STSJ La Rioja 277/2011, 22 de Julio de 2011

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2011:531
Número de Recurso280/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución277/2011
Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00277/2011

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0001423

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000280 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000750 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA AYUNTAMIENTO CALAHORRA

Abogado/a: MARIA CRUZ DIEZ ACHA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Emilia

Abogado/a: MARÍA DEL CORO GALLASTEGUI VALDIVIELSO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 277-2011

Rec. 280/2011

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño a veintidós de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 280/2011, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, asistido por la letrada Dª. María Cruz Díez Acha contra la sentencia nº 730/2010 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 9 de diciembre de 2010, y siendo recurrida Dª Emilia asistida por la letrado Dª Coro Gallastegui Valdivielso, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Emilia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra el AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora, Dª Emilia, prestó servicios por cuenta del Ayuntamiento de Calahorra, con categoría profesional de profesora de música, durante los periodos de tiempo que se dirán, en virtud de sucesivos contratos de trabajo a tiempo parcial para obra o servicio determinado, que tenían por objeto impartir clases de música durante los correspondientes cursos escolares del primeros de octubre a finales de junio del año siguiente, percibiendo un salario bruto mensual último de 543'48 #:

- 10/11/00 a 30/06/01, con jornada de 14 horas 45 minutos mensuales

- 1/10/01 a 30/06/02, con jornada de 6'25 horas semanales

- 1/10/02 a 30/06/03, con jornada de 4'88 horas semanales

- 1/10/03 a 30/06/04, con jornada de 5 horas semanales

- 1/10/04 a 30/06/05, con jornada de 6'27 horas semanales

- 3/10/05 a 30/06/06, con jornada de 5'30 horas semanales

- 2/10/06 a 30/06/07 con jornada de 7'37 horas semanales

- 1/10/07 a 30/06/08 con jornada de 6'42 horas semanales

- 1/10/08 a 30/06/09 con jornada de 6 horas 15 minutos semanales.

- 1/10/09 a 30/06/10 con jornada de 318'8 horas anuales, haciéndose constar en su cláusula adicional que el contrato se ha suscrito de conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas en la Junta de Gobierno de 5/06/09.

SEGUNDO

El 14 de mayo de 2010 la corporación municipal notificó a la actora que el día 30 de junio se extinguía el contrato para obra o servicio determinado que les vinculaba por finalización del mismo.

TERCERO

Con fecha 21/07/10 la demandante formalizó reclamación previa contra la anterior resolución, viendo la misma desestimada por decreto de 3 de agosto en el que se daba pie a nueva reclamación previa.

El 6/09/10 la demandante formuló nueva reclamación previa frente a la anterior resolución, dictándose decreto de 9 de septiembre por el que se acordó rectificar el traslado a la interesada del Decreto de 3 de agosto resolviendo en vía administrativa la desestimación de la reclamación previa a la vía judicial presentada el 21/07/10, en lo referido a los recursos procedentes, de forma que pudiera formalizar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social en los 20 días hábiles siguientes a la notificación de dicho acuerdo de rectificación de errores.

CUARTO

Durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral la demandante ha prestado servicios como profesora de Oboe en la Escuela Municipal de Música Maestro Arroyo titularidad del Ayuntamiento de Calahorra, que fue constituída conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/01 de 2 de febrero por el que se establecen las normas básicas por las que se rige la creación y funcionamiento de las escuelas de Música y Danza de la CA de la Rioja, habiendo obtenido autorización mediante resolución 3282 de 7 de octubre de 2003 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de la Rioja para los siguientes ámbitos de actuación: Práctica instrumental, formación musical complementaria a la práctica musical y actividades musicales vocales o de conjunto.

QUINTO

En el año curso escolar 2009-2010 la actividad docente en la escuela de música municipal de Calahorra era impartida por 8 profesores de música contratados laborales indefinidos de carácter fijo discontinuo y otros doce contratados a tiempo parcial para obra o servicio determinado con vigencia durante el curso escolar.

SEXTO

En sesión plenaria del Ayuntamiento de 26/07/10 se adoptaron los siguientes acuerdos:

- Modificar la relación de puestos de trabajo mediante la amortización de los correspondientes al personal laboral fijo y temporal que ocupaba plaza de profesor de música, y como consecuencia de ello proceder a la extinción por causas objetivas del contrato de los empleados con vinculación indefinida con efectos al 1 de octubre de 2010.

- Suspender definitivamente las convocatorias de selección de personal para la cobertura, entre otras de las siguientes plazas: 12 puestos de profesor de música para las especialidades de acordeón, bombardino/ tuba, canto, clarinete, fagot, flauta, oboe, piano, trombón, violín/viola, violoncelo, y danza regional riojana.

SÉPTIMO

EL Ayuntamiento de Calahorra continúa prestando el servicio en la escuela municipal de música, en régimen de gestión indirecta, habiendo formalizado contrato administrativo con la empresa Thematis Musicae Gestió SL, para la prestación durante el curso 2010-2011 (1/10/10 a 30/06/11) de los servicios culturales consistentes en el desarrollo de actividades docentes en la escuela municipal de Música Maestro Arroyo, en el que se contienen entre otras las siguientes estipulaciones:

- Durante la ejecución del contrato la plantilla estará compuesta al menos por 15 profesores con al menos un título de grado superior de la especialidad musical que impartan.

- El adjudicatario se compromete a promover la contratación de personal que ha prestado servicios en el pasado en la escuela de música municipal. Inicialmente la plantilla estará constituida por los 21 profesores que en el mismo se enumeran, entre los que no se encuentra la demandante.

OCTAVO

El 4/10/10 la demandante y Thematis Musicae Gestio SL formalizaron contrato de trabajo a tiempo parcial para la prestación de servicios como profesora de música con una jornada de 24'25 horas semanales que tiene por objeto la prestación de servicios durante el curso escolar 2010-2011 en el centro de trabajo de Calahorra.

NOVENO

La provisión de los puestos de trabajo de personal laboral temporal docente en la escuela de música municipal, se ha venido efectuando en los sucesivos cursos escolares mediante la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos, en los que la demandante ha participado, habiendo sido el nº de plazas convocadas el siguiente:

- 2001/2002 - 19

- 2002/2003 - 20

- 2003/2004 - 16

- 2004/2005 - 18

- 2005/2006 - 17

- 2006/2007 - 19, más una de profesor de guitarra clásica, guitarra eléctrica y bajo eléctrica, otra de profesor de música y movimiento y una tercera de profesor de violoncelo

- 2007/2008 - 21

- 2008/2009 - 20, más otra de profesor de percusión

- 2009/2010 - 10, más una de profesora de canto y otra de violoncelo.

DÉCIMO

Para el desarrollo de la actividad cultural que el Ayuntamiento lleva a cabo en la Escuela de Música, desde la fecha de su constitución ha venido recibiendo anualmente subvenciones de la Comunidad Autónoma, hasta el curso escolar 2002-2003 convocadas mediante la correspondiente Orden y a partir del siguiente asignadas de forma nominativa mediante la suscripción de los correspondientes convenios.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por Dª Emilia contra Ayuntamiento de Calahorra debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa demandada, a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, o a abonarle una indemnización de 5.980'8 #, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30/06/10) hasta la notificación de la sentencia al empresario, o hasta que la trabajadora hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados a razón de 17'92 # día, entendiéndose en caso de no ejercitar la opción que procede la readmisión.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE...

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