STSJ Aragón 695/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:1652
Número de Recurso618/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución695/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00695/2014

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax : 976208405

NIG : 50297 34 4 2014 0103041

N02700

CONFLICTOS COLECTIVOS 0000618 /2014

procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: GOBIERNO DE ARAGON.-DPTO. DE ECONOMIA Y EMPLEO.- ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña:

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

Rollo número 618/2014

Sentencia número 695/2014

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A En el proceso número 618 de 2014, iniciado por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO del DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA y EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo siendo partes afectadas los trabajadores de la contrata de limpieza de la Universidad de Zaragoza, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA y la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de octubre de dos mil catorce tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala proceso de conflicto colectivo, promovido por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón en la que el contenido de la comunicación es el que consta en la misma:"... la pretensión formulada en el conflicto colectivo planteado viene fundamentada en que durante las negociaciones y consultas llevadas a cabo en el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores, no ha sido entregada a la representación de los trabajadores la documentación necesaria que explique por qué se restringe el complemento "prestación social", y la procedencia y necesidad de la medida adoptada. La representación de los trabajadores considera nula la medida por falta de cumplimiento de la buena fe en la negociación durante el período de consultas, por no entregar la documentación requerida por el Comité negociador y no deliberar sobre la causa.

SEGUNDO

Se señaló para la celebración del acto de juicio oral para el día once de noviembre de 2014, en cuyo acto, celebrado en la fecha indicada, han comparecido la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón representada por la Letrada de la Comunidad Dª Mercedes Tesa Almúdevar, El Comité de Empresa del centro de trabajo de la Universidad de Zaragoza de Fomento de Construcciones y Contratas SA (FOCSA), representado por D. José-Jesús de Val Arnal, según representación otorgada Apud Acta por su Presidente, la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. representada por D. Carmelo Jiménez Bozal y asistida por el Letrado D. Carlos González Novellon, la Universidad de Zaragoza representada por la Procuradora Dª Emilia Bosch Iribarren y asistida por el Letrado D. Jesús Solchaga Loitegui. En el acto del juicio las partes hicieron sus manifestaciones tal como consta en la grabación audiovisual llevada a cabo y practicándose la prueba propuesta concluyendo con las manifestaciones igualmente recogidas en la grabación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los trabajadores que prestan servicios a favor de las empresas contratadas por la Universidad de Zaragoza para la limpieza de los centros de trabajo de Zaragoza, Huesca y Teruel perciben en nómina un complemento salarial denominado "prestación salarial fuera de convenio" (en adelante PS).

Dicho plus se instauró en 1991 mediante Acuerdo de 3 de diciembre firmado entre la Universidad de Zaragoza y una representación de trabajadores de cuyo contenido destaca:

La coexistencia de personal de limpieza de la propia Universidad y de trabajadores de las empresas contratadas para la misma Universidad, creó un desequilibrio de las condiciones laborales de uno y otro grupo de trabajadores, en beneficio de los primeros, pretendiendo la Universidad equiparar las condiciones mejorando las del personal de las empresas contratistas, en aspectos como salario, jornada, calendario laboral y vacaciones, matrícula gratuita y otros, con vistas al periodo 1992 a 1995.

En el aspecto económico, la Universidad "salvando siempre las disponibilidades presupuestarias" acordó que en 1992 "se distribuirán linealmente 5.000 pesetas por jornada de trabajo y por cada paga", mínimo a revisar anualmente.

Se incluye como "meta de equiparación", que "en 1995 se aplicará al personal de limpieza el Convenio Estatal de Universidades en todos sus aspectos económicos y sociales, una vez concluida esta equiparación los denominados pluses extrasalariales pasarán a engrosar el salario base, de modo que éste sea igual al del personal laboral del grupo V".

SEGUNDO

En junio de 1998 la Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza acordó que en las futuras contratas de limpieza la Gerencia comunicará a las empresas adjudicatarias la aplicación a los trabajadores de las condiciones socio- laborales consistentes en ayudas al estudio, vacaciones, calendario y prestación salarial fuera de convenio.

