STSJ Andalucía 2711/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:9365
Número de Recurso2106/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2711/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 2106/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintitres de octubre 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2711/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PROINTEC, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA, Autos nº 258/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Andrea contra CYGSA, EGMASA (actual AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA), TRAGSATEC, COASEGUR SL, ASOCIACION DE ARQUITECTOS E INGENIEROS CONSULTORES, VISABREN SA, AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA), PROINTEC SA y CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR; se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 04/03/13 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

D. Andrea fue contratada por la empresa PROINTEC S.A. el día 2-03-11 en virtud de contrato temporal de obra o servicio determinado, a tiempo completo, para prestar servicios como administrativa, con la categoría profesional de técnico de oficina nivel 5, identificándose la obra objeto del contrato como sigue: "consultoría y asistencia para el traslado de inscripciones vigentes a la estructura informática que constituye el registro de aguas de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir (Fase 1)". (f. 369 al 370).

El salario percibido ascendía a 2.024,23 # brutos con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias. Desde mayo de 2011 la trabajadora presta sus servicios en centro de trabajo de PROINTEC S.A. sito en la calle Pino Central, Polígono Industrial El Pino, nº 44, en Pino Montano, Sevilla (f. 374 e interrogatorio de la actora). Durante el tiempo que mantuvo relación laboral con PROINTEC S.A. era esta empresa a la que debía solicitar los permisos y vacaciones (f. 378 al 385) estando a las órdenes de Celso como Jefe de Proyecto de la División de Medio Ambiente y Agua de PROINTEC S.A. desde mayo de 2011.

La trabajadora, al menos desde el 24/07/2000 ha desarrollado funciones de administrativa en la sede de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Plaza de España, adscrita al servicio de guardería fluvial de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, a las órdenes del Jefe de Servicio, Eduardo .

La trabajadora disponía de una dirección de correo electrónico DIRECCION000 (f. 529) que le fue sustituida por una de PROINTEC S.A. en marzo de 2011. También se le facilitó una contraseña (f. 529 y 530).

SEGUNDO

El día 11-04-08 PROINTEC S.A. suscribió con la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente un contrato de consultoría y asistencia denominado "Traslado de inscripciones vigentes a la estructura informática que constituye el registro de aguas de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir (Fase

1)" con un plazo de ejecución de 24 meses. (f. 394 al 396).

No obstante el referido plazo fue ampliado en un total de 24 meses más, hasta el 10-04-12, ya por la Agencia Andaluza del Agua (f. 397 al 403), en virtud del traspaso de competencias y de los medios personales y materiales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la Junta de Andalucía en relación a la Cuenca del Guadalquivir, acordada por Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, con fecha 1-1-2009. Así su artículo 2 dispone: "En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones allí especificados, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas."

TERCERO

El día 29 de diciembre de 2011, a las 13:16 horas, PROINTEC S.A. entregó a la trabajadora carta de finalización de contrato que obra al f. 386, dándose por reproducida, con fecha de efectos del 12 de enero de 2012. La trabajadora firmó no conforme, al igual que el documento de finiquito que obra al f. 387, por reproducido, junto con el que se le hizo entrega de un cheque nominativo por importe de 1.403,05 # correspondientes a la liquidación de la paga extra de verano así como de las vacaciones (f. 388).

CUARTO

El día 20-01-12 PROINTEC S.A., cuyo domicilio social radica en Madrid, presentó en el Decanato de los Juzgados de lo Social escrito que obra al f. 389 y 390, por reproducido, en el que reconocía la improcedencia del despido de la trabajadora consignando en concepto de indemnización por despido improcedente la cantidad de 2.353,78 # como diferencia entre la cantidad ya percibida por la trabajadora al momento del despido y la correspondiente a la indemnización legal por despido improcedente, así como otra cantidad de 432,65 # en concepto de salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la consignación judicial (resguardos de consignación a los f. 391 y 392), lo que se comunicó a la trabajadora por telegrama el día 23-01-12 (f. 393).

