STSJ Galicia 3175/2015, 12 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3175/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha12 Junio 2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0003926 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002102 /2013- MFV-A

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1131/2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A., TELEVISION DE GALICIA, S.A., Javier

Abogado/a: MARIA JOSE SEOANE PESQUEIRA, MATIAS MOVILLA GARCIA (SR. Javier )

Recurrido/s: TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO,SL UNIPERSONAL

Abogado/a: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

MANUEL GARCIA CARBALLO

ISABEL OLMOS PARÉS

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2102/2013, formalizado por la LETRADO Dª. Mª JOSÉ SEOANE PESQUEIRA, en nombre y representación de COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A, TELEVISION DE GALICIA, S.A) y el LETRADO D. MATÍAS MOVILLA GARCIA, en representación de D. Javier, contra la sentencia número 440/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 1131/2008, seguidos a instancia de Javier frente a COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A., TELEVISION DE GALICIA, S.A., TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO,SL UNIPERSONAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra.RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Javier presentó demanda contra COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A., TELEVISION DE GALICIA, S.A., TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO,SL UNIPERSONAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 440/2012, de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1.- DON Javier, viene prestando servicios para la demandada TVG,SA, desde el 18-6-2005, con categoría de PRODUCTOR, aunque bajo la cobertura contractual formal con TV SIETE PRODUCTORA VIDEO S.L. (TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO S.L., en lo sucesivo), ascendiendo su salario mensual, con pagas extras prorrateadas, a 1.348,05 euros en 2008, 1276,89 euros en 2009, 1444,72 euros en 2010 y 2011, correspondiente a la categoría que se le reconoce por TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO S.L. de AUXILIAR DE PRODUCCIÓN, debiendo ser el mismo en 2010 y 2011 de 3125,73 euros, con salario base de 1246,69 euros y complemento de nivel 1 de 496,47 euros. 2 .- La relación laboral aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo suscritos: 2.1.- Del 1810612005 al 1910612005. Contrato de trabajo de duración determinada. Obra o servicio determinado. La persona contratada prestará sus servicios como Aux. Producción. El objeto del presente contrato se formaliza para "las retransmisiones en directo del programa "A REVISTA FIN DE SEMANA" y los informativos de TVG "ESPECIAL ELECCIONES". Dada la especial cualificación de trabajo a desarrollar por D. Javier, se estipula un horario de trabajo flexible". 2.2.- Del 2310612005 al 3110512011. Contrato de trabajo de duración determinada. Obra o servicio determinado. La persona contratada prestará sus servicios como Aux. Producción. El objeto del presente contrato se formaliza para "la realización de los servicios informativos, según contrato concertado y prorrogado con la TVG n° de expediente: NUM000 . Dada la especial cualificación de trabajo a desarrollar por D. Javier, se estipula un horario de trabajo flexible". 3.- El actor forma parte de un equipo denominado de directos, realizando, junto a otros compañeros de equipo, la conexión en directos para los siguientes espacios de los servicios informativos de la TVG: "A Revista", "Telexornal mediodía", "Galicia Noticias Serán" y "Telexornal Serán" y ocasionalmente: "Bos días" y "Galicia Noticias". Están organizados en dos turnos, que trabajan de lunes a domingo y cubren, por tanto, los directos de la TVG todos los días del año. Cada turno se compone de dos equipos. Cada equipo trabaja 3 días y descansa otros tres. Las jornadas diarias suelen ser de entre 12 y 13 horas diarias. Los trabajadores deben estar permanentemente localizables, a través de sus teléfonos móviles operativos las 24 horas. El trabajo a desarrollar se ejecutaba utilizando dos unidades móviles de enlace vía satélite propiedad de CRTVG o TVG S.A. y otra propiedad de TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO S.L., si bien los dos primeros fueron retirados por su titular a raíz de una demanda de varios trabajadores por despido nulo, que fue estimada (autos 128/2008 del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Santiago de Compostela, doc. 5,1,1 de la demanda); un vehículo