STSJ Galicia 3212/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:3980
Número de Recurso3713/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3212/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0000101 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003713 /2012 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000018 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Sonia, Víctor, María Milagros

Abogado/a: JAVIER DE COMINGES CACERES, JAVIER DE COMINGES CACERES, JAVIER DE COMINGES CACERES

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AON BENFIELD IBERIA CORREDURIA DE REASEGUROS, SAU, PESQUERAS DOJOMA SL, THE SHIPS OWNER#S MUTUAL PROTECTION AND INDEMNITY ASSOCIATION (LUXEMBOURG)

Abogado/a: EDUARDO JESUS VILA TABOADA, BEATRIZ GOICOECHEA FABREGAS, ALBERTO ANTONIO PENELAS ALVAREZ

Procurador/a: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, JUAN LAGE FERNANDEZ- CERVERA

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cuatro de junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003713 /2012, formalizado por el/la D/Dª JAVIER COMINGES CACERES, Letrado, en nombre y representación de Sonia, Víctor, María Milagros, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000018 /2012, seguidos a instancia de Sonia, Víctor, María Milagros frente a AON BENFIELD IBERIA CORREDURIA DE REASEGUROS, SAU, PESQUERAS DOJOMA SL, Víctor, THE SHIPS OWNER#S MUTUAL PROTECTION AND INDEMNITY ASSOCIATION (LUXEMBOURG), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sonia, Víctor, María Milagros presentó demanda contra AON BENFIELD IBERIA CORREDURIA DE REASEGUROS, SAU, PESQUERAS DOJOMA SL, THE SHIPS OWNER#S MUTUAL PROTECTION AND INDEMNITY ASSOCIATION (LUXEMBOURG), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinte de Abril de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Borja, nacido el día NUM000 de 1.964, vino trabajando como marinero para la empresa Pesquerías Dojoma, S.L., dedicada a la actividad de pesca de palangre, desde el día 6 de marzo de 1.990, percibiendo un salario anual 27,102'15 euros .

Segundo

D. Borja contrajo matrimonio el día 7 de abril de 1.991 con Da. Sonia, de cuya unión hubo y viven dos hijos: D. Víctor y Da. María Milagros nacidos respectivamente en fechas NUM001 de 1.992 y NUM002 de 1,996. Tercero.- Declarado fallecido por desaparición D. Borja por auto de fecha 28 de enero de 2.002 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo que fijó como fecha de fallecimiento el día 11 de enero de 2.011, mediante resoluciones de fecha 22 de junio de 2.001 el Instituto Nacional de la Seguridad Social les reconoció a la viuda e hijos pensiones de viudedad y orfandad en cuantía del 45% y 20% respectivamente de una base reguladora mensual de 146.000 pesetas (877'48 euros) con efectos económicos desde el día 12 de enero de 2.001. Asimismo, la Mutua Gallega les abonó en concepto de indemnización a tanto alzado la cantidad de 1.168.000 pesetas y Banco Vitalicio por un seguro suscrito con la Xunta de Galicia la suma de 3.250.000 pesetas. Cuarto.- La viuda e hijos instaron procedimiento de recargo de prestaciones y, denegado en vía administrativa, lo fue también por el Juzgado de lo Social número 5 de esta ciudad mediante sentencia de fecha 22 de abril de 2.005 dictada en el procedimiento número 777/2.004, sentencia confirmada por el T.S.J. de Galicia mediante la suya de fecha 15 de febrero de 2.008, no admitiendo a trámite el T.S. mediante auto de fecha 11 de diciembre de ese año el recurso de casación interpuesto. Se ftindaron dichas sentencias en que el suceso que había motivado el fallecimiento del causante se había debido a causas fortuitas, imprevistas e imprevisibles. Quinto.- Por los hechos que motivaron el fallecimiento del causante se siguieron igualmente diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número i de esta ciudad que dictó auto de archivo el día 4 de junio de 2.009 al estimar que el suceso que ocasionó dicho fallecimiento se había producido por causas fortuitas. Sexto.- El fallecido prestaba servicios en el buque Fátima, cuya tripulación estaba compuesta por un patrón, dos maquinistas, un cocinero y 7 marineros, entre ellos aquél, los cuales había realizado el curso de supervivencia de primer nivel. Dicho buque Fátima fue construido en el año 1.990 y sus balsas salvavidas en enero del mismo año, balsas de 8 plazas que habían sido inspeccionadas y validadas por la Capitanía Marítima de Vigo el día 4 de enero de 2.001. El buque tenía certificado de navegabilidad expedido el 7 de septiembre de 2.000 por dicha Capitanía y con vigencia hasta el 7 de septiembre de 2.001. Asimismo tenía expedida certificación de Francobordo el 12 de agosto de 1.999 y vigente hasta el 12 de agosto de 2.004 y de seguridad del equipo de salvamento expedida el 11 de enero de

