STSJ Castilla y León 564/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2009:5210
Número de Recurso515/2009
Número de Resolución564/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00564/2009

CURSO DE SUPLICACION Num.: 515/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 564/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Septiembre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 515/2009 interpuesto por DOÑA Florencia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 182/2009 seguidos a instancia de la recurrente, contra CONFECCIONES ORY S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Junio de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda interpuesta por Dª Florencia contra la empresa CONFECCIONES ORY S.A. a quien absuelvo de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Florencia, D.N.I. NUM000, nacida el 6-9-55, presta servicios para el demandado CONFECCIONES ORY S.A. desde el 1-8-06 y lo hace en virtud de un contrato de relevo del 85% de la jornada para sustituir a la trabajadora Dª Pilar hasta la jubilación total de ésta que tendrá lugar el 31-7-11. SEGUNDO.- El salario de la actora asciende a la suma de 939,97 euros mensuales con inclusión del prorrateo. TERCERO.- Se ha tramitado expediente de regulación de empleo que ha culminado con resolución de 3-12-08 en cuya virtud se autoriza a extinguir 98 contratos de trabajo. Entre ellos se encuentra el de la demandante. La actora no utiliza esta autorización para la extinción del contrato de trabajo de la actora. CUARTO.- Sin perjuicio de, a pesar de o en ausencia de la efectividad de la obligación de la empresa demandada de abonar la indemnización de 20 días de salario por año de servicio de los trabajadores a quienes haya extinguido el contrato de trabajo en uso de la autorización administrativa correspondiente, se han constituido unos capitales cuyos beneficiarios son los trabajadores con contrato de trabajo extinguido que tuvieran 52 años cumplidos en el momento de la extinción. Ello suponía un percibo del 85% del salario hasta la fecha de jubilación, descontando las prestaciones por desempleo desde el 1-12-08. QUINTO.- Entiende la actora que debe acogerse al expediente de regulación de empleo con los beneficios inherentes. Acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 22-1-09. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 4-2-09. Interpone demanda para ante este Juzgado el 18-2-09 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Confecciones Ory S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo una adición al ordinal cuarto, en los términos que contiene, con remisión a un informe de la empresa ATLANTIS. Dicha revisión no puede aceptarse, al remitirse a testifical documentada.

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL, se denuncia violación de los derechos adquiridos, en relación con la jurisprudencia que los mantiene, entendiendo tiene derecho a la solicitado en demanda.

Al respecto, debemos destacar de los inalterados ordinales de la sentencia de instancia: Se ha tramitado ERE que ha culminado con resolución de 3-12-08 en cuya virtud se autoriza a extinguir 98 contratos de trabajo. Entre ellos se encuentra el de la demandante. La actora-demandada- no utiliza esta autorización para la extinción del contrato de trabajo de la actora (del ordinal tercero).- Partiendo de ello, la actora pretende, en base a dicho ERE y su pretendida inclusión en el mismo, obtener los beneficios derivados de aquél, que recoge el ordinal cuarto.

En cuanto a ello, debemos partir del Art. 12.6 ET, que regula el contrato de relevo, que nos ocupa, según el cual la duración del mismo será hasta que se produzca la jubilación total del relevado.

Lo anterior es sostenido por sentada doctrina, ente otras, Sala Social País Vasco, S. 26-9-2006 : " El régimen jurídico de este contrato de relevo se caracteriza, Art. 12.6 ET, por una duración indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. En este sentido destaquemos que el tiempo durante el que se celebra es aquel que falta para alcanzar la edad de jubilación. Por tanto el tiempo de duración del contrato de relevo no se fija en razón a las vicisitudes que puedan surgir en la relación del contratado a tiempo parcial, jubilado, sino por el arco temporal que cubre el período desde que se produce el hecho causante de la jubilación parcial hasta que se reúnen las condiciones generales...

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