STSJ Comunidad Valenciana 2882/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2014:10350
Número de Recurso2444/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2882/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJ CV

Recurso de Suplicación nº 2.444/2014

RECURSO SUPLICACIÓN - 002444/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a once de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.882 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002444/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000558/2013, seguidos sobre despido - vulneración de derechos fundamentales, a instancia de Cornelio asistido por el Letrado D. Javier Coto Hevia, contra SECCION SINDICAL DE CCOO en FGV (ALICANTE) y SECCION SINDICAL DE CCOO en FGV (VALENCIA) representadas por la Letrada Dª Ainhoa Rubio Villarroya; FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (FGV) representada por el Letrado D. Noe Gutiérrez González; SECCION SINDICAL DE UGT en FGV (VALENCIA); SECCION SINDICAL DE UGT en FGV (ALICANTE); SECCION SINDICAL del SCF en FGV (VALENCIA), y SECCION SINDICAL DE SEMAF en FGV (ALICANTE), habiendo sido llamado al proceso el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente Cornelio

, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, aclarada por Auto de 27 de marzo de 2014, dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la alegada falta de legitimación pasiva y desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro procedente el despido de D. Cornelio adoptado el 20-3-2013, que consolida la indemnización que le fue abonada con ocasión del despido, absolviendo a la empresa FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA y las entidades sindicales codemandadas, la sección sindical de CCOO en FGV (Valencia), la sección sindical de CCOO en FGV (Alicante), la sección sindical de UGT en FGV (Valencia), la sección sindical de UGT en FGV (Alicante), la sección sindical del SCF en FGV (Valencia) y la sección sindical del SEMAF en FGV (Alicante), de las pretensiones contenidas en la demanda". SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Cornelio, nacido el NUM000 -1949, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada al transporte ferroviario, en su centro de trabajo en Valencia, con la categoría profesional de técnico ferroviario superior de grado 9º (director económico-financiero, Nivel salarial 18), con antigüedad del 8-6-1987 y salario diario de 222,92 euros, que incluye el prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- Mediante carta de 5-3-2013, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, la empresa notificó al actor, en esa misma fecha, la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 20-3-2013, en cumplimiento de los Acuerdos adoptados en el procedimiento de Despido Colectivo entre la representación sindical de los trabajadores y de la empresa, y en virtud del punto 2º de los mismos, por tener una edad superior a 61 años, siéndole abonada la indemnización de 80.174,90 euros mediante transferencia bancaria efectuada el 5-3-2013. TERCERO.- El 28-11-2012 la empresa demandada notificó a la representación de los trabajadores en la empresa y a la autoridad laboral competente la apertura de periodo de consultas para el despido colectivo por causas económicas, técnicas y organizativas, con extinción de 450 contratos de trabajo, acompañando a dicha notificación la memoria explicativa de las causas que lo motivan y demás documentación contable y técnica preceptiva. CUARTO.- El 28-12-2012 las partes negociadoras alcanzaron un Pre-Acuerdo para ser sometido a referéndum de los trabajadores de la empresa, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, en el que se contempla la extinción de 310 contratos de trabajo, y se establecen los criterios de selección de los trabajadores afectados. Dicho Pre-Acuerdo fue ratificado en referéndum celebrado entre los trabajadores de la empresa el 3-1-2013 y, posteriormente, el 15-2-2013, obtuvo la preceptiva autorización administrativa para atender al compromiso de gasto que su aplicación implica, suscribiéndose el 20-2-2013 la "Formalización del Acuerdo alcanzado dentro del periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo promovido por la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana", cuyo contenido aquí se tiene por reproducido. QUINTO.- En el Acuerdo de 28-12-2012 se establece que las 310 extinciones de contratos de trabajo llevarán a efecto en las modalidades que en el mismo se determinan, en cuyos puntos 1º y 2º se establece que quedan afectados por el despido colectivo los trabajadores que a 31-12-2012 tengan una edad igual o superior a 56 años y que los trabajadores con 61 años o más percibirán la indemnización de veinte días de salario por año trabajado con el límite de una anualidad de salario. En el punto 4º de dicho Acuerdo se establece a su vez que, por razones organizativas, del colectivo de mayores de 56 años se han excluido a cuatro trabajadores. SEXTO.- En el Acuerdo de 28-12-2012 se establece que "los criterios de afectación son los que figuran en la Memoria Explicativa y documentación acompañada", en la que se dispone que por razones económicas podrán ser afectados todos los trabajadores de la empresa, por razones técnicas quedan afectados los trabajadores integrados en el área de atención al cliente, personal de circulación y mantenimiento, y por razones organizativas quedan afectados los trabajadores adscritos a direcciones, áreas, departamentos o unidades en función a la nueva estructura organizativa y centralización del área de gestión de Alicante en Valencia, en la que se contempla la permanencia de la unidad de "Seguridad Ciudadana" adscrita a la Dirección de Operaciones dependiente de la Dirección de Explotación, y ésta de la Dirección Gerencia (folio 57 vto del Tomo IV de los autos). A su vez se dispone que el criterio principal para la afectación de trabajadores es el siguiente:Menor capacidad técnica y/o experiencia Menor polivalencia funcional Menor antigüedad Mayor edad. En este sentido, con el objetivo de ocasionar el menor perjuicio para los trabajadores, la empresa aplicará el criterio de edad y antigüedad en la afectación de los trabajadores que se encuentren próximos a un reconocimiento de prestación pública de jubilación, anticipada o reglamentaria. Personal con mayores índices de absentismo y sanciones disciplinarias. Personal con menores cargas familiares. Personal adscrito a residencia laboral en función de su reorganización y afectación. SÉPTIMO.- En los años que se indican, la entidad demandada ha obtenido los siguientes resultados económicos:

Cifra de negocio

Gastos de personal

Resultados de explotación

Resultado del ejercicio

2012

54.149,28 #

80.958,15 #

-172.034,74 #

-196.239,04 #

2011

52.869,55 #

89.226,87 #

-180.623,35 # -216.971,48 #

2010

53.220,09 #

91.971,15 #

-168.728,67 #

-194.967,79 #

OCTAVO

La...

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