SAP Teruel 53/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2020
Número de resolución53/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 109/2020

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 13/2020

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 000053/2020

Ilmas. Sras.:

PRESIDENTA:

Dña. María Teresa Rivera Blasco

MAGISTRADAS:

Dª. Elena Marcén Maza

Dª. Sara Cristina García Casanova

En la ciudad de Teruel a veintidós de octubre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por las Magistradas anotadas al margen ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 13/2020, por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Teruel, seguida por presunto delito de agresión sexual, contra Geronimo, con N. I. E número NUM000, hijo de Higinio y Adelina, nacido el NUM001 de 1996 en Guinea, domiciliado en Teruel, CALLE000, NUM002, con instrucción y sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 11 de Febrero de 2020, representado por la Procuradora Dª. Juana Maria Galvez Almazán y defendido por la letrada Dª. Patricia Loras Vicente; contra Luciano, con N. I. E numero NUM003, hijo de Daniela y Ovidio, nacido el NUM004 de 1994 en Guinea, domiciliado en Teruel, CALLE000, NUM002, con instrucción y sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 11 de Febrero de 2020, representado por la Procuradora Dª. Isabel Perez Fortea y defendido por la letrada Dª. Maria Jose Martin Munera; y contra Carlos José, con N.I.E. número NUM005, sin residencia legal en España, hijo de Luis Francisco y Micaela, nacido el NUM006 de 1999 en Guinea, domiciliado en Teruel, CALLE000, NUM002, con instrucción y sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 11 de Febrero de 2020, representado por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y defendido por la letrada Dª. María José Martin Munera. Han sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública; la Procuradora de los Tribunales, Dª Asunción Lorente Bailo, en nombre y representación de Dª. Sandra, en ejercicio de la acusación particular, defendida por la letrada Dª. Elisa Julian Asensio y los mencionados acusados Geronimo, Luciano y Carlos José ; siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Sara Cristina García Casanova, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En sesión que tuvo lugar el día diecisiete de Septiembre de dos mil veinte, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 13/2020 por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Teruel, seguida por presunto delito de agresión sexual contra Geronimo, Luciano y Carlos José, Rollo 109/20, en el curso del cual se oyó a los acusados y se practicaron las pruebas documental, testif‌ical y pericial propuestas por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las defensas.

  2. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de agresión sexual del Art. 178 del Código Penal, en relación con el artículo 180.1.2º C.P., acusando como responsables del mismo los acusados Geronimo, Luciano y Carlos José, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de prisión de cinco años, y prohibición de aproximarse a la victima, a una distancia no inferior de 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de la condena; pena que se sustituirá por la expulsión del territorio nacional; debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la perjudicada Sandra, en la cantidad de 5.000 euros y al Servicio Aragonés de Salud, por los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada a la perjudicada; sumas que se verán incrementadas con los intereses legales del art. 576 LEC.

  3. La acusación particular, ejercida en el presente procedimiento por la Procuradora Dª Asunción Lorente Bailo, en nombre y representación de Dª. Sandra, calif‌icó los hechos objeto del proceso como constitutivos como constitutivos de delitos de agresión sexual con violencia o intimidación del art.178 del C.P. y en su modalidad agravada del art.180.1.2º del mismo cuerpo legal, del que resulta responsable como autor Carlos José, de un delito de agresión sexual en su modalidad agravada del artículo 178 y 180.1.2º del

    1. Penal.; y Geronimo y Luciano, en concepto de cooperador necesario de un delito de agresión sexual con violencia o intimidación del artículo 178 C.Penal., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusieran las siguientes penas: a Carlos José, por el delito de agresión sexual en su modalidad agravada la pena principal de ocho años de prisión, y a los acusados Geronimo y Luciano por el delito de agresión sexual con violencia o intimidación la pena principal de 5 años de prisión; a todos ello con las accesorias la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, la prohibición de aproximarse a la victima del lugar donde se encuentre, su domicilio, o su lugar de trabajo, a una distancia inferior a 300 metros, por el periodo de veinte años, así como la pena de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, telefónico o a través de terceras personas por termino de veinte años. Debiendo indemnizar a Sandra en la suma de 4000 euros por las lesiones y 15.000 euros por el daño moral, más los intereses legales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. Las defensas respectivas de los acusados Geronimo, Luciano y Carlos José, en sus conclusiones def‌initivas, negaron los hechos imputados por ambas acusaciones y solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

