STSJ Comunidad Valenciana 1057/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteINMACULADA BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2014:5829
Número de Recurso623/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1057/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 000623/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, a seis de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1057 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000623/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000090/2013, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Zaira, contra VIFRUT MONTROY COOPERATIVA VALENCIANA y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Zaira, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Inmaculada Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Zaira contra la mercantil VIFRUT MONTROY COOPERATIVA VALENCIANA procede declarar procedente el despido llevado a efecto en fecha 28.12.2012 convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización. Que estimando la demanda reconvencional instada por la mercantil VIFRUT MONTROY COOPERATIVA VALENCIANA contra Zaira debo condenar y condeno a Zaira al abono a la entidad mercantil la cantidad de 378.19 euros

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. Que la actora Zaira viene prestando sus servicios para la mercantil VIFRUT MONTROY COOPERATIVA VALENCIANA, con contrato indefinido y a tiempo completo, con una antigüedad reconocida en nomina de 1.7.2009, categoría profesional de expendedora y salario bruto diario de 43,66 euros incluido partes proporcionales de las pagas extras, salario abonado a mes vencido en su cuenta bancaria, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio. SEGUNDO. En la empresa nunca ha existido representación de los trabajadores ni afiliación sindical de los trabajadores. TERCERO. El 28 de Diciembre del dos mil diez se propone por parte de la empresa la aplicación de ajustes salariales de la plantilla por lo que los trabajadores nombraron a una comisión negociadora de la que formaron parte: Carla . Zaira . Encarna . El proceso de negociación culminó con un acuerdo de moderación salarial a cambio de no proceder a despido de ningún trabajador. Compromiso renovado el mes de diciembre del dos mil once, por un año más. CUARTO. En septiembre del dos mil doce se despide al director de la cooperativa. QUINTO. En fecha 12 de noviembre del dos mil once la cooperativa anuncia medidas laborales para afrontar la crisis proponiendo tres alternativas, reducción salarial, despidos, suspensión de contratos, emplazando trabajadores dieran una respuesta en una semana. La trabajadora y su compañera de trabajo Encarna acuden a CGT para recibir asesoramiento En fecha 15 de noviembre del dos mil doce se lleva a cabo una asamblea de trabajadores en la que se persona la empresa. En fecha 19 de noviembre del dos mil doce se realiza una reunión en el domicilio de la actora. En fecha 22 de noviembre del dos mil doce se comunica por escrito a los trabajadores por la Cooperativa la intención de inaplicar el régimen salarial y llegar a un acuerdo en el descuelgue de las condiciones salariales, procediendo a la apertura de un periodo de consultas no superior a quince días.En fecha 27 de noviembre del dos mil doce se realiza la primera reunión sobre el descuelgue salarial, contando los trabajadores afiliados al sindicato CGT de dos asesores sindicales. En fecha 29 de noviembre del dos mil doce se realiza segunda reunión sobre descuelgue salarial. Los trabajadores por votación eligen a tres trabajadoras como representantes de los trabajadores. Marta, Zaira y Delia . Se prueba por unanimidad no aceptar el descuelgue salarial. En fecha 5 de diciembre del dos mil doce reunidos la empresa y en nombre de de los trabajadores, actuando como comisión delegada las tres trabajadores Marta, Zaira y Delia . Ambas partes dan por finalizado el periodo de consultas correspondientes al descuelgue salarial con el resultado sin acuerdo. En fecha 7 de diciembre del dos mil doce se celebra en casa de la trabajadora Zaira a las

21.30 horas una reunión con la finalidad de promover elecciones. Reunión convocada verbalmente por las trabajadoras, una de ellas por Zaira . En ella la actora dio a firmar el acta de la asamblea, para que cada uno de los trabajadores asistentes a la reunión hicieran constar su nombre DNI y firma. Una vez firmaban se quedaba el documento del acta de la Asamblea la actora Zaira . El acta de la Asamblea fue firmada el día 5 de diciembre del dos mil doce por la trabajadora Francisca, en la Cafetería de l#Alqueria al no poder asistir el día 7 de diciembre, estando presentes ese día Magdalena, Piedad, junto con Zaira y dos representantes de los sindicatos que estaban asesorando a las trabajadoras. El acta de la Asamblea fue firmada el día 10 de diciembre del dos mil doce a las 7:00 por la trabajadora Fermina, que no acudió a la reunión por estar en periodo vacacional, siendo la actora quien le entregó el acta para su firma el mismo día, ya estando cumplimentado su nombre. Otra trabajadora Alicia firmó el acta de la Asamblea antes de la fecha de la Asamblea al no poder asistir por motivos personales, en casa de Zaira, siendo la propia Zaira quien le entregó el acta de la Asamblea para que rellenara sus datos personales y los firmara. La trabajadora Delia firmó el acta de la Asamblea el día 9 de diciembre a las 15:00, en el parking de la empresa, al no poder asistir a la reunión por motivos personales, siendo Zaira quien le entregó el acta que ya constaba su nombre a falta de DNI y firma. En el acta de la Asamblea consta el nombre y firma de cuatro trabajadoras: Noelia

