STSJ Galicia 5717/2014, 12 de Noviembre de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:10164 |
Número de Recurso | 3435/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5717/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0006004
N91052
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003435 /2014. BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001178 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA
Recurrente/s: Africa
Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LOZANO - CIG
Recurrido/s: SERVICIOS DE HOSTELERIA AGUINCHOS, S.L., MINISTERIO FISCAL, RESTAURACIONS DE OURENSE SL
Abogado/a: JOSE DAVID DEL RIO BALADO,, ELADIO MEDEL IGLESIAS
Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003435/2014, formalizado por la LETRADA Dª CRISTINA GÓMEZ LOZANO, en nombre y representación de Africa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001178/2013, seguidos a instancia de Africa frente a SERVICIOS DE HOSTELERIA AGUINCHOS,S.L., MINISTERIO FISCAL, RESTAURACIONS DE OURENSE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Africa presentó demanda contra SERVICIOS DE HOSTELERIA AGUINCHOS,S.L., MINISTERIO FISCAL, RESTAURACIONS DE OURENSE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiuno de Abril de dos mil catorce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante, D. Africa, prestaba sus servicios, en la Cafetería sita en el Edificio Administrativo de Monelos de la Xunta de Galicia, en A Coruña, desde el 13 de septiembre de 2.010, para la entidad Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., desde el 17 de octubre de 2.011, y desde el 1 de junio de 2.013, para la entidad Restauracións de Ourense S.L., con la categoría profesional de "camarera", por lo que percibía un salario mensual a razón de 1.323,62 # brutos parte proporcional de pagas extraordinarias incluidas.
Por la entidad Restauracións de Ourense S.L., se le entrega a D'. Africa, el 13 de septiembre de 2.013, carta de despido con efectos del 20 de septiembre de 2.013, cuyo tenor literal damos por reproducido (documento n° 1 de la parte actora), alegando causas "económicas y de producción", y fijando una indemnización de 2.692 #, de los cuales 1.615,20 # (40 % de la misma), se le abonan por transferencia bancaria. Tercero.- Por D'. Africa, se formuló reclamación judicial frente al despido previo llevado a cabo por Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., el 3 de enero de 2.012, dando lugar a los Autos n° 172/2012 del Juzgado de lo Social n° 4 de A Coruña, en que se declaró nulo el mismo. Por D. Africa, y su compañera de trabajo, se formuló reclamación judicial por cantidades, frente a Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., y la entidad Geshostel Catering S.L., por nóminas devengadas en agosto, septiembre y octubre de 2.011, Autos n° 23/2012 del Juzgado de lo Social n° 1 de A Coruña, que fueron estimadas en Sentencia de 25 de junio de 2.012, frente a Geshostel Catering S.L., con absolución de Servicio de Hostelería Aguinchos S.L. Igualmente se reclamó la revisión salarial de las tablas de convenio aplicables para el año 2.011, frente a Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., y Geshostel Catering S.L., Autos n° 596/2012, del Juzgado de lo Social n° 1 de A Coruña, que fueron estimadas en Sentencia de 13 de febrero de 2.013, frente a Geshostel Catering S.L., con absolución de Servicio de Hostelería Aguinchos S.L. Cuarto.- D. Africa, acudió el 23 de septiembre de 2.013 a su puesto de trabajo, encontrándose el mismo cerrado. Quinto.- La entidad Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., resultó adjudicataria del servicio de "gestión y explotación del servicio de cafetería e instalación y explotación de máquinas expedendoras de bebidas calientes, frías y productos sólidos del Edificio Administrativo de Monelos de la Xunta de Galicia A Coruña", según el pliego de prescripciones técnicas de 9 de junio de 2.011, en resolución del órgano de contratación de 12 de septiembre de 2.011, firmando contrato el 30 de septiembre de 2.011. Iniciaron el 17 de octubre de 2.011, la prestación de servicios para Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., D. Africa, (camarera) y D. Laura, (cocinera), que ya los venían prestando en el citado establecimiento, siendo contratada D. Micaela (cocinera), y continuando en su prestación de servicios de carácter temporal
-
Casiano (camarero), que cesaron posteriormente. Por la entidad Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., solicitó ante la Xunta de Galicia el 10 de septiembre de 2.012, la cesión de su contrato de explotación a un tercero, que finalmente realizó a Restauracións de Ourense S.L., según comunicación del 10 de enero de
