STSJ La Rioja 182/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2014:480
Número de Recurso184/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución182/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00182/2014

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

NIG: 26089 44 4 2013 0001788

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000184 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000184 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: Asunción

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SALESLAND SL, EUROVENDEX SA, TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES SA, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

Abogado/a:,,,,

Procurador/a: HECTOR SALAZAR OTERO,, BLANCA GOMEZ DEL RIO, MARIA TERESA LEON ORTEGA,

Graduado/a Social:,,,,

Sent. Nº 182/14

Rec. 184/14

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 184/14 interpuesto por DÑA. Asunción asistida por el Letrado D. José Luis García Díaz de Cerio, contra la sentencia nº 210/14 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha treinta de junio de dos mil catorce y siendo recurridos SALESLAND, S.L, asistido por el Letrado D. Luis García Botella, EUROVENDEX, S.A., TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES, S.A. asistido por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Otero, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. asistido por la Letrado Dª Emilia Benavente Valdepeñas y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Asunción se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra SALESLAND, S.L., EUROVENDEX, S.A., TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES, S.A., TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. y FOGASA en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha treinta de junio de dos mil catorce cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante prestaba servicios para Teleinformática y Comunicaciones S.A.U. (TELYCO), con una antigüedad reconocida por la empresa de 2 de mayo de 2012, categoría profesional de promotora, con una salario mensual medio de 1070,23 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. El dentro de trabajo de la demandante era el establecimiento Media Markt sito en el centro comercial Berceo de Logroño en un stand cuya actividad era la venta de contratos y productos de telefónica móvil, contrato por obra o servicio a tiempo completo.

SEGUNDO

La demandante venía prestando servicios en el stand referido desde el 24 de mayo de 2005, habiendo firmado los siguientes contratos para la realización de dicho servicio:

Con la empresa Eurovendex:

- 24 de mayo de 2005 al 24 de mayo de 2005.

- 30 de mayo de 2005 a 11 de julio de 2005

- 12 de julio de 2005 al 30 de septiembre de 2008

- 1 de octubre de 2008 a 31 de diciembre de 2008.

- 1 de enero de 2009 a 14 de marzo de 2009

con Salesland

- 16 de marzo de 2009 a 30 de abril de 2012.

Con TELYCO

- 2 de mayo de 2012 a 31 de mayo de 2013.

TERCERO

El contrato de trabajo firmado por la trabajadora demandante con ERUOVENDEX también de obra o servicio determinado recogía como descripción de la misma la siguiente: atención, información, demostración y asesoramiento en los puntos de información comercial de TME autorizados, a potenciales clientes y en general, usuarios de servicios de telefonía móvil/fija, de los diferentes productos y servicios de TME, así como de campañas comerciales vigentes durante la ejecución del presente contrato, para la promoción y difusión de la imagen corporativa de TME, según contrato de arrendamiento de servicios entre EUROVENDEX S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A..

Finalizado el contrato con eurovendex la actora firmó contrato por obra o servicio determinado con Salesland cuyo objeto era la atención de puntos de información comercial de productos y servicios de la empresa cliente Telefónica ubicados en Hipermercados, Grandes Superficies y establecimientos comerciales de la provincia de La Rioja.

En fecha 13 de abril de 2012 Salesland comunicó a la actora la extinción de su relación laboral por finalización de las tareas de la obra para la que fue contratada, como consecuencia de la finalización del contrato de agencia firmado entre dicha empresa y Telefónica móviles, comunicando a la trabajadora que la empresa TELYCO continuaría desde esa fecha el servicio.

En fecha 2 de mayo de 2012 la demandante firmó contrato de obra o servicio determinado con la mercantil TELYCO, en el que consta el objeto de la obra para la que la demandante es contratada como prestación de servicios de venta asistida en hipermercados, grandes superficies, y establecimientos comerciales, según contrato de fecha 01/05/2012 entre telefónica móviles España SAU, telefónica de España SAU, y Teleinformática y comunicaciones SAU, duración del contrato hasta fin de obra, y salario según convenio rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo de la empresa TELYCO.