, Virtudes, Raquel y Bibiana, trabajadoras que no acudieron a la reunión ni estamparon su firma en el acta de la Asamblea. Con posterioridad a la reunión celebrada el dia 7 de diciembre, el día 10 de diciembre del dos mil doce tras la firma de la trabajadora Fermina, Zaira depositó sobre las nueve de la mañana en el casillero del sindicato el acta de la Asamblea. SEXTO. El día 10 de diciembre por la mañana se le comunicó a Zaira su despido objetivo por causas económicas, con fecha de efectos el día 26 de diciembre del dos mil doce, entregándosele carta de despido, que se da aquí por reproducida, en la que se le reconoce una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a la cantidad de 3056,20 euros. Se efectúa el pago de la indemnización mediante transferencia a su cuenta bancaria. Se le comunica que desde el día 17 de diciembre a 26 de diciembre del dos mil diez, disfrutaría de vacaciones. SEPTIMO. El mismo día 10 de diciembre del dos mil doce, se presenta por parte del representante de CGT en las oficinas de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, preaviso de realización de elecciones en la empresa Vifrut Monroy Coop V. Elecciones a realizar el día 3 de enero del dos mil trece. Se une en el expediente la copia del acta de la asamblea, y la candidatura presentada por el grupo CGT en la persona de Zaira, única candidatura presentada. Se une el expediente escrito firmado por el represente legal de sindicato CGT PV a los efectos legales oportunos, fundadas sospechas de las posibles represalias por parte de la empresa respecto de los trabajadores y trabajadoras que la integran y/o han participado en la promoción del mismo, en especial Zaira . Se comunicó a la empresa en fecha 12 de diciembre del dos mil doce la promoción de elecciones sindicales. En nombre y representación de la empresa el día 13 de diciembre se solicitó copia de los documentos aportados al escrito de promoción de elecciones sindicales en la citada empresa. Se celebró el día 13 de enero del dos mil trece elecciones a representantes de los trabajadores, resultando elegido un representante de los trabajadores por el grupo de trabajadores Consta impugnación en materia electoral por parte de CGTPV contra la denegación de la reclamación previa de la mesa electoral. OCTAVO. La empresa ha interpuesto demanda en materia de conflicto colectivo contra el preaviso de elecciones sindicales contra la actora y CGT PV, dando lugar a los autos del Juzgado de lo Social numero 10 de Valencia 1505/2012. NOVENO. Se inicia en fecha 13 de diciembre por la empresa una labor de investigación de la autoria de las firmas, al haber sospechas de la existencia de una movilización entre los trabajadores, se entrevista a cuatro trabajadoras Noelia, Virtudes, Raquel y Bibiana, que no acudieron a la reunión ni estamparon su firma en el acta. Firmando el documento número 22 del ramo de prueba de demandada en que niegan haber acudido a la reunión y afirman estar falsificadas sus firmas.En los sucesivos días, 14, 15 y 16 de diciembre se entrevista a Marta, Ofelia, Soledad, Alicia, Leonor, Magdalena, Delia, Caridad, Fermina, los restantes trabajadoras, cuyas declaraciones se recogen por escrito firmando los documentos unidos enumerados 23 a 31 del ramo de prueba de la demandada. DECIMO. En fecha 19 de diciembre del dos mil doce, entregado a la actora el día 21 de diciembre del dos mil doce, la empresa le comunica la apertura de expediente disciplinario mediante carta, que se da aquí por reproducida, en la que se describe los hechos que han motivado dicha decisión, permitiéndole la posibilidad de contestar en el plazo de tres días, nombrando instructor al trabajador Rodolfo . Documento numero 32 del ramo de prueba de la demandada. En la misma fecha le comunica por escrito la decisión de la empresa de retractarse...

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