de 2011 y remitió a ambas empresas la documentación correspondiente a dichas trabajadoras, al no constarle la nueva adjudicataria del servicio. CUARTO.- La citada empresa Mistura Obras e Proxectos comunicó el 22 de diciembre de 2012 a la demandante mediante burofax fechado el 20 de diciembre de 2012 lo siguiente: "Con fecha 01/07/2010, esta empresa se subrogó en todos los derechos y obligaciones del anterior contrato de trabajo, suscrito entre usted y la anterior empresa adjudicataria del contrato de servicio de "MANTEMENTO INTEGRAL DOS CENTROS COMARCÁIS DA PROVINCIA DE PONTEVEDRA: (C. C. O DEZA, C. C. O SALNÉS, C. C. TABEIRÓSTERRA DE MONTES, C. A. A PARADANTA, C. C. CALDAS) LOTE IV", pasando desde entonces, a prestar los servicios propios de su categoría para MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S. A. De acuerdo con el escrito remitido por la adjudicataria "S.A. PARA O DESEN VOL VEMENTO COMARCAL" (SODECO, S. A.), de fecha 12 de diciembre de 2011, y recibido por MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S. A. en fecha 19/12/2011, por el cual se nos comunica que el próximo 31/12/2011 quedará resuelto el contrato del servicio arriba referenciado, la Dirección de esta empresa le informa que, a tenor de esta resolución contractual, el próximo 31/12/2011 cesará Ud en la prestación de sus servicios para MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S. A., causando la baja correspondiente. Lo que se le comunica, a los efectos oportunos, poniendo en dicha fecha a su disposición la preceptiva documentación y la liquidación de la parte proporcional de sus retribuciones hasta la fecha de su baja en la empresa, según lo dispuesto en la normativa vigente ". QUINTO.- La TGSS comunicó a la demandante su baja en la empresa en fecha 31 de diciembre de 2011. La demandante remitió el 10 de enero de 2012 escrito a la empresa Misturas Obras e Proxectos en el que manifestaba que seguía prestando servicios en el Centro y solicitaba que le comunicara cualquier información que tuviera acerca de su subrogación o del futuro del Centro. La empresa remitió contestación a la demandante en fecha 13 de enero de 2011, en la cual se ratificaba en su comunicación de 22 de diciembre y le manifestaba su desconocimiento de cualquier información sobre la subrogación o el futuro del Centro. SEXTO.- La demandante remitió en fecha 20 de enero de 2012 un escrito al director del Centro Comarcal Tabeirós-Terra de Montes en el que manifestaba que, tras la salida de la empresa Misturas, Obras e Proxectos, no había sido informada de la nueva adjudicataria del contrato del servicio de mantenimiento del centro, así como que continuaba prestando servicios en dicho Centro hasta que no se le indicara lo contrario. SÉPTIMO.- La demandante ha seguido acudiendo a las dependencias del Centro Comarcal a efectuar las labores de limpieza con el material que la empresa Mistura

S. A. dejó allí, hasta el mes de abril en el que la citada empresa procedió a retirar el carro con los productos de limpieza. OCTAVO.- La Sociedad Anónima para el Desenvolvemento Comarcal de Galicia, sociedad anónima de carácter instrumental y de servicios de apoyo al desarrollo territorial, con personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, se encuentra en fase de liquidación, al haberse acordado su extinción en el art. 16 de la Ley 15/2010 de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia. Los trabajadores que prestaban servicios para Sodico en el centro de trabajo de la demandante, son en la actualidad trabajadores de la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (Agader) al haber aceptado su integración voluntaria en la citada Axencia. NOVENO.- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante la SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por Da Angelica, contra MISTURA, OBRAS E PROXECTOS S. A., declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y, en su consecuencia, condeno a la demandada a la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de esta Resolución, o, a su elección, al pago de las siguientes percepciones económicas: a) Una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de 7.986,41 euros. b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia o hasta que encontrara otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador se concreta en la cantidad de 13,48 euros diarios. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la...

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