2.000 y con vigencia hasta el 11 de enero de 2.002 así como de carga y arqueo vigentes. El referido buque solicitó y obtuvo autorización de la citada Capitanía en abril de 1.996 para realizar obras para montar un túnel de congelación, de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura en julio de dicho año para dichas obras y para montar un nuevo barandillado en la zona de proa, electricidad para equipos frigoríficos y compresor y condensador horizontal. De dicha Consellería en abril de 2.000 para cambiar el sistema tradicional de palangre al "palangre americano" y para instalar un motor auxiliar.Séptimo.- El día 11 de enero de 2.001 el buque Fátima estaba situado en 1=39° 23'N y L=012° 37'W y se encontraba virando el aparejo navegando a unos 415 nudos rumbo noroeste. en condiciones meteorológicas aceptables para pescar como había hecho ya en condiciones más adversas al igual que otros buques que faenaban a 40-50 millas, cuando sobre las 12'25 horas recibió de forma imprevista un golpe de mar por la amura de babor entrando el agua por la puerta del pozo de pesca situado a proa babor, puerta que ha de permanecer abierta durante la faena de pesca para introducir en el parque de pesca el pescado capturado, inundando el parque de pesca y fluyendo hacia el pasillo que une los parques de pesca de proa y popa, con lo que el buque quedó escorado a babor y empezó a balancear a estribor volviendo luego a babor, momento éste en que recibió un segundo golpe de mar iniciando una nueva secuencia de balanceo y recibiendo finalmente un tercer golpe de mar. El marinero encargado de estrobar el pescado, tras el tercer golpe de mar, cerró la puerta exterior del parque de pesca, de forma manual al carecer de cierre hidráulico, y también cerró la de largado de popa por babor, ésta con cierre hidráulico, puerta que durante la faenas de pesca va abierta para recoger los anzuelos y pelotas, para que no entrase más agua. Los 3 golpes de mar se produjeron en unos 5-10 minutos. Ante la escora del buque el capitán hizo una llamada de socorro y los tripulantes alistaron las balsas para abandonar el barco, balsas que, escorado el buque a babor unos 200, bajaron por dicho costado, la de estribor lanzándola directamente desde su estiba y la de babor bajándola a cubierta y luego arrastrándola hasta babor, pero, estando ya 6 tripulantes en la balsa de proa, algunos con botas de agua y todos sin chalecos, que tenían algunos en el puente y otros en el camarote y no bajaron a buscarlos por miedo a se produjese el vuelco del barco y quedasen atrapados en su interior, el buque zozobró cayendo sobre esta última balsa arrastrándola con sus antenas, debiendo los tripulantes saltar al agua y siendo dispersados por el fuerte viento reinante. Se recuperó el cadáver de un tripulante y se dieron por desparecidos 6, entre ellos el causante en esta litis. Octavo.- Aon Gil y Carvajal, S.A. y Aon Reibérica, S.A. (constitutivas actualmente de la sociedad Aon Benfield Iberia Correduría de Seguros, S.A. Sociedad Unipersonal) es una correduría de seguros, registrada como tal en el Ministerio de Economía y Hacienda desde el 23 de septiembre de 1.9931. Noveno.- La empresa tenía suscrito con The Ship Owner's Mutual Protection and Jndenmity Association un contrato de aseguramiento con efectos desde el día 1 de marzo de 2.000 y relativo al buque Fátima que aseguraba, entre otras contingencias, el fallecimiento de cualquier pasajero, con un límite asegurado de 700.000.000 dólares USA por siniestro y una franquicia de 500 dólares USA, que preveía como condición para el resarcimiento del asegurado que previamente éste hubiese abonado los gastos reclamados, remitía al derecho inglés para cualquier interpretación de sus cláusulas y se sometían a un arbitraje a celebrar en Londres para resolver cualquier controversia. Décimo.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 28 de diciembre de 2.010, se intentó la conciliación sin efecto el día 17 de enero de 2.011. En el acto de juicio los demandantes redujeron la indemnización reclamada a 247,902'09 euros.

Y acogiendo la excepción de cosa juzgada positiva alegada por la empresa Pesquera Dodoma, S.L. y la referida aseguradora y entrando en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por...

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