    HECHOS PROBADOS

  5. El día cuatro de Enero de dos mil veinte, entre la 01:00 y las 03:30 horas, la perjudicada Dña. Sandra se encontraba en el interior de un pub denominado "WATEKE", sito en Plaza Bolamar de Teruel, acompañada de un grupo de personas, cuando en un momento determinado, se dirigió a los aseos, separados del local por una puerta y un pasillo de acceso. Al salir del aseo, se encontró en el pasillo con los acusados, Geronimo, Luciano y Carlos José, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes en ese momento, con ánimo libidinoso y de satisfacción de su deseo sexual, de forma repentina e inesperada para la víctima, procedieron de la siguiente forma: Geronimo la cogió por detrás y la sujetó, colocándose en su lado derecho Luciano, delante de la puerta de salida del pasillo hacia el local, y al frente Carlos José, el cual a la vez que la sujetaba, procedió a realizar tocamientos en la zona genital de la víctima, por encima del pantalón, mientras la insultaba, diciéndole "Puta", "Zorra" y después, le desabrochó el pantalón introdujo su mano entre el mismo y su ropa interior, sin llegar a traspasarla, tocándole sus genitales. En ese momento, la Sra. Sandra logró zafarse de los mismos y salir huyendo al encuentro de su pareja, cuñada y amigos.

  6. Como consecuencia de los hechos Dª. Sandra sufrió lesiones por escoriación en región central de espalda, hematomas circulares de 1 cm en ambos antebrazos, 2 hematomas en región baja de espalda, y un hematoma en glúteo izquierdo, así como afección psicológica, precisando tratamiento facultativo, requiriendo 35 días de curación, de los cuales 32 fueron de perjuicio moderado y 3 de perjuicio básico. Se ocasionaron gastos al Servicio Aragonés de Salud., en cuantía de 124,44 euros por la asistencia a Doña Sandra .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Procede en primer lugar resolver sobre las cuestiones previas planteadas por la defensa del acusado Geronimo, relativas a la impugnación de determinada prueba documental. La primera de ellas, hace referencia a la impugnación de la traducción del francés de la carta enviada desde prisión al Juez de Instrucción por Carlos José, fundamentando dicha impugnación en la falta de acreditación de la autenticidad de dicha traducción, al no haberse realizado por perito of‌icial y carecer de f‌irma o sello que lo garantizara. No obstante, a petición del Ministerio Fiscal, se realizó en el acto de juicio oral la traducción por la intérprete presente para asistir a los acusados, que corroboró la exactitud de dicha traducción previa.

    En segundo lugar, se impugnó la incorporación de determinados documentos obrantes en la pieza de situación personal de su defendido (puntos 36,37,38 y 41) aportados por la acusación particular y el of‌icio 134/20 de Policía Nacional sobre el reconocimiento fotográf‌ico (punto 84), por haberse incorporado al procedimiento con posterioridad al auto de acomodación procedimental, de fecha 4 de marzo de 2020, y considerarlo extemporáneo. En escrito anterior al acto de juicio oral, había planteado la nulidad de actuaciones en lo relativo a la incorporación del reconocimiento fotográf‌ico al procedimiento principal y no a la pieza de situación personal, cuestión esta que carece entiende la Sala carece de relevancia para fundamentar una nulidad de actuaciones, al no haberse producido ningún tipo de infracción de normas que genere indefensión.

    En relación a esta cuestión, entiende la Sala que la incorporación de dichos documentos a la pieza de situación personal con posterioridad al auto de acomodación procedimental no implica su nulidad, por exceder del término señalado en el artículo 324 LEcrim, por cuanto la aportación de dichos documentos se realiza para acreditar circunstancias en relación a la petición de libertad que presentó la defensa del Sr. Geronimo, en la que entre otras cosas, se discutía la realidad de los hechos, el relato cronológico realizado por la perjudicada y la identif‌icación de su defendido, aportando estos documentos la acusación particular para cuestionar lo alegado por la defensa, por lo que no puede...

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