tipo turismo propiedad de TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO S.L.; los trabajadores, como el actor, recibían las instrucciones directamente de la T.V.G. S.A., en particular del Director de Informativos o del de alguno de los espacios de ese contenido. El realizador de informativos de la T.V.G. lleva a cabo el control del trabajo realizado por el equipo de directos, primero a través de un ensayo previo, y después durante la emisión controlando sobre todo a los redactores y cámaras, siendo además responsable de la calidad y de la forma de la emisión, teniendo las facultades de dirigir y corregir al personal que compone el equipo. El actor, como productor de directos para la TVG, concentra su trabajo en la labor de facilitar, proporcionar y racionar los recursos vitales del equipo. Su trabajo es el que permite que el resto del equipo (redactor, operador de cámara, y técnico) pueda realizar su trabajo con normalidad garantizando la calidad del producto audiovisual, supervisando el directo en su conjunto. Como productor, arbitra los problemas que el equipo se va encontrando. Para ello, está en comunicación permanente y directa con el productor asignado a cada informativo y dicha comunicación se realiza principalmente vía telefónica a través de un teléfono móvil propiedad de la T.V.G. S.A., que también se retira a raíz de la demanda judicial ya citada (cfr. Docs. 17 y siguientes de la demanda y testificales). Se encarga de que el equipo llegue al punto de directo a la hora fijada, allí analiza la localización, facilita el aparcamiento, estudia la ubicación de la conexión en directo, comunica los problemas al productor de informativos de TVG, busca y pacta entrevistas, solicita permisos de grabación a la TVG si las entrevistas no fueron solicitadas por ella, vigila que el técnico suba al señal de emisión a la hora convenida y verifica que en la sede de TVG reciban correctamente la señal y permanece en comunicación constante con el productor de TVG para coordinar la conexión en directo. Sigue las órdenes e instrucciones que recibe de la TVG, sin mediación de TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO S.L. Cada mes ha de realizar un informe del trabajo realizado por cada miembro del equipo. Es responsable del trabajo del equipo. A raíz de la demanda que originó los citados autos 128/2008, TVG S.A. modificó la relación de su personal con el de TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO S.L. para directos de manera tendente a aparentar que TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO S.L. opera como una verdadera contrata. La relación entre el aquí actor y T.V.G. S.A. se materializó en esa sucesión de contratos para prestar servicios, sin solución de continuidad entre ellos. La actividad que viene desarrollando el actor durante estos años no es de carácter temporal, puntual ni coyuntural, ni para una obra o servicio determinado, sino estructural y permanente por responder a necesidades de ese tipo de la empresa demandada T.V.G. S.A. 4 - El demandante consolidó el primer bienio de antigüedad el 17-6-2007, y después otro más: el 17-6-2009. El 31-5-11 fue despedido, y en autos 382/2011 se dictó por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de este partido judicial sentencia, por la que se absuelve a TVG S.A. y CRTVG, y se condena a TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO S.L., declarando, entre otros, el despido del aquí actor como improcedente. La demandada dejó de abonar, en concepto de complemento de antigüedad según Convenio Colectivo de la CRTVG, RTVG y TVG de 31-5-1999 (o su equivalente funcional actual de capacitación y permanencia laboral en la CRTVG y sus sociedades, desde diciembre de 2007 conforme al Convenio Colectivo de 26-112007), a la demandante las cantidades desglosadas en la demanda (hechos décimocuarto y décimoquinto) así como en la hoja anexa aportada en el acto del juicio respecto de la ampliación y unida a autos, que se dan por reproducidas aquí, hasta un total de 45.073,03 euros. 5.- Aunque el demandante era siempre contratado para realizar una obra o servicio determinado, las funciones que viene realizando desde el inicio de la relación laboral con la TVG SA en su puesto de trabajo responden a necesidades permanentes y estructurales de la demandada. 6.- Se celebró, con anterioridad a la formación de la demanda, ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación que finaliza sin acuerdo respecto de los demandados comparecientes. 7.- La actora no ha ostentado cargo sindical alguno en ninguna de las demandas".

TERCERO

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