QUINTO

La trabajadora consta de alta en la Seguridad Social para las empresas y los periodos que figuran en la vida laboral al f. 514, por reproducida.

SEXTO

Antes del contrato con PROINTEC S.A. la trabajadora estuvo contratada por CYGSA SEVILLA en virtud de contrato temporal a tiempo completo por circunstancias de la producción, para prestar servicios como administrativa. El contrato, por reproducido, obra al f. 533 y finalizó, tras un prórroga (f. 481) el día 1 de marzo de 2011 (f. 534).

La trabajadora percibió de CYGSA en concepto de indemnización por finalización de contrato 468,40 # (f. 499).

El día 30-11-06 CYGSA suscribió con la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente un contrato de consultoría y asistencia denominado "tramitación e inscripción de aprovechamientos en la Sección A del Registro de Aguas en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir en las provincias de Granada, Córdoba, Málaga, Almería, Albacete, Jaén, Huelva, Badajoz, Sevilla, Cádiz y Murcia, con un plazo de ejecución de 24 meses. (f. 500 a 502). No obstante el referido plazo fue ampliado de forma sucesiva hasta el 31-05-11 ya por la Agencia Andaluza del Agua (f. 503 al 505).

Con anterioridad estuvo contratada por las empresas EGMASA, TRAGSATEC S.A., COASEGUR y VISABREN S.L. en virtud de los contratos que obran a los documentos nº 6, 7, 8 y 9, del ramo de la actora, f 406 a 408, del ramo de AMAYA (antigua EGMASA), y f. 413 al 415, del ramo de TRAGSATEC, dándose por reproducidos. Todos estos contratos eran temporales, a tiempo completo, en la modalidad de obra o servicio, para prestar servicios como administrativo identificándose el objeto como apoyo a la guardería fluvial en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, en el caso de los dos primeros contratos, o directamente prestar servicios en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el caso de los dos siguientes en virtud de los contratos suscritos por las referidas empresas con la CHG.

La CHG abonó una nómina correspondiente al mes de julio de 1997 a la trabajadora con el concepto de trabajo de colaboración social (f. 547).

TRAGSATEC se constituyó mediante escritura pública de fecha 13-2-90 como una sociedad mercantil anónima y siendo su objeto social, entre otros, todo tipo de trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales y de desarrollo rural, elaboración de estudios, planes y proyectos, promoción, desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías y la realización de trabajos y asistencias técnicas.

Es una empresa filial de la empresa TRAGSA, la cual es una sociedad estatal regulada por la ley 66/97 y RD 371/99, siendo el capital social de titularidad pública.

TRAGSA y TRAGSATEC son medios instrumentales de los poderes públicos articulándose sus relaciones a través de encomiendas de gestión.

Mediante Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, del Ministerio de la Presidencia, y en ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011, de 18 de marzo, se procedió a la integración en la Administración del Estado de los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1666/2008, de forma que las competencias sobre la Cuenca del Guadalquivir, así como los medios materiales y personales adscritos, pasaron nuevamente a integrarse en la Administración del Estado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

La Ley 1/2011 de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía declaró extinguida la Agencia Andaluza del Agua con efectos a la entrada en vigor del Decreto por el que se aprobara la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, previéndose la integración del personal de la Agencia en la Consejería de Medio Ambiente.

El día 3-03-2012 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 29-02-2012 sin avenencia respecto de PROINTEC S.A., AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (sucesora de la antigua EGMASA) y TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) y sin efecto respecto de CYGSA, CONFEDERACIÓN HIDROGÁFICA DEL GUADALQUIVIR, COASEGUR S.L., ASOCIACIÓN DE ARQUITECTOS E INGENIEROS CONSULTORES y VISABREN S.A. .

El día 1-03-2012 se presentó demanda.

SÉPTIMO

La trabajadora no es ni ha sido durante el año anterior al cese de su prestación de servicios representante legal o...

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