STSJ Castilla y León , 29 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2014:5728
Número de Recurso1603/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01990/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2014 0000843

402250

RECURSO SUPLICACION 0001603 /2014-C

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000420 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Margarita

ABOGADO/A: GLORIA FRANCO RODRIGUEZ

PROCURADOR: NATALIA DOLORES MONSALVE RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, JAZTURTEL S.L.U., INVERSIONES 2013 INTELIGENCIA DE NEGOCIO S.L., INVERSIONES 2014 INTELIGENCIA DE NEGOCIO, CEL CELLIS S.A.

ABOGADO/A:,,, MARIA LUISA VECILLA AYUELA,,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 1603/14

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid a veintinueve de Diciembre de dos mil Catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1603 de 2.014, interpuesto por DOÑA Margarita contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PONFERRADA (Autos 420/14) de fecha 26 DE JUNIO DE 2014 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Margarita contra INVERSIONES 2013 INTELIGENCIA DE NEGOCIO S.L, INVERSIONES 2014 INTELIGENCIA DE NEGOCIO S.L, JAZTURTEL S.L.U., CEL CELLIS S.A, FOGASA, MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social de demanda formulada por en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Queda probado y así se declara que:

PRIMERO

Dª Margarita presta servicios para la empresa INVERSIONES 2013 INTELIGENCIA DE NEGOCIO, S.L. desde el 22 de julio de 2013, con categoría de teleoperador y salario de 1.038,72 euros.

SEGUNDO

La trabajadora suscribió un contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial el 22 de julio de 2013 con una jornada de 25 horas a la semana. El contrato fue prorrogado el 22 de octubre de 2013.

El 21 de enero de 2014 se convirtió el contrato en indefinido.

El 15 de enero de 2014 se acordó que con efectos de 1 de febrero de 2014, pasará de una jornada de 25 horas semanales a 30.

TERCERO

El 27 de marzo de 2014 y con igual fecha de efectos, la empresa comunicó a la trabajadora su despido por causas objetivas. Se aporta la carta como documental junto con la demanda, dándose por reproducido su íntegro contenido.

CUARTO

El 27 de marzo de 2014 tres miembros del sindicato UGT acudieron al centro de trabajo para presentar la documentación relativa al preaviso y candidaturas de tres personas, D. Lorenzo, Dª Margarita y D. Teodulfo .

Los anteriores fueron recibidos por Dª Esperanza, administrativa de la empresa. Cuando aquéllos le explicaron de qué se trataba, la anterior se puso en comunicación con sus superiores que le aconsejaron no recogerla al no poder contactar con la asesoría jurídica. No consta que Dª Esperanza pudiese haber conocido el nombre de los tres candidatos.

QUINTO

La documentación de la actora que obra con los números 60 a 70 fue la presentada en la empresa. En el documento de recibí que supuestamente habría de firmar la empresa no consta en nombre de ningún candidato.

SEXTO

El 28 de marzo la anterior documentación fue remitida por burofax a la empresa.

SÉPTIMO

El 4 de abril de 2014 la Inspección de Trabajo emitió informe con ocasión de la denuncia presentada por el secretario general provincial de la Federación de Servicios Privados de León por el despido por causas objetivas de la trabajadora Dª Margarita . En él se dice que la Oficina Pública expone en el tablón de anuncios los preavisos presentados al día siguiente hábil a dicha presentación. Por lo demás, se da por reproducido el contenido del informe aportado como documentos 71-73 por la parte demandante.

OCTAVO

En enero de 2014 la empresa mantuvo comunicación con su cliente Jazztel con la finalidad de alcanzar mayor rentabilidad, proponiendo una reducción de agentes. Así, el 27 de enero, Ceferino, del grupo Telestant, remitió un correo electrónico a Hermenegildo, de Jazztel, en el que adjunta la propuesta de tabla de reducción. En dicha tabla se observa que la propuesta de Telestant es la reducción de 30 agentes y la propuesta de Jazztel es efectuarla en tres periodos: 15 en el mes de febrero, 10 en marzo y 5 en abril.

