STSJ Andalucía 2444/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:8563
Número de Recurso1889/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2444/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 1889/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 30 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2444/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EL CORTE INGLÉS, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CADIZ, Autos nº 1133/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Pedro Enrique contra EL CORTE INGLÉS S.A se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 11 de enero de 2013 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Pedro Enrique ha venido prestando servicios dirigidos y remunerados por la entidad EL CORTE INGLÉS S.A., dedicada a la venta, mediante división en departamentos, de productos al público, relación que obedecía a las siguientes características:

.- relación indefinida;

.- antigüedad: 25-5-73;

.- Categoría: grupo de mandos;

.- salario: 6.225 euros mensuales;

.- centro de trabajo: Centro Comercial Bahía, en Cádiz;

.- convenio aplicable: el de grandes almacenes.

Pedro Enrique no ha tenido cargo de representación legal o sindical de otros trabajadores.

SEGUNDO

No consta que Pedro Enrique tomara, sin autorización de sus superiores en la entidad, tarjetas para descuentos en las compras en los establecimientos de dicha entidad, ni que utilizara dicho tipo de tarjetas.

En relación a dichos hechos se siguió procedimiento penal con el siguiente contenido:

A.- en fase de atestado policial: declaración de Cornelio en las que expone su sospecha a fecha de 18-11-10 de una sustracción en Cádiz de tarjetas para descuento en precios, y que han sido utilizadas en los centros El Corte Inglés de Nervión y de Gran Plaza, ambos en Sevilla, sin figurar mención alguna a Pedro Enrique ;

B.- en fase de diligencias previas nº 1.960/10:

.- incoadas por auto de 24-11-10;

.- incorporación del atestado ampliatorio en que se hace constar que en fecha de 29-12-10 se recibe informe por el que Irene reconoce mediante fotografía con probabilidad del 95% a quien resulta ser Pedro Enrique como quien utilizó una operación con tarjeta sustraída el 30-8-10 (sin concreción de lugar); asimismo se hace constar que Justiniano facilita un listado de vehículos que accedieron al centro Corte Inglés de Nervión el 30-8-10 y uno de los cuales figura registrado a nombre del referido Pedro Enrique ;

.- personándose la entidad mediante escrito de 3-3-11;

.- acordando su transformación en juicio de faltas por auto de 31-5-11;

C.- en fase de juicio de faltas nº 466/11:

.- escrito de 4-10-11 por el que la entidad manifiesta que el presunto autor es Pedro Enrique ;

.- providencia señalando la celebración del juicio el 18-1-12, que se suspende en esta fecha y se señala para el 13-3-12;

.- providencia de 13-3-12 por la que se suspende el acto de juicio que estaba señalado para ese mismo día a fin de resolver recurso de reforma frente a auto sobre competencia territorial;

.- providencia de 14-6-12 señalando la celebración del juicio para el 5-7-12;

.- acta escrita del juicio de 5-7-12, en la que tan solo se expresa quienes son los que intervienen, no así las manifestaciones vertidas por las partes o testigos;

.- sentencia con fecha de dictado el 26-9-12, cuya copia se aporta por la demandante en el acto de juicio y cuya relación de hechos probados ha de tenerse por literalmente reproducida en este lugar.

TERCERO

En fecha de 15-10-12, con fecha de efecto desde ese mismo momento de la notificación, la referida entidad entregó carta al citado Pedro Enrique comunicándole el despido disciplinario, todo ello conforme al texto que se contiene en el primer documento que se aporta por la parte actora junto con su demanda y que ha de tenerse por literalmente reproducido en este lugar.

CUARTO

En fecha de 19-10-12 por parte de Pedro Enrique se formuló papeleta de conciliación frente a la citada entidad, acto que se señaló para el 6-11-12 al que asistieron ambos aunque sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por EL CORTE INGLÉS, S.A. que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda inicial del proceso, declaró improcedente el despido del actor condenando a la demandada a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización que fijaba y, en el caso de que optare por la readmisión, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de la sentencia.

