STSJ Galicia 520/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:641
Número de Recurso4035/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución520/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001124

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004035 /2014. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000378 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: VIAJES HALCON SAU, MONFOBUS SL, VIAJES HALCON SAU MONFOBUS SL Y VIAJES FISTERRA SL UTE, VIAJES FISTERRA SL

Abogado/a: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ

Recurrido/s: FOGASA, ATLANTICO CONGRESOS SL, GESPALIA SL, ADMON CONCURSAL GESPALIA SL(CONCURLEX ABOGADOS), Sabina, ADMON CONCURSAL ATLANTICO CONGRESOS SL (SR Gines )

Abogado/a:, ROSA MARIA VILA AMARELLE, DOÑA LEONILDA VILLAR FERNANDEZ

Procurador/a: MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004035/2014, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO J. CASTIÑEIRA MARTÍNEZ, en nombre y representación de VIAJES HALCON SAU, MONFOBUS SL, VIAJES HALCON SAU MONFOBUS SL Y VIAJES FISTERRA SL UTE, VIAJES FISTERRA SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000378/2013, seguidos a instancia de Sabina frente a FOGASA, VIAJES HALCON SAU, ATLANTICO CONGRESOS SL, MONFOBUS SL, GESPALIA SL, VIAJES HALCON SAU MONFOBUS SL Y VIAJES FISTERRA SL UTE, ADMON CONCURSAL GESPALIA SL(CONCURLEX ABOGADOS), ADMON CONCURSAL ATLANTICO CONGRESOS SL (SR Gines ), VIAJES FISTERRA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sabina presentó demanda contra FOGASA, VIAJES HALCON SAU, ATLANTICO CONGRESOS SL, MONFOBUS SL, GESPALIA SL, VIAJES HALCON SAU MONFOBUS SL Y VIAJES FISTERRA SL UTE, ADMON CONCURSAL GESPALIA SL(CONCURLEX ABOGADOS), ADMON CONCURSAL ATLANTICO CONGRESOS SL (SR Gines ), VIAJES FISTERRA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha quince de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Da Sabina prestaba servicios en la empresa GESPALIA desde el 1 de enero de 2013 para la prestación de servicios en el Palacio de Congresos de Santiago de Compostela, con la categoría profesional de limpiadora. Segundo - Según consta en la vida laboral de la actora, la misma estuvo dada de alta en las siguientes entidades: GESPALIA SL, desde el 1.1.13 a 28.2.13.- GRUPO LEIPAZAJA SL desde el 1.3.10 a 31.12.12.- LIMPIEZAS SARAMAR, SL, desde el 1.5.06 a 28.2.10.- QUILASSOS SL desde el