En el pliego de condiciones de las contratas de limpieza adjudicadas en 2008, la PS ascendió a 97,98 euros mensuales, actualizables según el IPC con un máximo del 4'5 por 100, conforme a la siguiente cláusula: "En el precio contractual se consideran incluidos todos los gastos imputables a la empresa adjudicataria, incluyendo una medida de prestación salarial fuera de convenio, que será de aplicación a todo el personal que preste servicios en la UZ contratado por cualquiera de las empresas que obtengan la adjudicación, cuyo importe para 2009 será, por jornada y paga de 97,98 euros, actualizándose dicho importe anualmente con el IPC, y en cualquier caso como máximo en un 4,5 %".

En el pliego de condiciones de 2012, la PS ascendió a 50 euros, invariable durante el contrato, a tenor de la siguiente cláusula del contrato de servicios: "En el precio contractual se consideran incluidos todos los gastos imputables a la empresa adjudicataria, incluyendo una medida de prestación social fuera de convenio, que será de aplicación a todo el personal que preste servicios en la Universidad de Zaragoza contratado por cualquiera de las empresas que obtengan la adjudicación, cuyo importe permanecerá invariable durante el periodo de duración del contrato y posibles prórrogas, y será, por jornada y paga, de 50 euros".

TERCERO

El día 26-12-2013 el comité de empresa presentó escrito de planteamiento de conflicto colectivo contra las empresas adjudicatarias FOCSA y RECOLIM, SL y contra la Universidad de Zaragoza, iniciándose el procedimiento mediante comunicación de la autoridad laboral a instancia del citado comité de empresa, con fundamento en que la reducción de la PS a partir de enero de 2013 es una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo y no ha sido precedida del procedimiento establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).

La demanda fue estimada por la sentencia de esta Sala nº 241/2014, de 28 de abril, dejando sin efecto la reducción salarial por tratarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo realizada omitiendo el periodo de consultas. Las empresas RECOLIM, SL y FOCSA formalizaron recurso de casación ordinario contra la citada sentencia.

CUARTO

La empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (en adelante FCC) inició el periodo de consultas en aras a la modificación sustancial de la condición de trabajo consistente en la reducción del complemento salarial abonado en concepto de PS. Se celebraron las siguientes reuniones entre FCC y el comité de empresa:

1) El 27 de mayo de 2014, constituyéndose la mesa negociadora. La empresa manifestó que en cumplimiento de la sentencia de esta Sala iniciaba el periodo de consultas para intentar minimizar la aplicación de la reducción de 50 euros por paga que se estableció en el pliego de condiciones de la última contrata de la Universidad de Zaragoza, afirmando que se trataba de una causa productiva. La empresa ofreció dos opciones: compensar la cantidad en periodos de descanso y minimizar los efectos intentando que no se aplique igual a todos los trabajadores, teniendo en cuenta las cargas familiares. La empresa ofreció información a los trabajadores. "Los representantes (de los trabajadores) reconocen conocer la causa de la medida y el pliego de condiciones donde se regula la PS".

2) El 3 de junio de 2014, "la parte social no presenta ninguna oferta, ni acepta el ofrecimiento hecho por la empresa. Presenta un documento donde se solicitan una serie de informes" consistentes en la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance financiero y el contrato mercantil o documento que demuestre el precio de la contrata en 2013 y 2014. Asimismo solicita un informe que determine cómo la aplicación de esta medida va a prevenir la situación negativa y que determine el alcance y proporcionalidad de la reducción salarial planteada. La empresa matiza que no es una causa económica sino productiva. Se solicitó información por los asesores de UGT y OSTA y la empresa hizo otro ofrecimiento consistente en "reducir en 25 euros la reducción del plus social".

3) El 11 de junio de 2014 la empresa entrega el contrato de prestación de servicios con la Universidad de Zaragoza, la comisión cuadrante con el número de trabajadores por jornada y un CD con el...

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