STSJ Galicia 4795/2014, 6 de Octubre de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:7381 |
Número de Recurso | 2542/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4795/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0006041
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002542 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001181 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA
Recurrente/s: Alejandra
Abogado/a: MARIA DE LAS MERCEDES DE LA PUENTE FORMOSO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Elsa
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a seis de Octubre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002542 /2014, formalizado por Dª Alejandra, contra la sentencia número / dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001181 /2013, seguidos a instancia de Alejandra frente a Elsa, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Alejandra presentó demanda contra Elsa, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Marzo de dos mil catorce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero: Dª Alejandra viene prestando servicios para Elsa con antigüedad de 11 de septiembre de 1996, categoría de LIMPIADORA, percibiendo un salario anual bruto de 4.48714 euros, prestando sus servicios tanto en la farmacia de la demandada como en su domicilio particular.
Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo temporal a tiempo parcial de diez horas semanales celebrado el 11 de septiembre de 1996, convertido en indefinido el 10 de septiembre de 1999, modificado el 1 de diciembre de 2003 en el que se amplia el horario hasta las quince horas semanales. En la conversión de dicho contrato figura como nivel de estudios de la actora el de EGB.
El 20 de septiembre de 2013 Elsa comunica a sus empleadas que ha desaparecido dinero y que iba a realizar averiguaciones.
El 23 de septiembre de 2013 la demandante entra en la farmacia, encontrándose Elsa en la rebotica, pasando ambas al almacén, en la que la empresaria comunica a la actora que ha de cumplir el horario pactado suscribiendo ambas los documentos a los hacen mención los hechos probados siguientes.
Documento, de fecha 23 de septiembre de 2013, dirigido por la demandante a la dirección de la empresa ANA TORRES PRADA con el siguiente texto: "EXPONGO: Que por medio del presente escrito SOLICITO la baja voluntaria con fecha de 23/09/2013, como trabajadora de la Empresa en la que vengo prestando mis servicios desde el día 11/09/1996, con la categoría profesional de Limpiadora. Por todo lo expuesto, INTERESO se tenga por presentada mi solicitud de CESE VOLUNTARIO como trabajadora de la Empresa, con efectos del día 23/09/2013, haciéndome entrega en esa fecha de la liquidación y saldo al objeto de dejar finiquitada la relación laboral."
Documento de la misma fecha en la que bajo la denominación de "DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO" se fija un importe líquido a percibir de 90534 euros.
La nómina de septiembre, de fecha 23, correspondiente al periodo del uno al 23 de septiembre, suscrita por la actora, figura la cantidad de 905-34 euros.
En el certificado de empresa, de la misma fecha que las anteriores, suscrito por la actora, figura como causa de la extinción la baja voluntaria del trabajador.
La demandante se encuentra a seguimiento en la Unidad de Salud Mental del Centro de Especialidades del Ventorrillo (La Coruña) presentando sintomatología ansioso-depresiva.
No consta que la demandante sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa.
Un décimo: El 24 de octubre de 2013 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación en virtud de papeleta presentada ante dicho organismo el 8 de octubre de 2013, cuyo contenido se da por íntegramente reproducida en la que se solicita la improcedencia del despido, finalizando sin acuerdo.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Se desestima la demandada interpuesta por D Alejandra frente a la empresa ANA TORRES PRADA, absolviendo a esta última de las pretensiones frente a ella ejercitadas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de despido nulo, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 55 ET, y 17 y 24 CE .
1.- La parte recurrente fundamenta su censura en el reconocimiento por la parte demandada -en su contestación- de que se acusaba a aquélla de la desaparición de un sobre con dinero. Con tales afirmaciones se incurre en el rechazable vicio procesal de la llamada «petición de principio» o «hacer supuesto de la cuestión», que se produce cuando en el recurso se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida (en este sentido, SSTS 20/12/10 -rev 2/10 -; 31/01/11 - rcud 855/09 -; 16/05/11 -rcud 2727/10 -; 22/12/11 - rco 216/10 -; y 25/01/12 - rco 30/11 -; y 06/06/12 - rco 166/11 -. Se hacen eco de numerosas resoluciones de la Sala Primera, entre las recientes, SSTS 02/06/10 -rec. 1138/07 -; 10/06/10 -rec. 189/06 -; y 26/05/10 -rec. 764/06 -. También se podrían citar las SSTSJ Galicia 23/09/14 R. 6193/12, 17/09/14 R. 236/12, 15/07/14 R. 6171/12, 11/07/14 R. 5681/12, 09/07/14 R. 1933/12, etc.).
En todo caso, no está de más recordar lo que hemos afirmado en ocasiones anteriores -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 25/06/14 R. 1021/14, 26/02/14 R. 3836/13, 27/12/13 R. 3185/13, 18/11/13 R. 2967/13, 10/07/13 R. 1584/13, 15/05/13 R. 523/13, etc.-, entre otras cosas, que «el derecho consagrado en el art. 24.1 CE no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, lo cual significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las...
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STSJ Galicia 2371/2015, 21 de Abril de 2015
...-sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 04/02/15 R. 4437/14, 15/01/15 R. 3433/14, 03/12/14 R. 3529/14, 12/11/14 R. 3435/14, 06/10/14 R. 2542/14, 25/06/14 R. 1021/14, 26/02/14 R. 3836/13, 27/12/13 R. 3185/13, etc.-, entre otras cosas, que «el derecho consagrado en el art. 24.1 CE no sól......
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STSJ Galicia 5660/2014, 12 de Noviembre de 2014
...-rec. 189/06 -; y 26/05/10 -rec. 764/06 -. También se podrían citar las SSTSJ Galicia 08/10/14 R. 2941/14, 07/10/14 R. 2471/14, 06/10/14 R. 2542/14, 23/09/14 R. 6193/12, 17/09/14 R. 236/12, etc.). Ya en concreto, por lo que respecta a la prescripción alegada, como ya hemos indicado en algun......
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STSJ Galicia 5550/2014, 13 de Noviembre de 2014
...-rec. 189/06 -; y 26/05/10 -rec. 764/06 -. También se podrían citar las SSTSJ Galicia 08/10/14 R. 2941/14, 07/10/14 R. 2471/14, 06/10/14 R. 2542/14, 23/09/14 R. 6193/12, 17/09/14 R. 236/12, Consecuentemente, la conducta imputada a la trabajadora, es claramente constitutiva de despido encuad......
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STSJ Galicia 493/2015, 22 de Enero de 2015
...-. También se podrían citar las SSTSJ Galicia 12/11/14 R. 6088/12, 06/11/14 R. 5825/12, 08/10/14 R. 2941/14, 07/10/14 R. 2471/14, 06/10/14 R. 2542/14, 23/09/14 R. 6193/12, etc.). CUARTO La transgresión de la buena fe contractual.- 1.- La transgresión de la buena fe contractual imputada es u......