4.07.05 a 30.4.06.- RAMON CABEZAS LORENZO Y OTROS SL desde el 1.2.05 a 3.7.05.- LIMPIEZAS RODA SL desde el 1.2.00 a 31.1.05.- LIMPIEZAS RODA SL desde el 20.7.95 a 31.1.00.- Tercero .- Por escrito de fecha 2 de febrero de 2005, la empresa R. CABEZAS LORENZO Y OTROS y la actora acuerdan subrogar el contrato de trabajo que tenia la trabajadora desde el 20.7.1995 manteniendo las mismas condiciones laborales que unía a las partes. Por escrito de fecha 1 de mayo de 2006, el administrador de la empresa LIMPEIZAS SARAMAR, comunica a la trabajadora el acuerdo de subrogación al que ha llegado con la empresa QUILASSOS SL, se aporta como doc. n° 6 del ramo de prueba de la actora y se da íntegramente por reproducido. El 1 de marzo de 2010 el administrador de la empresa GRUPO LEIPAZAJA SL, expone que la trabajadora Rosario, prestaba servicios en la empresa LIMPIEZAS SARAMAR SL, desde el 4.7.05 y que debido a la subrogación empresarial de fecha 1.3.10 dicha trabajadora pasará a prestar servicios a partir de esta fecha en la empresa, Grupo Leipazaja SL, quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones de la misma a partir de la fecha del presente escrito. Por escrito de fecha 11 de diciembre de 2012, el administrador de la empresa GRUPO LEIPAZAJA SL, expone que a partir del día 31.12.2012 procederán a extinguir la relación laboral que le unen con la trabajadora Rosario, como consecuencia de la subrogación empresarial con la empresa Gespalia SL, a partir del 1.1.2013. La actora celebro contrato con la entidad LIMPIEZAS RODA SL, de fecha 20 de julio de 1995 con la categoría profesional de limpiadora. Cuarto .- En la nómina de 30 de noviembre de 2012 de la entidad Grupo Leipazaja SL, figura la antigüedad de la actora en fecha 20 de julio de 1995. Quinto .- Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña. Sexto .- El salario de la actora, según Convenio Colectivo de aplicación asciende a 1019,45 euros (y como plus de transporte le corresponde la cantidad de 66,44 E). Séptimo .- La entidad Atlántica Congresos SL era la entidad que gestionaba el Palacio de Congresos de Santiago de Compostela. Octavo .- La entidad Atlántico Congresos SL y Gespalia SL, celebraron contrato de arrendamiento de servicios, en virtud del cual "Gespalia SL se compromete a ejecutar con el contratante los servicios de mantenimiento de limpieza. Noveno .- La entidad Gespalia SL, por escrito de fecha 26 de febrero de 2013, le comunica a la actora su despido por causas económicas, organizativas y productivas ante la necesidad de amortizar su puesto de trabajo con efectos a 28 de febrero de 2013, consta en autos unida a la demanda carta de despido cuyo contenido se da íntegramente por reproducida. Décimo .- Por Resolución del Consorcio de la ciudad de Santiago por la que se procede a la adjudicación del expediente NUM000 denominado "Concesión de la Gestión y Explotación del Palacio de Congresos y Exposiciones de Galicia-Santiago de Compostela" 23 de septiembre de 2013 se adjudica el contrato para la concesión de la explotación y gestión del Palacio de Congresos y Exposiciones de Galicia a Viajes Halcón SAU, Monfobús SL y Viajes Fisterra SL, Unión Temporal de Empresas (Halcon Monfobus Fisterra UTE).El día 27 de septiembre de 2013 se celebro contrato entre el Consorcio de la ciudad de Santiago de Compostela y Viajes Halcón SAU, Monfobús SL y Viajes Fisterra SL, Unión Temporal de Empresas (Halcon Monfobus Fisterra UTE). Décimo Primero .- Consta como doc. n° 11 del ramo de prueba de la actora el pliego de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir en la adjudicación de la gestión, explotación y mantenimiento del Palacio de Congresos y Exposiciones de Galicia. Su contenido se da íntegramente por reproducido y en concreto la cláusula 22 "Personal": EL adjudicatario tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones de los trabajadores cuya relación se adjunta en el Anexo III. La subrogación implicara la obligación de mantener a los trabajadores incluidos en la citada relación en las mismas condiciones que actualmente poseen. En el Anexo III consta la relación de 5 trabajadores, jefe de administración, subdirector, director y dos técnicos de mantenimiento, siendo los cinco empleados de Atlántico Congresos en el Palacio de Congresos y Exposiciones. Como información complementaria entre las obligaciones del adjudicatario, que se especifican en el Pliego de cláusulas administrativas particulares de la licitación de concesión administrativa del Palacio de Congresos y Exposiciones de Galicia, están la prestación de servicios de vigilancia, seguridad y limpieza. Como información complementaria para aquellas empresas que opten a la licitación se adjunta el cuadro de personal de estos servicios para su conocimiento:

Servicios de Limpieza:

CATEGORIA CONTRATO ANTIGÜEDAD Jor %sbr J.

Limpiadora Indefinido 20.7.1995 Laboral Com

tiempo 33 h. 82,50

Limpiadora parcial 20.7.1995 semanales

Indefinido 82,50

Limpiadora tiempo

parcial 20.7.1995 33 h.

semanales

33 h. 82,50

Indefinido

tiempo

parcial semanales

Décimo
Segundo

La directora del Palacio de Congresos y Exposiciones ponía los horarios de trabajo de las limpiadoras según los Congresos que se celebraban, efectuaba los cambios y ajustes de horarios necesarios, efectuaban en las oficinas los cuadrantes y ajustes de horario, concedía días libres, autorizaba permisos para acudir a médicos... Decimo Tercero .- Tras cesar Gespalia SL en la prestación de servicios de limpieza por parte de Atlántico Congresos se contrataban los servicios de limpieza por medio de ETT. Décimo Cuarto.- Por parte de la UTE CAMI NO STELLAE se interpuso recurso de reposición contra la Resolución de la Gerencia del Consorcio de 23 de septiembre de 2013, por la que se adjudico la gestión del Palacio de Congresos y Exposiciones de Santiago a Viajes Halcón SAU, Monfobús SL y Viajes Fisterra SL, Unión Temporal de Empresas (Halcon Monfobus Fisterra UTE). Dicho recurso fue desestimado por Resolución de 11 de noviembre de 2011. Se interpuso recurso contencioso administrativo. Decimo Quinto.- La entidad Viajes Halcón SAU, Monfobús SL y Viajes Fisterra SL, Unión Temporal de Empresas (Halcon Monfobus Fisterra UTE) por contrato de duración determinada de fecha 14 de octubre de 2013 y de fecha 15 de octubre de 2013 contrató a Juliana y Sofía con la categoría de limpiadoras pasando a formar parte de la empresa. Decimo Sexto.- La entidad Viajes Halcón SAU, Monfobús SL y Viajes Fisterra SL, Unión Temporal de Empresas (Halcon Monfobus Fisterra UTE) celebro contrato de arrendamiento de servicios con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR