Real Decreto 1167/1983, de 27 de abril, por el que se incluye en la accion protectora por desempleo al personal contratado de Colaboracion temporal y a los Funcionarios de Empleo de las administraciones publicas.

MarginalBOE-A-1983-13264
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El régimen de los funcionarios de empleo y del personal contratado de colaboración temporal sometido al derecho administrativo en el ámbito de las Administraciones públicas será objeto de nueva ordenación en el marco de la reforma General de La función pública. Sin perjuicio de lo anterior, existe un aspecto concreto, la carencia de protección frente a la contingencia del desempleo, que aconseja la inmediata modificación de la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la presidencia, de economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, con informe favorable de la comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 1983, dispongo:

Artículo único 1

Los funcionarios de empleo y el personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo de las Administraciones públicas, sujetos ai régimen General de La Seguridad Social, quedan incluidos en la acción protectora por desempleo establecida en la Ley 51/80, de 8 de octubre, básica de empleo, y en las normas reglamentarias que la desarrollan.

  1. La situación legal de desempleo del personal comprendido en el apartado anterior se acreditará mediante la certificación de la terminación de los servicios que viniera prestando expedida por la administración pública competente.

Disposiciones finales

Primera.- Se autoriza a los Ministerios de la presidencia, economía y Hacienda, Trabajo y Seguridad Social para que desarrollen lo previsto en este Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el .

Disposicion derogatoria

Quedan derogados en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto el artículo 17 del Decreto 1742/66, de 30 de junio; El apartado 2., 2, de la orden de Presidencia del Gobierno de 28 de abril de 1967, sobre aplicación de la Ley de Seguridad Social a los funcionarios interinos, el apartado 1. De la orden de Presidencia del Gobierno de 3 de septiembre de 1973, sobre régimen de Seguridad Social de los Funcionarios de empleo eventuales, el artículo 17 de la orden de presidencia de Gobierno de 21 de noviembre de 1973, por la que se regula la contratación de personal por los organismos autónomos y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 27 de abril de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR