STSJ Comunidad Valenciana 2760/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:5126
Número de Recurso2192/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2760/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2760/2008

2

Recurso nº. 2192/08

Recurso contra Sentencia núm. 2192/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

En Valencia, nueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2760/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2192/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de octubre 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 525/07, seguidos sobre despido, a instancia de Braulio, asistido por el letrado Francisco Esteve Villaescusa, contra CAJA DE AHORROS DE MURCIA, asistido por el letrado Tomas Diez de Revenga Torres, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de octubre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Braulio contra CAJA DE AHORROS DE MURCIA y, declarando la procedencia del despido del actor acordado por la empresa el 13.06.2007, convalido la extinción del contrato de trabajo entre las partes, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra formulada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de caja de ahorros, con la categoría profesional de jefe de quinta (nivel V), salario de 3.603,49 euros mensual de promedio mensual en el año 2007 (se tiene por reproducidas las nóminas del periodo comprendido entre el 01.05.207 al 30.06.2007 cuyo montante salarial total asciende a 18.017,49 euros/5:3.603,49 euros), con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y antigüedad de 16.02.1987. II. El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO.- Sobre las formalidades del despido: I. Con fecha 21.05.2007 se le comunica la demandante la comisión de una serie de faltas para que alegue lo que a su derecho convenga y manifieste si pertenece a algún sindicato en el plazo de tres días. El demandante presente pliego de descargo el día 25.05.2007 y el 13.06.2007 comunica que está afiliado al sindicato UGT. Se da audiencia previa a la sección sindical de UGT el día 08.06.2007. II. Con fecha 13.06.2007 se le comunica al demandante la carta de despido disciplinario, con efectos del mismo día. La carta obra en el ramo de prueba de ambas partes y su contenido se tiene por íntegramente reproducido. TERCERO.- Sobre los hechos relativos a las faltas sancionadas: I. El día 21.12.2006, el actor dispuso en su propio beneficio, ya que tenía por objeto cancelar una póiza de crédito del demandante y no existía orden ni autorización para ello, de 35.000 euros efectuando para ello un reintegro en la cuenta nº 344027545542 de que es titular la mercantil Promociones Evelio S.L. La citada suma fue devuelta el día 26.12.2006 anulando el cargo y contabilizándolo en la cuenta de su suegro D. Gustavo. II. El demandante llevó a cabo las siguientes operaciones en la cuenta de D. Mauricio, en la cuenta NUM000, sin documento contable, orden y/o autorización: -El 22.01.2007 adeuda la cantidad de 35.000 euros en concepto de "entrega vivienda" dejando la cuenta con un descubierto de 29.275,61 euros. -El día 09.03.2007, para regularizar el anterior descubierto, ingresa 35.000 euros mediante la negociación de un recibo no normalizado firmado por el propio demandante en concepto de "pago de cesta" a cargo de la mercantil Rubernort, S.L. - El 11.04.2007 se devuelve el citado recibo, provocando un descubierto de 30.006,39 euros y ese mismo día el demandante ingresa en la citada cuenta 67.000 euros para regularizar el descubierto que se obtienen de la forma indicada en el apartado siguiente. III. El día 11.04.2007 el demandante llevó a cabo las siguientes operaciones sin soporte contable que acreditase la autorización de los titulares para llevarlas a cabo: -Contabilizó tres cancelaciones parciales del plazo fijo NUM003 de D. Gustavo por un valor total de 67.500,15 euros que ingresó en la cuenta NUM001 cuyo titular es D. Gustavo y su esposa, suegros del demandante. - Traspasó 67.000 euros de la cuenta NUM001 cuyo titular es D. Gustavo y su esposa a cuenta NUM002 de la que también son titulares. -Reintegro 43.500 euros de la cuenta NUM002. -Ingresó en la cuenta NUM000, cuyo titular es D. Mauricio 15.000 euros, 17.000 euros y 11.500 euros (total : 43.500 euros). IV. El actor llevo a cabo las siguientes irregularidades en la cuenta de NUM000, cuyo titular es D. Mauricio : -El 14.02.2007 abrió la cuenta con un saldo de 0 euros.-El 05.03.2007 ingresó la suma de 48.500 euros, mediante la negociación de un cheque librado por Dito Tres S.L, contra la Caja de Castilla La Mancha nominativo a D. Alexander y el documento de cesión no fue firmado por el titular sino por el propio demandante. Ese mismo día libró un cheque bancario (inicialmente el cheque tenía por fecha 02.03.2007 y fue rectificado) contra Cajamurcia por el importe referido. -El 07.03.2007 ingresó 48.500 euros mediante la negociación de un recibo no normalizado con cargo a Rubenort, S.L, (luego corregido por Promociones Hill, S.L.) en concepto "venta de jamones", documento no firmado por el titular y que no obedece a una operación real. -El 11.04.2007 fue devuelto por impagado el pagaré librado por Dito Tres, S.L, nº 0.120.209 82736, produciendo un descubierto de 43.419,30 euros, descubierto que fue regularizado mediante reintegros de 15.000 euros, 17.000 euros y 11.500 euros, ingresados por el propio demandante en la cuenta NUM000, cuyo titular es D. Mauricio y para ello llevó traspasó fondos de la cuenta NUM002, cuyo titular es D. Gustavo sin documento firmado que autorizase las citadas operaciones. -El 20.04-2007 ingresó 12.200 euros mediante la negociación de un pagaré de Bodegas Ortuño, S.L.., cuya fecha de vencimiento era el 21.04.2007, suma de la que dispuso el demandante el día 20.04.2007 firmando a tal efecto un recibo de reintegro por la citada cantidad a nombre de D. Mauricio. -El 23.04.2007 ingresó 12.500 euros mediante la negociación de un cheque bancario. Ese mismo día el demandante dispuso de la cantidad de 12.200 euros firmando a tal efecto un recibo de reintegro por la citada cantidad a nombre de D. Mauricio con el fin de saldar la anterior disposición. -El 25.04.2007 ingresó 12.750 euros mediante la negociación de un pagaré de Bodegas Ortuño, S.L:, y cuyo reintegro firmó y dispuso el demandante V. Las citadas irregularidades se descubrieron a raíz de una auditoria realizada el 27.04.2007. VI. Del resumen de las citadas operaciones resulta que el demandante dispuso sin previa autorización de un total de 92.498 euros: 78.500 euros de D. Gustavo que es suegro del demandante quien el día 08.05.2007 presentó escrito aceptado los apuntes realizados por el demandante y mostrando su conformidad con las operaciones realizadas y 13.998 euros de D. Mauricio de los cuales 12.500 euros (importe del pagaré a cargo de Bodegas Ortuño cuyo pago fue atendido: el 10.05.2007 el demandante ingresó el cheque nº6272921-6 de la CAM por valor de 12.500 euros en la cuenta de Bodegas Ortuños, S.L) y el 14.05.2007 el actor ingresa en efectivo los 1.498 euros restantes. VII. El día 22.05.2007 D. Mauricio presentó escrito aceptado los apuntes realizados por el demandante y mostrando su conformidad con las operaciones realizadas. VIII. La normativa interna de la empresa obliga a que todo adeudo en la cuenta de un cliente así como la cancelación de cuantas deba ser soportado con la firma o autorización escrita del mismo. Por otra parte, el abono de documentos no normalizados, cheques y pagarés debe llevarse a cabo previa retención que constate el buen fin de la operación. CUARTO.- Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso...

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