Contra dicha sentencia interpone la empresa condenada recurso de suplicación --que se impugna de contrario por el actor-- conteniendo el recurso cuatro motivos formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) los dos primeros, del apartado c) el motivo tercero, y por último, y con carácter subsidiario, el cuarto, formulado al amparo del apartado a) de la misma norma procesal. Antes de entrar en el examen de los motivos, la complejidad de las cuestiones planteadas aconseja hacer una breve exposición cronológica sobre las actuaciones, escritos y resoluciones que habrán de tenerse en cuenta para su resolución, y que se han sucedido del modo siguiente:

1) El 23/11/2010 se inició un atestado policial sobre la sustracción de determinadas tarjetas-regalo de El Corte Inglés de Cádiz. Y ese mismo mes se iniciaron las Diligencias Previas 1960/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cádiz --en las que se personó la citada entidad, el 3/03/2011-- que, tras determinadas investigaciones dieron lugar al Juicio de faltas 466/2011, el 31/05/2011.

2) Tras varias incidencias procesales, el 5/07/2012 se celebró el Juicio de faltas y el 26/09/2012 se dictó sentencia por la que se condenó al aquí demandante, Sr. Pedro Enrique, como autor de una falta de hurto a la pena de 30 días de multa a razón de 3 euros y a satisfacer, en concepto de concepto de responsabilidad civil, la suma de 90 # a El Corte Inglés.

3) El 15/10/2012 la empresa empleadora citada, El Corte Inglés despidió al actor, Sr. Pedro Enrique, con efectos de ese mismo día y por los hechos que indica en la carta, que sustancialmente coinciden con los reflejados en el atestado policial y en la sentencia citada, recaída en el Juicio de faltas de fecha 26/09/2012, sentencia esta que en la fecha en que tuvo lugar el juicio por despido no era firme, al haberse formulado contra la misma recurso de apelación que se hallaba pendiente de resolución.

4) En fecha 11/01/2013 se dictó sentencia en el proceso por despido, habiendo interpuesto contra la misma, la empresa empleadora, El Corte Inglés, en fecha 18/03/2013, recurso de suplicación que fue impugnado por el actor el 23/04/2013. Y con posterioridad a sus respectivos escritos, de recurso y de impugnación, ambas partes presentaron determinados documentos al amparo del artículo 233 LRJS y 270 LEC, en concreto, la empresa testimonio de la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz recaída en el recurso de apelación interpuesto contra la del Juzgado de Instrucción de 26/09/2012, y el trabajador recurrido copia de los recursos de súplica interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz estimando la apelación, y de amparo ante el Tribunal Constitucional, habiendo sido admitidos dichos escritos por auto de esta Sala de 16/07/2014 .

Tales antecedentes, expuestos como se ha indicado para la mejor comprensión de los hechos, derivan no solo de la prueba documental obrante en autos sino de la propia conducta de las partes que han intervenido en los mismos, que los admiten de forma implícita aunque discrepen en la valoración de su contenido.

SEGUNDO

Entrando en el examen del recurso de suplicación formulado por la empresa condenada, EL CORTE INGLÉS, S.A., debe examinarse y resolverse en primer lugar sobre el motivo cuarto, deducido como subsidiario, alterando por razones de método el orden en que han sido propuestos, y atendidas las consecuencias que podrían derivarse de la resolución que sobre ello se adopte, en cuanto que la declaración de nulidad postulada en el supuesto de que fuere acogida, determinaría la improcedencia de resolver sobre las demás cuestiones fácticas y jurídicas planteadas, al haber de remitirse en tal caso las actuaciones al Juzgado de procedencia para que se procediese de nuevo a la celebración del juicio, salvando el defecto apuntado.

Solicita la recurrente a través de este motivo, por la vía del apartado a) del artículo 193 LRJS, la nulidad de lo actuado y la reposición de los autos al momento anterior a aquel en que, en el acto del juicio se denegó la admisión como prueba de la grabación de la vista del juicio de faltas 466/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cádiz.

Pero, aceptado por el actor recurrido que en el acto del juicio la empresa demandada propuso como prueba el visionado del CD que portaba (y que según ella contenía la grabación del juicio de faltas 466/2011 seguido contra el actor), y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 2 de Junio de 2016
    • España
    • 2 juin 2016
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 30 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación número 1889/2013 , por falta de contradicción entre la decisión recurrida y la ofrecida como La parte recurrente ha formalizado incidente de nulidad de actuacio......
  • ATS, 10 de Noviembre de 2015
    • España
    • 10 novembre 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 30 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación número 1889/2013 , interpuesto por EL CORTE INGLÉS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Cádiz de fecha 11 de enero de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR