STSJ País Vasco 2237/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2006:3610
Número de Recurso1578/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2237/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José y MATADERO DE BILBAO S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintinueve de Junio de dos mil cinco, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Carlos José frente a MATADERO DE BILBAO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor, D. Carlos José , con D.N.I. NUM000 , que tiene una antigüedad en la empresa de 21-12-2001, y categoría profesional de Matarife, celebró contrato de trabajo de relevo con la empresa Matadero de Bilbao S.A. por el que D. Juan Ramón reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 84,9%, por acceder a la situación de jubilación parcial, y trabaja un 15,1% de su jornada.

El demandante D. Carlos José celebra conjuntamente contrato a tiempo parcial por 1.203,9 horas, siendo la jornada a tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo 1.592 horas. La duración del contrato es desde el 21-12-2001 hasta 17-10-2006 . Su salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extras es de

2.875 euros al mes.

  1. - El trabajador a quien sustituye el actor en virtud del contrato de relevo no ha cumplido la jornada del 15%.3º.- El actor recibió del Matadero de Bilbao un escrito, de fecha 15-11-2004, en el que se hacía constar lo siguiente:

    "Como usted ya conoce, el Ayuntamiento de Bilbao se ha comprometido a dar una salida y garantizar los puestos de trabajo de toda la plantilla fija del matadero como parte del acuerdo aprobado en el Pleno del Ayuntamiento. Cabe recordar que la Junta General del Matadero de Bilbao S.A. (Pleno del Ayuntamiento de Bilbao), en su sesión de 30 de septiembre de 2004, adoptó el acuerdo de cesar en la prestación del servicio de matadero y disolver la citada empresa, fijando como fecha máxima para que se haga efectivo el cese la del 31 de marzo de 2005.

    Por ello, nos vemos en la obligación de poner en su conocimiento, como empleado de Matadero de Bilbao S.A. que como consecuencia de tal situación, los contratos de trabajo existentes en dicha empresa, se verán extinguidos, dada la imposibilidad de que los mismos continúen en el seno de la sociedad disuelta, que a partir de la fecha anteriormente citada (31 de marzo de 2005) se encontrará en periodo de liquidación.

    En tales circunstancias, dada la imposibilidad jurídica de mantener cualquier vínculo contractual con el Ayuntamiento de Bilbao, se procederá a plantear diversas alternativas para buscar la mejor solución posible ante el fin de su actual relación laboral con el Matadero de Bilbao.

    Por ello a partir del 31 de marzo de 2005 las posibilidades existentes son:

    1) JUBILACIÓN ANTICIPADA: Para el personal empleado con una edad de 58 o más años, se abre la posibilidad del acceso a un sistema de jubilación anticipada voluntaria, sobre la base del sistema previsto de ARCEPAFE, de aplicación a la referida situación y previo acuerdo de ambas partes atendiendo a cada situación personal de forma individualizada.

    2) RECOLOCACIÓN: Para aquellos otros empleados que no tengan la referida edad se abrirá un proceso de vinculación jurídica con sociedades participadas por el Ayuntamiento de Bilbao, entre las que se pueden citar a Lan Ekintza, Viviendas Municipales, Teatro Arriaga, BIT, etc.

    3) BAJAS VOLUNTARIAS: Finalmente, también se contempla la opción de bajas voluntarias incentivadas.

    Por todo ello, con el fin de proceder a concretar aquellas alternativas que más se acomoden a su situación personal, y a las características de las posibles funciones a desarrollar, le enviamos dos cuestionarios que usted deberá completar en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de esta comunicación. Con ello, además de conocer su opción, queremos establecer aquella solución más adecuada a sus condiciones de edad, experiencia y capacitación profesional.

    Por último, le indicamos que a los efectos señalados y una vez extinguido su contrato de trabajo con el Matadero de Bilbao, en el ámbito de su futura vinculación jurídica se procederá a negociar de forma individualizada las condiciones laborales en su nuevo puesto de trabajo, así como las nuevas funciones a desarrollar, teniendo en cuenta sus actuales funciones y condiciones laborales y las de la entidad en las que preste sus servicios en el futuro."

