STSJ Comunidad de Madrid 885/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:13612
Número de Recurso194/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución885/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rec. 194/2014 -AG- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0019397

Procedimiento Recurso de Suplicación 194/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 461/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 885

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a once de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 194/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAMON MARTÍNCALDERIN AROCA en nombre y representación de AENA AEROPUERTOS SA, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 461/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Emiliano frente a AENA AEROPUERTOS SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Emiliano prestó servicios para la empresa demandada Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea SA (AENA), con una antigüedad reconocida de 18.12.1981, categoría de Controlador, siendo su salario anual de 271.120,97 # pro todos los conceptos.

SEGUNDO

El actor permaneció en excedencia voluntaria el periodo 1.11.1992 a 3.02.1997.

TERCERO

La relación laboral concluyó el 30.11.2012 a raíz de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, optando el actor por la extinción de su contrato en escrito de 25.09.2012. En concreto por carta de 12.09.2012 se le notificó:

Por la presente, le notifico que la Dirección de Navegación Aérea de Aena al concurrir causas por razón del marco normativo administrativo especial y organizativas, -las cuales se dan por reproducidas en aras de brevedad, al obrar en la Memoria justificativa y documentación complementaria de la propuesta presentada por la empresa al inicio del período de consultas- consistente en una nueva distribución horaria del tiempo de trabajo y/o en el cambio del actual ciclo de trabajo, en su caso, de los controladores de tránsito aéreo, que ocupan y desempeñan puestos operativos sujetos a régimen de turnos, a partir del 1 de noviembre de 2012, al amparo de lo establecido en el artículo 152 del II Convenio Colectivo Profesional, en concordancia con lo previsto en el artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, tras haber concluido SIN ACUERDO el pertinente período de consultas con la representación de la Organización sindical USCA, ha decidido lo siguiente:

Hacer efectiva, a partir del 1 de noviembre do 2012, la modificación de carácter sustancial de condiciones colectivas de trabajo en la Dependencia Centro de Control de Tránsito Aéreo de Madrid (LECM), consistente en un cambio del actual ciclo de trabajo, para los controladores de tránsito aéreo, que desempeñen puestos operativos sujetos régimen de turnos, en la citada Dependencia ATC (LECM).

A su vez, le participo que, para general conocimiento de los controladores de tránsito aéreo afectados en esa Dependencia ATC, se ha procedido a hacer pública, en las Dependencias afectadas, el Acta n° 2 del periodo de consultas y el Acta n° NUM000 de la reunión celebrada entre la representación de Aena y de USCA, por la que se da por concluido el periodo de consultas SIN ACUERDO, en relación con la propuesta modificativa de Aena de condiciones colectivas de trabajo.

Asimismo, aprovecho la ocasión para informarte que dichas Actas, así como el contenido de esta orden empresarial, se encuentran en las Dependencia ATC afectadas a disposición de todos los controladores de tránsito aéreo afectados.

Lo que le notifico, para conocimiento y demás efectos oportunos, rogándole se sirva firmar acuse de recibo de este escrito, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción.

CUARTO

A raíz de tal petición, Aena remite al actor comunicación de 27.11.2012 en el siguiente sentido:

"Se declara al extinción del contrato de trabajo, a petición del interesado, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152.5 del II Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo .

La presente extinción implica la percepción de una indemnización de veinte días del salario ordinario y fijo, por cada año de antigüedad reconocida, prorrateándose por meses los periodos inferiros a un año, y con un máximo de nueve meses.

Efectos: 30 de noviembre de 2012."

QUINTO

El actor percibió una indemnización de 126.304,34 #; el recibo de liquidación global ascendió a 166.408,59 # brutos (netos 147.594 #).

SEXTO

Las partes están afectas al Convenio Colectivo profesional de Controladores Aéreos.

SÉPTIMO

Que entendiendo el actor que el montante indemnizatorio debe ascender a 202.972,62 #, reclama la diferencia de 76.667,99 #.

OCTAVO

Se ha agotado el trámite administrativo previo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por D Emiliano contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA SA, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de setenta y seis mil seiscientos sesenta y siete euros con noventa y nueve céntimos (76667,99).

No procede interés por mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AENA AEROPUERTOS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/03/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de AENA contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda del actor, controlador de tráfico aéreo en el centro de control de Madrid, condenando a la entidad demandada a abonarle la cantidad de 76.667,99 euros. Se trata de la diferencia que a tenor de la sentencia existe entre la indemnización ya abonada por AENA al actor a causa de la extinción de su contrato solicitada por aquel debido a la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, y la cantidad que...

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