STSJ País Vasco 306/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2015:617
Número de Recurso111/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución306/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 111/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/002470

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0002470

SENTENCIA Nº: 306/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de Febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 10-11-14, dictada en proceso sobre DSP y entablado por

  1. Carlos Ramón frente a ASOCIACIÓN PROMOTORA DE INICIATIVAS IXURI, ASOCIACIÓN URGATZI E INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Carlos Ramón ha venido prestando servicios para la empresa ASOCIACIÓN URGATZI PARA LA PROMOCIÓN DEL BIENESTAR con una antigüedad de 23 de enero de 2009, categoría profesional de cuidador y salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de

1.721,36 euros.

SEGUNDO

A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Servicios Sociales de Intervención y Asistencia en Infancia Juventud y Familia de Álava

TERCERO

El demandante venía prestando servicios para la empresa demandada en el centro de Bideberria de Vitoria- Gasteiz, que es un centro residencial de menores en situación de desprotección social.

CUARTO

El actor había iniciado su relación contractual con la empresa ASOCIACIÓN IXURI. Con fecha 29 de abril de 2014 la empresa le comunica que al dejar la asociación de prestar servicios en la gestión del programa de acogimiento residencial en el centro de Bideberria, supone la rescisión de su contrato y que a partir de ese momento llevará la contrata la Asociación UGARTZI que deberá subrogarse con todos los derechos y obligaciones (f.361).

QUINTO

El 10 de junio de 2008 entre se firma un convenio de colaboración entre el Instituto Foral de Bienestar Social y la Asociación IXURI para la gestión de un programa de acogimiento residencial para menores extranjeros no acompañados con una financiación máxima de 870.673 euros con cargo a la partida

1.80205.0500.223.18.43 (f.181 a 187) y cuyo contenido se da por reproducido.

El 3 de diciembre de 2008 se firma entre las partes un anexo al convenio firmado el 10 de junio de 2008 en el que se acuerda incrementar la plantilla y se fija una nueva aportación económica de 750.534 euros (f. 189 a 191) cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

El 22 de diciembre de 2009 se firma la modificación y prórroga del convenio de de Colaboración entre el INSTITUTO Foral de Bienestar Social y la Asociación Ixuri para la gestión de un programa de acogimiento residencial para menores extranjeros no acompañados, con una financiación máxima para el año 2009 de 4.255932 euros con cargo a la partida 80205.0500.223.18.65 (f.193 a 197) y cuyo contenido se da por reproducido.

SÉPTIMO

El 30 de diciembre de 2010 se firma la modificación y prórroga del convenio de de Colaboración entre el INSTITUTO Foral de Bienestar Social y la Asociación Ixuri para la gestión de un programa de acogimiento residencial para menores extranjeros no acompañados, con una financiación máxima para el año 2010 de 3.462.478,24 euros con cargo a la partida 80205.0500.223.18.43 (f.198 a 204) y cuyo contenido se da por reproducido.

OCTAVO

El 30 de diciembre de 2010 se firma la prórroga de los convenios y servicios del Instituto Foral de Bienestar Social con Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para el año 2011, en cuyo nº 73 está la Asociación IXURI con un importe presupuestado de 2.525.000 euros, con cargo a la partida 80205.0500.223.18.65 (f.205 a 210) y cuyo contenido se da por reproducido.

NOVENO

Consta en autos y cuyo contenido se da por reproducida propuesta de liquidación del convenio de 2011 con la Asociación IXURI en fecha 17 de diciembre de 2012 (f.211 a 220).

DÉCIMO

El 28 de diciembre de 2012 se firma un Convenio de Colaboración entre el INSTITUTO Foral de Bienestar Social y la Asociación Ixuri para la gestión de un programa de acogimiento residencial para menores extranjeros no acompañados con una financiación máxima de 2.011.920,83 Euros con cargo a la partida 80205.0500.223.18.65 Convenio con Asociación Ixuri Centro de Acogida a Menores Extranjeros no Acompañados.

