STSJ Extremadura 298/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2015:826
Número de Recurso202/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución298/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00298/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2015 0101717

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000202 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000144 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL, Aurora

ABOGADO/A: MARIA GARCIA TREVIJANO ALVAREZ, MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ

PROCURADOR: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL, Aurora

ABOGADO/A: MARIA GARCIA TREVIJANO ALVAREZ, MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ

PROCURADOR: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS. SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a nueve de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 298/15

En el RECURSO SUPLICACION 202/2015, interpuesto por el Sr. Letrado D. Miguel María Gallardo Vázquez, en nombre y representación de DOÑA Aurora, y por la Sra. Letrada Doña María García-Trevijano Álvarez, en nombre y representación de GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L., contra la sentencia de fecha 23/12/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ, en el procedimiento 144/2014 seguido a instancia de DOÑA Aurora frente a GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Aurora presentó demanda contra GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante Aurora, comenzó a prestar servicios laborales para la empresa Global Sales Solutions, S.L., desde 9/02/2010, en virtud de un contrato por obra o servicio determinado cuyo objeto era "emisión de llamadas para ofrecer la portabilidad Orange al segmentos de particulares que pertenecen a otras compañías telefónicas, según el contrato mercantil suscrito entre France Telecom España y GSS Line cuyo centro de trabajo está ubicado en. Badajoz". El 1/06/2012 se modificó su objeto indicando que el mismo es "La realización de la obra o servicio consistente en el servicio externalizado, autónomo y con sustantividad propio y gestionado tanto con sus medios materiales como humanos por GSS Line para la realización de: labores de Back-Officer para la campaña de portabilidad Orange, según el contrato mercantil suscrito entre France Telecom España y GSS Line, cuyo centro de trabajo está ubicado en Badajoz"; con la categoría de gestor, y con una salario a efectos del despido de 916,38# (30,54#/día), con inclusión de la parte proporcional de las pagas extra. (f.27 a 32). SEGUNDO.- La trabajadora recibió el 14/11/2013 una primera carta, en la que la empresa le comunicó que al haber transcurrido el plazo de tres años del contrato suscrito entre France Telecom y Global Sales Solutions, S.L., y no haber comunicado la primera empresa la prórroga del mismo, su relación laboral finaliza el 30/11/2013. (f.25) .TERCERO.- El 28/11/2013 la trabajadora recibió escrito en el que se le comunicó la prórroga del contrato entre France Telecom y Global Sales Solutions, S.L., y la extinción de su contrato de trabajo el 31/01/2014, con el contenido que obra en el f.3. (f.3, 113). CUÁRTO.- Entre la empresa Global Sales Solutions, S.L., y larepresentación de los trabajadores se llegó a un acuerdo el 18/11/2013, por el que los trabajadores afectados por la finalización del contrato mercantil con France Telecom, de manera voluntaria y conforme a las condicionés pactadas,. continuaran la relación laboral con GSS para el cliente Vodafone. (f.119 y 1120). QUINTO. - De los 101 trabajadores, a dieciséis de ellos se J les extinguió el contrato por finalización del mismo, entre el ADMINISTRACION que se encuentra el contrato de la demandante Aurora . (f. 122) SEXTO. - Es de aplicación el Convenio colectivo de ámbito estatal del sector contact center (antes telemarketing) (BOE 27/07/2012) . (No controvertido) SÉPTIMO. - No consta que la actora sea o haya sido répresentante legal de los trabajadores en el año anterior. OCTAVO.- El preceptivo acto de conciliación ante la UMAC se celebró el 24/02/2014, concluyó intentado sin efecto. (f.4)"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Aurora contra GLOBAL SALES SOLUTIONS, S.L., y en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones que contra ella se dirigen. ESTIMO la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Aurora contra GLOBAL SALES SOLUTIONS, y en consecuencia la condeno al abono de 1.401,40#."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Aurora y por GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL., formalizándolos posteriormente. Tales recursos no fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 17/4/15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, considerando que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, suscrito en la modalidad de obra o servicio determinado, se extinguió por la realización del servicio para el que fue contratada la trabajadora, en fecha 31 de enero de 2014, desestima la demanda que aquélla deduce por despido, y estima la reclamación salarial acumulada a la anterior acción. Frente a dicha decisión se alzan ambas partes en litigio, interponiendo recurso de suplicación, y comenzando por el deducido por la trabajadora, en un primer motivo, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), solicita la revisión del relato fáctico declarado probado, a fin de que se adicione uno nuevo en el que figuraría el objeto del contrato suscrito entre la demandada y France Telecom España, tal como aparece en la copia que consta en los folios 72 y siguientes de los autos, sin que proceda acceder a ello porque, remitiéndose a tal contrato la sentencia, tanto en los hechos como en los fundamentos, a él puede acudirse si se considera necesario para los otros motivos del recurso. Como se mantiene en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012, si existe en tales hechos constancia suficiente de las especificaciones que se pretenden adicionar, aunque sea por remisión, tal circunstancia permite a la Sala contar con ellas sin necesidad de introducirlas en la narración histórica de la sentencia. Por otra parte no debe olvidar la recurrente que constan en autos dos contratos suscritos por las indicadas mercantiles, uno el 15 de diciembre de 2008 (folios 72 a 77) y otro el 1 de diciembre de 2010, con sus anexos y novaciones (folios 78 al 117), refiriéndose la recurrente únicamente al primero.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, la disconforme, amparada en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción por la resolución de instancia del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los 2 y 14 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center publicado en el BOE de 27 de julio de 2012, alegando que la previsión que sobre los contratos para obra o servicio determinado que se establece en el convenio va más allá, contrariando lo que dispone el ET sobre la posibilidad de que los convenios puedan identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de tal naturaleza, porque lo que se identifican en el artículo 14 del convenio coincide con el ámbito funcional del convenio que se establece en el art. 2.

En cuanto a las cuestiones que suscita la recurrente esta Sala ya se ha pronunciado en sentencia, que ha adquirido firmeza, en asunto seguido por otra trabajadora de la demandada, de fecha 26 de marzo de 2015, Recurso de Suplicación número 74/2015, entre otras, remitiéndonos, por evidentes razones de seguridad jurídica, a los razonamientos en ella empleados que consideramos suficientes para desestimar el recurso ahora interpuesto.

Así, como dijimos en el fundamento de derecho segundo:

objetivo de la necesidad temporal de trabajo el que éste pueda responder también a una exigencia permanente de la empresa comitente, pues lo que interesa aquí es la proyección temporal del servicio sobre el contrato de trabajo y para ello, salvo supuestos de cesión en que la contrata actúa sólo como un mecanismo de cobertura de un negocio interpositorio, lo decisivo es el carácter temporal de la actividad para quien asume la posición empresarial en ese contrato".

Por su parte la STS de 15 de mayo de 2013, rec. 2062/2012, para un caso semejante al que tratamos, aunque se trate de una actividad distinta y para la disminución de la necesidad de puestos de trabajo en una contrata, pero con doctrina que puede aplicarse aquí, refiriéndose a la regulación contenida en el art. 15 del...

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