STSJ Cataluña 2436/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:3819
Número de Recurso6141/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2436/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8010878

CR

Recurso de Suplicación: 6141/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 9 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2436/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Romulo, Lourdes, Vicenta, Cecilia, Leticia y Teodora frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 30 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 228/2013 y siendo recurrido/a Lacrem, S.A., Adolfo, Celia, Desiderio, Comité de Empresa de Lacrem, S.A., Ministerio Fiscal y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"que, sin entrar a conocer de la pretensión contenida en la demanda interpuesta por Romulo, Lourdes, Vicenta, Cecilia, Leticia y Teodora contra "Lacrem SA", Adolfo, Celia, Desiderio, comité de empresa de "Lacrem SA" y Fondo de Garantia Salarial,

1) debo declarar y declaro la inadecuación de la modalidad procesal seguida para enjuiciar la indicada pretensión;

2) debo absolver y absuelvo a todos los demandados, con carácter meramente procesal, de todas las peticiones formuladas contra ellos en la demanda. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- Los demandantes Lourdes, Vicenta, Cecilia, Leticia y Teodora trabajan por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, "Lacrem SA", con la categoría profesional de oficiales 2ª acabado, turno de tarde (lunes a viernes de 14,00 a 22,00 horas) y antigüedad desde las siguientes fechas:

- Lourdes : 2.5.89

- Vicenta : 8.8.88

- Cecilia : 8.8.88

- Leticia : 8.8.88

- Teodora : 23.1.89

  1. - Romulo estuvo prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada con la categoría profesional de oficial 2ª acabado, turno de tarde (lunes a viernes de 14,00 a 22,00 horas) y antigüedad desde el 23.1.89. La relación laboral entre dicho demandante y la empresa se extinguió el 17.1.14 en virtud de despido por causas objetivas.

  2. - Leticia disfruta de reducción de jornada de una hora diaria por cuidado de hijo. La jornada efectiva de trabajo que realiza es el 87,5% de la jornada ordinaria.

  3. - El centro de trabajo de prestación de servicios de los demandantes es el sito en Barcelona, calle Perú 84.

  4. - Ninguno de los demandantes ostenta ni ha ostentado durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.

  5. - Todos los demandantes prestan servicios para la empresa en virtud de contrato de trabajo fijodiscontinuo.

  6. - Los demandantes empezaron prestando servicios para "Frigo SA", empresa que, en 1999, fue absorbida por "Unilever Foods España SA", la cual, a su vez, fue absorbida posteriormente por "Unilever IC Industrial España SLU". En 2008, esta última empresa presentó un expediente de regulación de empleo. Como consecuencia del mismo, y con el fin de mantener los puestos de trabajo, "Lacrem SA", la demandada, adquirió la empresa "Unilever IC Industrial España SL" y los demandantes pasaron subrogados a la demandada con efectos desde el 23.12.08. En la carta que "Lacrem SA" mandó a los demandantes con motivo de la subrogación, fechada a 22.12.08, ésta manifestó, entre otras cosas: "garantizar que si se subroga como fijo discontinuo tendrá garantizados 7 meses de actividad (210 días) como mínimo".

    Lo mismo sucedió con otros dos trabajadores que, al igual que los demandantes, prestaban servicios comno fijos-discontinuos. Se trata de Mariana y Elisabeth .

    Se da por reproducida en su integridad la carta que "Lacrem SA" mandó a la demandante señora Cecilia el 22.12.08 (folio 72).

  7. - El 16.2.11, los aquí demandantes y las señoras Mariana y Elisabeth interpusieron una demanda de reconocimiento de derecho y cantidad contra "Lacrem SA" y "Unilever España SA". Dicha demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona y dio lugar a los autos 140/2011. El proceso terminó por acto de conciliación celebrado el 30.6.11 en el que, entre otras cosas, "Lacrem SA" reconoció "el derecho preferente de los actores a ser llamados para prestar servicios a fin de cubrir las necesidades temporales de producción que surjan en temporada baja (aproximadamente del 11 octubre a 23 diciembre), de manera que la aceptación por parte de cada uno de los actores sea voluntaria y sin que la negativa suponga perjuicio alguno (...)".

    Se dan por reproducidas en su integridad la demanda y el acta de conciliación (folios 73 a 78).