2.013, que fue autorizada por Xunta de Galicia el 16 de abril de 2.013, documentada en escritura pública de 2 de mayo de 2.013. Sexto.- La entidad Restauracións de Ourense S.L., se constituyó el 7 de noviembre de 1.997, por D. Diego y su esposa, y D. Emilio, con el objeto social entre otros de "explotación de negocios de hostelería", siendo ambos administradores solidarios, habiéndose donado por los dos primeros sus participaciones al segundo, en escritura pública el 16 de septiembre de 2.004. La entidad Restauracións de Ourense S.L., gestiona la explotación del servicio de cafetería restaurante del Hospital Piñor perteneciente al Complejo Hospitalario Universitario de Orense, desde el 1 de mayo de 1.998, y desde el 31 de mayo de
2.013, la gestión y explotación del servicio de cafetería e instalación y explotación de máquinas expedendoras de bebidas calientes, frías y productos sólidos del Edificio Administrativo de Monelos de la Xunta de Galicia A Coruña, habiendo cesado en este servicio el 20 de septiembre de 2.013, resolviéndose el contrato en virtud de resolución de 10 de febrero de 2.014. Los resultados económicos de Restauracións de Ourense S.L., fueron los siguientes: -3.329,92 # en el año 2.011, y -14.746 # en el año 2.012. Los resultados provisionales de Enero a Agosto de 2.013, son de -17.797,90 # La facturación del centro de trabajo de la actora, fue desde que se hizo cargo Restauracións de Ourense S.L., la siguiente: -448,36 # en junio, -3.664,24 # en julio, -2.383,53 # en agosto, lo que supone un total de -6.496,13 #. Causaron baja en Restauracións de Ourense S.L., tanto
-
Africa, como su compañera de trabajo, el 20 de septiembre de 2.013, y se cerró en esa misma fecha el centro de trabajo. Séptimo.- Para la prestación de servicios en la cafetería del Edificio Administrativo de Monelos de la Xunta de Galicia A Coruña, existía una maquinaria y material titularidad de la anterior, que figura relacionada en el Expediente Administrativo (pliego de prescripciones técnicas), y que aquí damos por reproducido (folio 104 de las actuaciones). Los mismos aparecen relacionados en el Acta emitida por Jefa de Obras e Infraestructuras de la Xunta de Galicia el 31 de mayo de 2.013, así como el material y mobiliario retirado por Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., de su propiedad. Por Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., vendió a Restauracións de Ourense S.L., productos para su venta en la Cafetería, así como maquinaria y menaje que obran en las facturas de 1 de julio de 2.013. Octavo.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Noveno.- Con fecha de 21 de octubre de 2.013, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, según papeleta presentada el 1 de octubre de 2.013, frente a las dos codemandadas, que finalizó sin avenencia.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Se tiene por DESISTIDO a Dª. Africa de la demanda formulada frente a la Xunta de Galicia. Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda por DESPIDO OBJETIVO, formulada por D. Africa, contra las entidades Restauracións de Ourense S.L., y Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas, de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando el despido objetivo de la trabajadora efectuado el 13 de septiembre de 2.013, con efectos del 20 de septiembre de 2.013.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 24 CE, 53.4 ET, 96.1, 108.1 y 181.2 LJS, en relación con los artículos 55.1 y 5 ET y 217.5 LJS; y del artículo
53.c), en relación con el artículo 51.1, ambos del ET .
1.- Ninguna de las censuras puede acogerse. Comenzando por el primer motivo (despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad), no está de más recordar lo que hemos afirmado en ocasiones anteriores -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 06/10/14 R. 2542/14, 25/06/14 R. 1021/14, 26/02/14 R. 3836/13, 27/12/13 R. 3185/13, 18/11/13 R. 2967/13, etc.-,...
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STSJ Galicia 342/2015, 20 de Enero de 2015
...ya no es válida -o, al menos, totalmente válida- la línea jurisprudencial que hemos mantenido, entre otras muchas, en las SSTSJ Galicia 12/11/14 R. 3435/14, 07/10/14 R. 2471/14, 14/07/14 Asunto 02/14, 23/05/13 R. 759/13, 21/09/12 R. 2442/12, 24/04/12 R. 424/12, 16/12/11 R. 4062/11, etc., do......
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...lo que hemos afirmado en ocasiones anteriores -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 16/01/15 R. 3433/14, 03/12/14 R. 3529/14, 12/11/14 R. 3435/14, 06/10/14 R. 2542/14, 25/06/14 R. 1021/14, 26/02/14 R. 3836/13, 27/12/13 R. 3185/13, etc.-, entre otras cosas, que «el derecho consagrado ......
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STSJ Castilla y León 353/2016, 8 de Junio de 2016
...está de más recordar lo que hemos afirmado en ocasiones anteriores - sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 03/12/14 R.3529/14, 12/11/14 R. 3435/14, 06/10/14 R.2542/14, 25/06/14 R. 1021/14, 26/02/14 R. 3836/13, 27/12/13 R. 3185/13, etc.-, entre otras cosas, que «el derecho consagrado e......