STSJ Extremadura 123/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2008:356
Número de Recurso823/2007
Número de Resolución123/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 123/08

En el RECURSO SUPLICACION 823 /2007, formalizado por el Sr Letrado D. SANTIAGO MERINO JEREZ, en nombre y

representación de D. Luis Andrés, contra la sentencia de fecha 21-12-07, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número DEMANDA 373 /2007, seguidos a instancia del recurrente frente al COLEGIO SAN ANTONIO DE PADUA, parte representada por el Sr. Letrado D. SANTIAGO MERINO JEREZ en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor en el presente procedimiento Luis Andrés venía desempeñando sus servicios para la empresa COLEGIO SAN ANTONIO DE PADUA en la localidad de Cáceres desde el día 3 de septiembre de 2003 realizando las funciones de categoría profesional de profesor de enseñanza con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de

1.838,49 Euros. La empresa ejerce su actividad en el ámbito del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos publicado en el BOE el 17 de enero de 2007. SEGUNDO: Con fecha 31 de agosto de 2007 la empresa demandada remite comunicación escrita al trabajador por la cual le participa la extinción de su relación laboral y ello en los términos que constan en el folio 15 de los autos y que aquí se tienen por reproducido. TERCERO: Con fecha 11 de septiembre de 2007 resulta sin avenencia la conciliación instada ante el UMAC por el actor el cual promovió el día 6 de septiembre de 2007. CUARTO: El último no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores. QUINTO: El trabajador y la empresa suscribieron el contrato de relevo que obra unido en el folio 5 de los autos cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En él se estableció una duración que iba del 3 de septiembre de 2003 al 2 de abril de 2008. El actor relevaba a la profesora Victoria, la cual falleció el día 29 de agosto de 2007. De haber sobrevivido su jubilación habría tenido lugar el día 2 de mayo de 2008 de modo obligatorio, pudiendo anticiparse la fecha por acuerdo al 31 de agosto de 2008."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Luis Andrés contra COLEGIO SAN ANTONIO DE PADUA y en virtud de lo que antecede, absuelvo al último de todos los pedimentos que contra él se formulan por entender inexistente el despido, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21-12-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21-02-08 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Contra la sentencia que, desestimado su demanda, absuelve a la empresa de cuantos pedimentos se contenían en la misma por entender inexistente el despido, recurre en suplicación el trabajador, para en un único motivo, que articula por el cauce del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciar la infracción del art. 12.6 a) del Estatuto de los Trabajadores , en relacióncon los arts. 22 a 56 del mismo texto legal, y 20 del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos (BOE 17 enero 2007), al haberse declarado ajustado a Derecho el cese de su contrato de trabajo de relevo con anterioridad a la fecha pactada en el contrato (2 de abril de 2008).

Según el relato de hechos probados, el recurrente fue contratado como profesor por el Colegio San Antonio de Cáceres mediante un contrato de relevo vinculado a la reducción de jornada ordinaria de trabajo y de salario en un 84% de la profesora doña Victoria, por acceder ésta a la situación de jubilación parcial. El contrato fue suscrito con fecha 5 septiembre 2003 y con una duración hasta 2 de abril de 2008. El 31 de agosto de 2007, la empresa comunica por escrito al trabajador relevista la extinción del contrato de relevo por fallecimiento el 29 de agosto anterior de doña Victoria.

En la sentencia de instancia se considera que, fallecida la profesora relevada, el contrato perdió su causa, aduciéndose que la voluntad de las partes del contrato de relevo, al reconocer eficacia al término...

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