STSJ Comunidad Valenciana 1480/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2014:10512
Número de Recurso293/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1480/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R. Suplicación nº 293/14

RECURSO SUPLICACION - 000293/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier LLuch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo LLanos

En Valencia, a diez de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1480/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000293/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 000804/2012, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Francisca asistida por la letrada Dª Maria Del Rocio Lopez Alvarez, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Francisca, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier LLuch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada porDÑA. Francisca frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada de la demanda frente a la misma formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que la demandante, Dña. Francisca, con DNI NUM000, venia prestando servicios para la GENERALITAT VALENCIANA con una jornada ordinaria de trabajo y una cotización a tiempo completo, como funcionaria interina. SEGUNDO.- Que en aplicación del DL 1/2012 de 5 de enero y con efectos de 1-3-12 su jornada de trabajo se vio reducida a 25 horas semanales, y con una duración hasta el 31-12-13. TERCERO.- Que solicitado por la demandante el abono de la prestación por desempleo en fecha 12-3-12, por el SPEE se dicto resolución en fecha 22-3-12, denegatoria de su pretensión, por entender que no se encontraba en situación legal de desempleo.Contra este resolución de formulo reclamación previa en fecha 27-4-12, que fue desestimada por resolución de fecha 21-8-12. CUARTO.- Que la demandante se encuentra inscrita en el Serfev desde el 5-3- 12. QUINTO.- Que a efectos de calculo de la base reguladora, el certificado de empresa realizado por la Generalitat Valenciana figura una base de cotización de 3.116,19€.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Francisca . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone por la letrada designada por la demandante recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda instada en reclamación de prestación de desempleo parcial. El recurso se formula en un único motivo redactado al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ). Aunque no se cita expresamente la norma que se considera infringida -tal y como exige el art. 196.2 de la LRJS -, sí que se desarrollan en el motivo los argumentos jurídicos, con referencia a normas concretas, por las que la demandante entiende que le asiste el derecho a percibir la prestación de desempleo parcial, por lo que no existe ningún obstáculo procesal para analizar la cuestión de fondo. Lo que en definitiva sostiene la recurrente, es que siendo ella funcionaria interina al servicio de la Generalitat Valenciana se le impuso una reducción de jornada por Decreto Ley 1/2012 de 5 de enero del Consell. Se argumenta que los funcionarios de empleo cotizan al desempleo igual que cualquier trabajador, por lo que respecto a la prestación por desempleo parcial aquí solicitada no cabe establecer diferencias, toda vez que lo contrario implica un trato discriminatorio contrario al art. 14 de la Constitución ; que el RD 1167/1983, de 27 de abril, es una normativa obsoleta; que la actora permanece inscrita como demandante de empleo y no ha encontrado un puesto de trabajo; y que si pese a lo previsto en la Disposición Adicional 21ª del Estatuto de los Trabajadores (ET ) la Administración adopta la medida de reducción de jornada, se le debe aplicar la protección por desempleo parcial.

  1. La cuestión planteada en este recurso ha sido resuelta por la sentencia de 26 de marzo de 2014 (rs.1977/2013 ) dictada por el Pleno de esta Sala de lo Social. Por tanto, dado que no consta que el criterio mantenido en ella haya sido rectificado por instancias superiores, procede mantenerlo en aras de la seguridad jurídica y del principio de igualdad en la aplicación de las normas. Como se argumenta en la citada sentencia, el artículo 208.1.3 de la texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio -en adelante, LGSS- dice, " Situación legal de desempleo. 1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

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