STSJ Galicia 4423/2015, 28 de Julio de 2015
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6171 |
Número de Recurso | 1266/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4423/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0004191
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001266 /2015 MCR
Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000832 /2014
Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES
RECURRENTE/S D/ña TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.
ABOGADO/A: JORGE CASTRO DIAZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Regina
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintiocho de Julio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001266 /2015, formalizado por el/la letrado D/Dª JORGE CASTRO DIAZ, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., contra la sentencia número 574 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000832 /2014, seguidos a instancia de Regina frente a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Regina presentó demanda contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 574 /14, de fecha siete de Noviembre de dos mil catorce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1.- La parte venía prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1990 y categoría de asesora comercial con salario mensual de 3000 euros (reducido en 1/8), incluida prorrata de pagas extraordinarias.
20.- La demandante prestaba al tiempo de la modificación que luego se dirá, servicios en el grupo de trabajo TMKS (telemárketing de salida) desde mayo de 2014.
En tal grupo las funciones de la actora consisten fundamentalmente en la realización de llamadas telefónicas. No - obstante ello, emplea algo más de media hora diaria en otras actividades como correos electrónicos, formación, estudio de nuevas ofertas para los clientes, etc.
-
- El 21 de julio de 2014 con fecha de efectos de 19 de agosto de 2014, la empresa demandada comunica a la parte actora una modificación sustancial de condiciones de trabajo por la cual la parte actora pasó a realizar un horario de 9 a 15:30 horas de lunes a viernes. Obrando tal comunicación con la demanda, la misma se da aquí por reproducida.
Se señalaba como motivo de la modificación del horario que "la nueva Ley de defensa de los Consumidores y Usuarios establece la prohibición de realizar llamadas telefónicas comerciales de 21:00 a 9:00 horas del día siguiente..."
-
- La parte demandante solicitó el 3 de junio de 2014 una reducción y concreción de jornada por guarda legal de su hijo Millán nacido el NUM000 - 2006. La citada reducción y concreción de jornada consistía en un horario de 8:30 a 15 horas de lunes a viernes. Fue concedida el 18 de junio de 2014 con fecha de inicio de ese mismo día.
Con anterioridad a tal reducción y concreción de jornada, la parte actora venía disfrutando de una reducción y concreción de jornada de # desde el año 2003.
Asimismo desde el 15 de septiembre de 2014, fruto de solicitud de 29 de agosto de 2014, y fruto de una nueva solicitud de la parte demandante, le fue reconocida una concreción y reducción de jornada de por guarda de hijo menor de 12 años desde las 9:30 a las 13:15 horas, concreción horaria coincidente con la que venía disfrutando antes del 18 de junio de 2014.
-
- La parte actora tiene un hijo nacido el NUM000 de 2006, de nombre Millán, del que es padre
D. Serafin . El horario lectivo del hijo de la demandante es de 9 a 14 horas. El mismo acude además a la actividad extraescolar de judo de 16 a 17 horas.
El padre del citado menor presta servicios para una empresa con domicilio en Madrid, y percibió en el mes de mayo de 2014 dietas por "+ 60 km mensual" en su nómina de tal mensualidad.
La parte demandante disfrutó de vacaciones entre el 29 de julio y el 17 de agosto de 2014.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
-
- Estimar la accion ejercitada por Da. Regina frente a la empresa "Telefónica de España SAU, declarando nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo impugnada, con el derecho de la trabajadora a ser repuesta en su anterior horario de trabajo de forma inmediata, esto es, en el horario de lunes a viernes de 8:30 a 15 horas; y condenando a la empresa en tal sentido. 2°.- Se declara la vulneración de la prohibición de no discriminación por razon de sexo de la demandante fruto de la modificación antes referida. Condenando a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 2188 coma indemnizacion por daños morales.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/3/15.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28/7/15 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre en suplicación la empresa contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impugnada, con el derecho e la trabajadora a ser repuesta en su anterior horario de trabajo de forma inmediata esto es, de lunes a viernes de 8,30 a 15 horas y condenando a la empresa en tal sentido, y se declara la vulneración de la prohibición de no discriminación por razón de sexo de la demandante fruto de la modificación antes referida,condenando a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 2.188 euros como indemnización por daños morales .
El recurso, consta de dos motivos, en los que denuncia infracciones jurídicas, infracción del artículo 184 de la LRJS ; infracción del articulo 41 y concordantes del ET, solicitando en definitiva que se estime el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se desestime íntegramente la demanda formulada
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