La actora, y su compañera de trabajo continuaron realizando la misma actividad con Telyco, incluso con los mismos uniformes, y en el mismo centro de trabajo.

CUARTO

En fecha 15 de mayo de 2013 la empresa TELYCO comunicó a la demandante la finalización de su relación laboral el 31 de mayo, siendo la notificación del siguiente tenor:

"de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del ET y la cláusula 3ª de su contrato de trabajo, le comunicó la finalización del mismo el día 31 de mayo de 2013".

QUINTO

En fecha 3 de mayo de 2006 Telefónica Móviles firmó un contrato de distribución en grandes superficies con la empresa MEDIA MARKT entre las cláusulas de dicho contrato se incluían las siguientes:

Objeto: el distribuidor, como agente de TME (Telefónica Móviles España) se compromete frente a TME a realizar par esta, a cambio de una remuneración que mas adelante se pacta y durante le periodo de vigencia del presente contrato, actividades relacionadas con la promoción y comercialización de servicios de telefonía móvil digital, otros productos y servicios que se acuerden, así como tareas ligadas a la contratación de dichos servicios entre TME y el cliente, a las relaciones con este último y su correcta atención y cualesquiera otras conexas, necesarias, o convenientes para la ejecución del presente objeto.

El ámbito de la relación se extiende a todos los puntos de venta controlados por el distribuidor.

El distribuidor se compromete a dedicar en sus instalaciones, el espacio suficiente y adecuado para la distribución de los productos y servicios de TME. A tal efecto, TME definirá junto con el distribuidor las normas de acondicionamiento de la zona destinada a distribución de productos y servicios de TME que deberán ser cumplidas por el distribuidor. Se establecerá en dicha normativa, el diseño, la imagen, superficie dedicada y otros aspectos relevantes para la distribución de los productos y servicios de TME. Como elementos mínimos indispensables dicha zona de venta dispondrá, en lugar visible, de los siguiente elementos:

· Expositor con folletos descriptivos de los productos y servicios de TME en un lugar visible y de fácil accesibilidad por parte de los potenciales clientes.

· Banderola identificativa

· Ser quiere un espacio comercial mínimo igual o superior que el resto de operadores de telefonía móvil

· Espacio comercial debe integrar sólo los productos y servicios de TME, o de terceras empresas vinculadas directa o indirectamente en capital A TME o telefónica S.A.

Precio del contrato: el precio de este contrato consistirá en la remuneración que percibirá el distribuidor durante su vigencia, pro el desarrollo de su labor comercial para TME y se establece en el ANEXO I de este contrato.

TME cobrará al distribuidor, a las tarifas vigentes en cada momento, aquellos productos o terminales que le sean suministrados.

Procedimientos operativos:

El distribuidor presentará al cliente, en nombre de TME, el contrato de abono al servicio de telefonía móvil digital, para su firma, con arreglo al modelo oficial en vigor establecido por esta última sociedad, asegurando su debida cumplimentación y firma. (...)

El alta de un cliente en el servicio de abono de telefonía móvil digital, y por tanto la habilitación al mismo como usuario de dicho servicio corresponde únicamente a TME. (...)

El distribuidor deberá enviar a TME los contratos de abono al servicio debidamente formalizados y acompañados de los documentos a los que se refiere la cláusula 5.1.1.2 de este contrato. (...) En el momento de la venta, como parte fundamental de ésta y previa la formalización de la solicitud de alta o preactivación, el distribuidor esta obligado a explicar al cliente las tarifas vigentes de los servicios objeto de este contrato, modalidades de contratación, así como las diferentes prestaciones incluidas en las mismas y características de dichos servicios.

Puntos de venta: a los efectos del presente contrato, se entiende por punto de venta el espacio dedicado en las instalaciones comerciales del distribuidor a la exposición, demostración, venta e instalación de productos y servicios objeto del presente contrato. El distribuidor podrá realizar la función de central de compra de terminales, la de soporte de sus puntos de venta para funciones administrativas vinculadas a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Noviembre de 2016
    • España
    • November 30, 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 18 de diciembre de 2014, en el recurso de suplicación número 184/14 , interpuesto por Dª Delfina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Logroño de fecha 30 de junio de 2014 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR