STSJ Aragón 15/2021, 17 de Marzo de 2021

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2021:204
Número de Recurso12/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución15/2021
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000015/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a 17 de marzo de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 12/2021 por el delito de agresión sexual, interpuesto por Saturnino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Juana Mª Gálvez Almazán y dirigido por la Letrada Dª. Patricia Loras Vicente, Teodosio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Isabel Pérez Fortea y dirigido por la Letrada Dª. Mª José Martín Munera y Víctor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Isabel Pérez Fortea y dirigido por la Letrada Dª. Mª José Martín Munera, contra la sentencia dictada con fecha 22 de octubre de 2020 por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel en procedimiento abreviado 109/2020. Son partes apeladas Gabriela, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Lorente Bailo y dirigida por la Letrada Dª. Elisa Julián Asensio y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luís Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel, en su Procedimiento abreviado nº 109/2020, con fecha 22 de octubre de 2020 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

I.- El día cuatro de enero de dos mil veinte, entre la 01:00 y las 03:30 horas, la perjudicada Dña. Gabriela se encontraba en el interior de un pub denominado "WATEKE", sito en Plaza Bolamar de Teruel, acompañada de un grupo de personas, cuando en un momento determinado, se dirigió a los aseos, separados del local por una puerta y un pasillo de acceso. Al salir del aseo, se encontró en el pasillo con los acusados, Saturnino, Teodosio y Víctor, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes en ese momento, con ánimo libidinoso y de satisfacción de su deseo sexual, de forma repentina e inesperada para la víctima, procedieron de la siguiente forma: Saturnino la cogió por detrás y la sujetó, colocándose en su lado derecho Teodosio, delante de la puerta de salida del pasillo hacia el local, y al frente Víctor, el cual a la vez que la sujetaba, procedió a realizar tocamientos en la zona genital de la víctima, por encima del pantalón, mientras la insultaba, diciéndole "Puta", "Zorra" y después, le desabrochó el pantalón introdujo su mano entre el mismo y su ropa interior, sin llegar a traspasarla, tocándole sus genitales.

En ese momento, la Sra. Gabriela logró zafarse de los mismos y salir huyendo al encuentro de su pareja, cuñada y amigos.

II.- Como consecuencia de los hechos Dª. Gabriela sufrió lesiones por escoriación en región central de espalda, hematomas circulares de 1 cm en ambos antebrazos, 2 hematomas en región baja de espalda, y un hematoma en glúteo izquierdo, así como afección psicológica, precisando tratamiento facultativo, requiriendo 35 días de curación, de los cuales 32 fueron de perjuicio moderado y 3 de perjuicio básico. Se ocasionaron gastos al Servicio Aragonés de Salud., en cuantía de 124,44 euros por la asistencia a Doña Gabriela.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

Debemos condenar y condenamos a los acusados Saturnino, Teodosio y Víctor como autores de un delito de agresión sexual, ya definido, a la pena de cinco años de prisión, con las accesorias de suspensión de empleo cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la víctima a menos de trescientos metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio y prohibición de acudir y residir en Teruel durante un período de diez años.

Debemos igualmente condenar a los acusados al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar de forma solidaria a Gabriela en la cantidad de 5.000 euros por las lesiones y daños morales causados; y al SALUD en la cantidad 124,4 euros por la asistencia sanitaria prestada a la perjudicada; sumas que se verán incrementadas con los intereses legales del art. 576 LEC.

Abónese a los acusados, para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa. Las penas de prisión y las de prohibición de aproximación y comunicación, así como de acudir o residir en Teruel, se cumplirán de forma simultánea.

Firme esta resolución, se procederá a resolver sobre la sustitución de la pena de prisión impuesta por la de expulsión del territorio español.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a la acusación particular, al acusado de forma personal y a su representante procesal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de diez días siguientes a la última notificación de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado, Saturnino, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en los siguientes motivos:

PREVIA. - Con el respeto que merece la opinión de este Tribunal, mostramos nuestra discrepancia, entendiendo que la Sentencia recurrida no es ajustada a Derecho y tanto en los hechos, fundamentos de derecho, como en el fallo, no se plasma lo verdaderamente acaecido.

PRIMERA. - Tanto la inferencia fáctica como el fallo de la sentencia arriba referido, es impugnado por esta defensa, por entender que no es congruente con el resultado de la prueba, debiendo ser calificado como irracional, al no existir prueba de cargo suficiente para sostener la condena de mi patrocinado, Saturnino, como más adelante expondremos.

SEGUNDA. - INFRACCIÓN DE NORMAS, VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA consagrado en el art. 24 de la Constitución Española, y ERROR EN LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA, al amparo del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERA. - INFRACCIÓN DE NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO, APLICACIÓN INDEBIDA DEL art. 178 en relación con el 180.1.2 del C. Penal, en virtud del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTA. - INFRACCIÓN DE NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO, concretamente en lo referente a la RESPONSABILIDAD CIVIL establecida en el art. 109 en relación con el art. 116.1 del Código Penal.

Terminaba suplicando que «se REVOQUE la meritada sentencia y en su lugar dicte otra más ajustada a derecho, en el cual estime en su totalidad las manifestaciones vertidas en el mismo y ABSUELVA a Don Saturnino del delito de agresión sexual por el que ha sido condenado respecto de Doña Gabriela, todo ello con todos los pronunciamientos favorables inherentes a tal declaración.»

La representación procesal de los acusados, Teodosio Y Víctor, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en los siguientes motivos:

PRIMERA.- Por infracción de Precepto Constitucional, en base al artículo 5.4° de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial y artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al alegar la vulneración del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.

SEGUNDA.- Al amparo del artículo 790.2 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba y subsiguiente vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución.

TERCERA.- Falta o al menos, insuficiencia en la motivación de la sentencia respecto del análisis y valoración probatoria de la valoración de la víctima y de los testigos de referencia. Incurriendo con tal actuación en imparcialidad, vulnerando el artículo 117.3 de la CE. Apartándose de las normas procedimentales.

CUARTA.- Infracción de Ley del Artículo 846 Bis c - b) L. E. Crim., por infracción legal en la calificación jurídica de los hechos, por calificarse como AGRESIÓN SEXUAL, cuando se debieron calificar como ABUSO SEXUAL.

QUINTA.- La Sentencia recurrida no recoge en los hechos probados que existiese violencia o intimidación.

SEXTA.- A diferencia del delito de agresión sexual, para la comisión del tipo del delito de abuso sexual no hay ningún empleo de violencia o intimidación.

SÉPTIMA.- DESPROPORCION EN LAS PENAS IMPUESTAS.

Terminaba suplicando que «Que dicte nueva Sentencia por la que, revocando íntegramente la Sentencia recurrida por los motivos invocados anteriormente, acuerde la absolución de mis representados y, subsidiariamente, se les condene como autores de un delito de abuso sexual. Asimismo, se rebaje las penas impuestas tanto de prisión y las accesorias, así como la cantidad establecida en cuanto a indemnización.»

Conferido traslado, la acusación particular Gabriela interesaba la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia con expresa condena en costas. El Ministerio Fiscal interesaba la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al núm. 12/2021 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala que señaló para votación y fallo el 10 de marzo de 2021.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos que como probados se declaran en la resolución recurrida que, como tales, se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto con detalle en los anteriores antecedentes de...

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