En la cláusula sexta del Convenio de Colaboración se estableció que la citada asociación debía contar con los medios materiales y personales necesarios que a juicio del IFBS garanticen la prestación de los servicios señalados y siempre cumpliendo los criterios establecidos en el Decreto 131/ 2008 de 8 de Agosto de 2008 regulador de los recurso de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social estimándose que las necesidades de personal definidas por horas de trabajo al año para la atención de cada uno de los módulo eran las siguientes:

Ocupación

Nº de personasJornada Horas añoCuidador 20Completa33.800Educador 24Completa 40560Monitor8 Completa13.520Educador responsable1Completa1.690Total 53

Asimismo en el referido Convenio, se hace constar que las partes firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo al año 2013 hasta la fecha en que el IFBS formalice el preceptivo contrato para la prestación del servicio objeto de convenio, a cuyo efecto el convenio se prorrogará de forma expresa a su término, siempre que exista crédito presupuestario suficiente (f.221 a 231) y cuyo contenido se tiene por reproducido.

DECIMO PRIMERO

En fecha 27 de marzo de 2013 se dicta, por la Diputada Foral de Servicios Sociales y presidenta del Consejo de Administración del IFBS, resolución por la que se aprueba la liquidación final para el ejercicio 2012 del Convenio de Colaboración con la Asociación Ixuri en la cuantía de 1.846.322,46 euros

(f.232 a 234).

DECIMO SEGUNDO

En 28 de diciembre de 2012 se firma la prórroga de los convenios y servicios del Instituto Foral de Bienestar Social con Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para el año 2013, en cuyo nº 72 está la Asociación IXURI con un importe presupuestado de 1.173.322 euros, con cargo a la partida 80205.0500.223.18.65 (f.235 a 240) y cuyo contenido se da por reproducido. El importe prorrogado para el año 2013 ascendía a 2.011.920,83 euros, de los que 1.723.129,85 euros eran gastos de personal, aprobándose la liquidación final para el ejercicio 2013 en al cuantía de 1.777.100,08 euros (f.267 a 270).

DECIMO TERCERO

El 19 de diciembre de 2013 se emite informe por la Subdirectora Técnica Área del Menor y Familia en el que se considera que se puede prescindir de 16 profesionales de la categoría cuidador/ monitor, siendo necesario contratar a dos educadores más de los que hay actualmente (f.287 a 291), informe cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMO CUARTO

Mediante acuerdo de 31 de Diciembre de 2013 se aprobó la modificación y prórroga del Convenio, estableciéndose en la cláusula segunda lo siguiente:

Se modificará la cláusula sexta del Convenio de fecha 28 de Diciembre de 2012 teniendo efectos desde el 1 de Enero de 2014, que queda redactada en el siguiente sentido:

La Asociación promotora de Iniciativas Sociales Ixuri debe contar con los medios materiales y personales necesarios que, a juicio del Instituto Foral de Bienestar Social garanticen la prestación de los servicios señalados anteriormente, y siempre cumpliendo los criterios establecidos en el Decreto 131/ 2008 de 8 de Agosto de 2008, regulador de los recurso de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social.

Se estima que las necesidades de personal, definidas por horas de trabajo al año, aplicando las directrices del Decreto anteriormente mencionado son las siguientes:

OCUPACIÓN

HORAS/AÑO

Cuidador/ Monitor18.355

Educador44.106

Educador Responsable1.690

Resolución de 1 de Agosto de 2014 del Consejo de Administración del IFBS (f. 98 a 100).

DECIMO QUINTO

Con fecha 23 de Enero de 2014 por parte de la Asociación Ixuri se informó de la disconformidad con el texto de la modificación y prórroga del Convenio aprobado en fecha 31 de Diciembre de 2013 y su negativa la firma del mismo, por lo que continuó vigente el convenio prorrogado mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de Diciembre de 2012.

Con fecha 20 de Febrero de 2014, la citada Asociación envió una carta al Instituto Foral de Bienestar Social manifestando su incapacidad de prestar el servicio en las condiciones demandadas por el Instituto Foral de Bienestar Social con unas mínimas garantías de calidad, eficacia y responsabilidad. (f.98 a 100 y 455 a 472)

DECIMO SEXTO

La Asociación IXURI organizaba las vacaciones, calendarios y turnos de los trabajadores poniéndolo posteriormente en...

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