  2. - Con fecha 23 de marzo de 2005 se ha notificado al actor carta de despido con efectos al 31 de marzo de 2005 por haber finalizado el contrato relevo de Juan Ramón .

  3. - El demandante no ha desempeñado cargo sindical o de representación de los trabajadores.

  4. - Con fecha 21 abril 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó "sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de D. Carlos José contra MATADERO DE BILBAO S.A. declarando improcedente el despido, y condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia entre la readmisión con el abono de los salarios de tramitación o el abono de una indemnización de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y TRE CÉNTIMOS (14.134,93 E), y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31-03-2005 hasta la notificación de la Sentencia o hasta que hubiera obtenido otro empleo, si tal empleo hubiera sido anterior a dicha sentencia, a razón de 95,83 euros diarios."Con fecha 8 de septiembre de 2005 se dicto auto aclaratorio sobre dicha sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- Se estima la petición formulada por MATADERO DE BILBAO S.A. de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 29-06-05 , en el sentido que se indica: el salario diario del actor es de 94,52 euros y no el de 95,83 euros señalado en sentencia, lo que determina que la indemnización correcta asciende a la cuantía de 13.940 ,10 euros.

  1. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el fallo de la sentencia de la siguiente forma:

Se estima la demanda de D. Carlos José contra MATADERO DE BILBAO S.A. declarando improcedente el despido, y condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia entre la readmisión con el abono de los salarios de tramitación o el abono de una indemnización de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (13.940,10

E), y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31-03-2005 hasta la notificación de la Sentencia o hasta que hubiera obtenido otro empleo, si tal empleo hubiera sido anterior a dicha sentencia, a razón de 94,52 euros diarios."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao dictó sentencia de 29-6-05 y auto de aclaración de la misma de 8-9-05 , estimando la demanda interpuesta por el trabajador, y declarando que su cese de 31-3-05 constituía un despido improcedente, con derecho de la empresa a optar entre la readmisión o indemnización, y ello sobre la base de entender que el contrato de relevo suscrito el 21-12-01, para sustituir parte de la jornada de don Juan Ramón , era fraudulento, por la razones siguientes: primero, se había realizado una jornada a tiempo completo, según admite la empresa, pues el trabajador relevado no había efectúado jornada alguna; en segundo lugar, existía un acuerdo para la contratación indefinida del trabajador, con garantía por parte del Ayuntamiento de Bilbao de mantener el puesto de trabajo; y tercero, el contrato finalizaba el 17-10- 06, por lo que no podía ser anticipada la extinción.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interponen dos recursos de suplicación. En primer lugar lo hace la empresa, y articula un total de cinco motivos, siendo los dos primeros dedicados a la revisión de los hechos.

Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L ); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser consideradas por el juzgador de instancia, de las que quepa deducir una interpretación distinta a aquélla que obtiene la parte, pues ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa en el pleito de manera imparcial y objetiva frente a la parte, que, lógicamente, representa un interés sectario, en uso de su legítimo derecho de defensa. Así, es el juzgador quien encarna la facultad soberana de interpretar los hechos desde la probanza llevada a cabo por las partes, que se plasma en el relato de hechos que se consigna. Sus deducciones es quien recurre el que debe impugnarlas de forma eficaz y veraz, sin dejar lugar a la duda o al cuestionamiento, ya que ante ella es primada la labor del juzgador de instancia; a su vez, no basta con aportar con la modificación una puntualización o matización, al ser preciso, como ya decíamos, que la revisión sea transcendente y de entidad suficiente para variar los hechos de la sentencia recurrida.

Se quiere modificar el hecho probado segundo para introducir la extinción del contrato del relevado, y el percibo de su indemnización. Como se indica en la impugnación del recurso está circunstancia ya consta en la sentencia, y se deduce de la misma...

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