NOVENO

En el mes de marzo de 2014 las distintas empresas del grupo Telestant que desarrollan actividad en el centro de Bembibre en relación con el proyecto CTC comunicaron un total de 9 despidos por causas objetivas, entre los que se encuentra el de Dª Margarita . Un décimo trabajador solicitó su excedencia voluntaria.

No ha quedado acreditado que todos los trabajadores anteriores estuviesen afiliados al sindicato UGT.

DÉCIMO

Los nueve trabajadores despedidos o bien tenían un promedio de ventas bajo o bien habían cometido alguna infracción, incluso algunos sancionados. Así, en el caso de Dª Margarita llegó a ofrecer precios inexistentes o promociones incompatibles el día 17 de marzo.

UNDÉCIMO

El 19 de mayo de 2014 se emitió laudo arbitral en impugnación del proceso electoral en el que se expone en la consideración segunda: "... caso distinto sería si existiesen indicios (que en el presente caso no existen) de que el despido sea para evitar que esa persona forme parte del proceso electoral, ésta es la tesis que ...".

El sindicato UGT presentó demanda de impugnación del laudo arbitral.

DUODÉCIMO

La empresa INVERSIONES 2013 INTELIGENCIA DE NEGOCIO, S.L. tiene CNAE de actividades de los centros de llamadas, domicilio social en Plaza San Miguel Palencia y domicilio de actividad en Cl. Las Canteras, San Román de Bembibre.

La empresa INVERSIONES 2014 INTELIGENCIA DE NEGOCIO, S.L. tiene CNAE de actividades de los centros de llamadas, domicilio social en Plaza San Miguel Palencia y domicilio de actividad en Cl. Las Canteras, San Román de Bembibre.

La empresa JAZZTURTEL, S.L.U. tiene CNAE de actividades de los centros de llamadas, domicilio social en Plaza San Miguel Palencia y domicilio de actividad en Cl. Las Canteras, San Román de Bembibre.

La empresa CEL CELIS, S.A. tiene CNAE de actividades de los centros de llamadas, domicilio social en Cl. Las Canteras, San Román de Bembibre y domicilio de actividad en Cl. Las Canteras, San Román de Bembibre.

Los nueve trabajadores despedidos en el mes de marzo pertenecen a INVERSIONES 2013, INVERSIONES 2014 y JAZZTURTEL.

Dª Esperanza, empleada de CEL CELLIS lleva RR.HH. de todas las empresas que prestan servicios en Bembibre: INVERSIONES 2013 INTELIGENCIA DE NEGOCIO, S.L., INVERSIONES 2014 INTELIGENCIA DE NEGOCIO, S.L., JAZTURTEL, S.L.U., CEL CELLIS, S.A.

En el centro de trabajo hay empleados de todas estas empresas. Todos ellos son teleoperadores no habiendo distinción y reciben órdenes de la misma persona.

DÉCIMO TERCERO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.

DÉCIMO CUARTO

El 15 de mayo de 2013 se celebró acto de conciliación con el resultado sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por INVERSIONES 2013 INTELIGENCIA DE NEGOCIO S.L, MINISTEFIO FISCAL. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de PONFERRADA se estima en parte la demanda sobre Despido planteada por DOÑA Margarita frente a las empresas INVERSIONES 2013 INTELIGENCIA DE NEGOCIO SL, INVERSIONES 2014 DE INTELIGENCIA DE NEGOCIO SL, JAZTURTEL SLU y CEL CELIS SA, con intervención del FOGASA y del MINISTERIO FISCAL, declarando la improcedencia del despido, con condena solidaria de las empresas codemandadas. Frente a dicha resolución se alza la trabajadora, solicitando que se revoque la misma tanto por motivos de orden fáctico como de índole jurídica a efectos de que se declare que el despido es NULO.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver el recurso, esta Sala debe pronunciarse sobre la procedencia o no de admisión de la documental aportada por la recurrente junto al escrito de recurso. El artículo 233 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, establece con carácter general que la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hecho que no resulten de los autos. Ahora bien, sí permite la posibilidad de aportación de documentos en las condiciones que señala el precepto, esto es, que se trate de alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental. Pues bien, la prueba adjuntada ahora por la parte recurrente no pudo ser aportada en el momento procesal oportuno, que...

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