  8. - En los años 2010, 2011, 2012 y 2013, los demandantes han prestado servicios efectivos para la empresa demandada durante los siguientes días:

    Romulo

    2010: 268

    2011: 353 2012: 260

    2013: 291

    Lourdes

    2010: 268

    2011: 353

    2012: 270

    2013: 352

    Vicenta

    2010: 265

    2011: 353

    2012: 260

    2013: 352

    María Concepción Núñez Pérez

    2010: 267

    2011: 353

    2012: 260

    2013: 352

    Leticia

    2010: 260

    2011: 353

    2012: 260

    2013: 352

    Teodora

    2010: 268

    2011: 353

    2012: 261

    2013: 351

  9. - El salario anual bruto de cada uno de los demandantes correspondiente a siete meses de trabajo era, con anterioridad a la reducción salarial a la que se hará referencia más adelante, el siguiente:

    - Romulo : 17.248,12 #

    - Lourdes : 15.718,95 #

    - Vicenta : 16.237,49 #

    - Cecilia : 16.627,38 #

    - Leticia : 15.948,27 #

    - Teodora : 15.278,28 #

    El salario que se señala respecto de Teodora es el correspondiente a la jornada completa, sin tener en cuenta la reducción derivada de la situación de guarda legal.

  10. - El 5.12.12, la empresa demandada anunció a los representantes de los trabajadores el inicio de un periodo de consultas con el fin de proceder a una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. 12º- Durante el periodo de consultas, la empresa se reunió con los representantes de los trabajadores los días 11, 13, 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2012. En esta última reunión, y tras la celebración de una asamblea de los trabajadores, se llegó a un acuerdo sobre las medidas a adoptar. El punto 1) del acuerdo llevaba por título "Modificación del sistema de remuneración y cuantía salarial" y su epígrafe 1.2) era, en la parte que interesa en este proceso, del siguiente tenor literal:

    1.2) Modificación del sistema de remuneración y cuantía salarial por encima de convenio colectivo: parámetro corrector vinculado a la competitividad de la división industrial (Lacrem y Dachy) del Grupo Lacrem

    Esta medida supone modificar parte del salario bruto fijo anual a través de la variabilización de la cuantía alterada, tomando en consideración la situación económico-financiera de Lacrem SA y Dachy SA, todo ello en los siguientes términos:

    Se establece una reducción salarial, garantizándose en todo caso el salario mínimo y complementos establecidos en el convenio colectivo de aplicación vigente en cada momento, en los siguientes términos:

    - Hasta 20.000 euros brutos anuales: 3%

    - De 20.001 a 25.000 euros brutos anuales: 8%

    - De 25.001 a 30.000 euros brutos anuales: 11%

    - De 30.001 a 40.000 euros brutos anuales: 13%

    - De 40.001 a 50.000 euros brutos anuales: 18%

    - Más de 50.000 euros brutos anuales: 20%

    - Miembros del Consejo de Administración: 20% salvo a los consejeros con un salario bruto anual según el primer tramo.

    (...)

    El acuerdo fue suscrito por la representación de "Lacrem SA" y "Dachy SA"; los miembros del comité de empresa de "Lacrem SA"; Adolfo, en calidad de delegado sindical de UGT, y Celia y Desiderio, en calidad de representantes ad hoc de "Dachy SA".

    Se da por reproducida en su integridad el acta final de acuerdo, de 20.12.12 (folios 960 a 970).

  11. - Mediante carta de 31.1.13, la empresa demandada comunicó a cada uno de los demandantes los acuerdos alcanzados con los representantes de los trabajadores. En el apartado A) de dicha carta, la empresa expuso las causas "de carácter económico, organizativas y de la producción" que, a su juicio, justificaban las medidas adoptadas. En el apartado B), titulado "Contenido y alcance de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo", la empresa, tras señalar que las modificaciones surtirían efecto desde el 1.1.13, escribió, en lo que interesa en este proceso, lo siguiente:

    (...)

    1.2) Modificación del sistema de remuneración y cuantía salarial por encima de convenio colectivo: parámetro corrector vinculado a la competitividad de la división industrial (Lacrem y Dachy) del Grupo Lacrem

    Esta medida supone modificar parte del salario bruto fijo anual a través de la variabilización de la cuantía alterada, tomando en consideración la situación económico-financiera de Lacrem SA y Dachy SA, todo ello en los siguientes términos:

    Se acuerda una reducción salarial, garantizándose en todo caso el salario mínimo y complementos establecidos en el convenio colectivo de aplicación vigente en cada momento, en los siguientes términos:

    - Hasta 20.000 euros brutos anuales: 3%

    - De 20.001 a 25.000 euros brutos anuales: 8%

    - De 25.001 a 30.000 euros...

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