STS 483/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2014:3899
Número de Recurso31/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio por divorcio contencioso núm. 1524/2008. seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Valencia, cuyo recurso fue preparado ante el Tribunal Supremo por la procuradora doña María Dolores Girón Arjonilla en nombre y representación de don Feliciano , compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la misma procuradora en calidad de recurrente y encontrándose el demandado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- El procurador don Pedro Frau Granero, en nombre y representación de doña Penélope interpuso demanda de juicio divorcio contencioso, contra don Feliciano y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que: "...se acuerde la disolución por divorcio del matrimonio, con los efectos ya mencionados en el ordinal séptimo de la presente demanda".

  1. - El Ministerio Fiscal, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia con arreglo al resultado que ofrezcan las pruebas practicadas.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el ilmo. sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Valencia, dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "... Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Penélope , contra don Feliciano , declarando el divorcio y disolución del matrimonio formado entre ambos, con todos los efectos inherentes a la misma, que se regirá por las siguientes medidas:

PRIMERA.- Con mantenimiento de la patria potestad compartida, se otorga a la madre la guarda y custodia del hijo común, Raúl , con un régimen de visitas en favor del padre de fines de semana alternos entre las 17 horas del viernes y las 19 horas del domingo; dos tardes, martes y jueves, entre las 17 y las 20 horas y la mitad de las vacaciones escolares, correspondiendo si no hubiere acuerdo, el primer turno a la madre los años impares y el segundo los pares.

SEGUNDA.- Conforme al contenido del articulo 96 del Código Civil se otorga a la demandante y al hijo el uso y disfrute de la vivienda familiar, muebles y ajuar domestico contenido en la misma, pudiendo retirar el demandado, si no lo hubiere ya realizado y previo inventario sus enseres de uso personal en el plazo de 10 días desde la presente resolución.

TERCERA.- En concepto de alimentos en favor de su hijo, Raúl , el demandado deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente indicada por la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES, suma que se actualizará automáticamente cada año conforme al índice de precios al consumo. También correrán de su cargo la mitad de los gastos extraordinarios que puedan producirse en relación al mismo".

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de revisión por la representación procesal de don Feliciano , interpuso demanda de revisión de la sentencia e Divorcio Contencioso dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 256 de Valencia, de 14 de mayo de 2009 , alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y solicitando : "...- Estimar íntegramente la demanda de revisión solicitada, RESCINDIENDO TOTALMENTE la sentencia impugnada.

- DEVUELVA el depósito en su día constituido para interponer la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas a la Sra. Penélope ".

TERCERO .- Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 22 de enero de 2013 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días. El Ministerio Fiscal presentó escrito alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminaba suplicando se estime la demanda de revisión , a fin de que, revisada la sentencia, se pueda celebrar un nuevo juicio civil con igualdad de ambas partes.

CUARTO .- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 9 de septiembre del 2014, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- En las presentes actuaciones se pide la revisión de una sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia, el 14 de mayo de 2009 -autos divorcio contencioso nº 1524/2008-, que estimó la demanda de divorcio interpuesta por Dª Penélope contra Dª Feliciano , atribuyó la guarda y custodia del hijo común a favor de la demandante, el uso del domicilio familiar y estableció una pensión de alimentos a cargo del demandado y demandante de revisión por importe de 150 euros.

La demanda de revisión se basa en el art. 510.4º LEC , al haber existido, por parte de la actora del divorcio contencioso, una maquinación para obtener una sentencia de divorcio en España inaudita parte aportando datos relativos al domicilio del hoy demandante inciertos y manipulados y omitir otros de gran importancia para la resolución del procedimiento, como la pendencia de otro procedimiento de la misma naturaleza en Francia.

SEGUNDO .- Examinadas las actuaciones, consta lo siguiente:

  1. D. Feliciano contrajo matrimonio por el rito islámico con Dª Penélope . Tras unos años de convivencia en España, en la localidad de Chiva (Valencia), los contrayentes se trasladaron y fijaron su residencia en Francia en donde, en el año 2006, nació su hijo común.

  2. A instancias de la Sra. Penélope , el 29 de junio de 2007 se dictó resolución provisional de divorcio por el Tribunal de Gran Instancia de Lille -Francia-. En esta resolución se estableció una contribución por importe de 140 euros en concepto de alimentos debidos al hijo menor y a cargo de D. Feliciano . Con fecha 16 de marzo de 2010, obtuvo sentencia firme de divorcio.

  3. La Sra. Penélope presentó a su vez en España, en fecha 15 de diciembre de 2008, demanda de divorcio contencioso ante los Juzgados de Valencia. En el domicilio indicado en la demanda y en el posterior designado para notificarle la sentencia no residía el demandante de revisión sino hermanos de la Sra. Penélope . Consta que el Sr. Feliciano no contestó a la demanda y fue declarado en rebeldía por providencia de 16 de abril de 2009. Tampoco compareció al juicio celebrado el 14 de mayo de 2009. En la demanda se interesaba la fijación de una pensión alimenticia a cargo de D. Feliciano . En este procedimiento que terminó con el dictado de la sentencia objeto de revisión, no se hizo mención al Procedimiento de divorcio seguido en Francia e impuso una pensión de alimentos al demandado por importe de 150 euros.

  4. El Sr. Feliciano tiene su residencia habitual en Francia, en la localidad de Mons en Barouel.

TERCERO .- Según la jurisprudencia de esta Sala sobre el motivo de revisión en que se funda la presente demanda, la maquinación fraudulenta «consiste en una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión ( SSTS de 5 de julio de 1994 , 22 de mayo de 1996 y 19 de febrero de 1998 ).

»Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía ( STS de 14 mayo 2003 , 9 de mayo de 2007 , 6 de septiembre de 2007 ). Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación.

»Como consecuencia de ello se ha entendido que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación ( STS 19 de febrero de 1998 ). En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria ( STS 3 de marzo de 2009 ).

»De no hacerlo así se entiende que el demandante ha incurrido en ocultación maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de la sentencia ( STS 16 de noviembre de 2000 ). En suma, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel ( SSTS 9 de mayo de 1989 ; 10 de mayo de 2006 , 14 de junio 2006 , 15 de marzo de 2007 , STS n º. 297/2011, de 14 de abril, Revisión n.º 58/2009 , )» ( STS nº 594/2013, de 30 de septiembre, revisión nº 6/2010 ).

CUARTO .- La aplicación de la doctrina anterior al presente caso comporta la estimación de la demanda de revisión porque, como manifestó el Fiscal en su contestación, la demandada en revisión inició el procedimiento de divorcio en España con conocimiento acreditado de que D. Feliciano residía en Francia e indicó unos domicilios en España que no eran los de éste sino que correspondían a familiares de Dª Penélope , con la intención de que se siguiera el juicio de divorcio en rebeldía del demandado y sin posiblidad de comparecer. A esta circunstancia se une la ocultación de la existencia de un procedimiento de divorcio en Francia que se estaba sustanciando y en el que había recaído resolución provisional de divorcio cuando se entabló la demanda de divorcio en España.

QUINTO .- En atención a lo expuesto, debe ser estimada la demanda de revisión interpuesta, adoptando las determinaciones legales que son consecuencia de esta estimación, consistentes en la rescisión de la sentencia impugnada para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente, sin que proceda imponer expresamente las costas a ninguna de las partes y con devolución del depósito a la parte demandante de revisión.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. Estimar la demanda de revisión interpuesta por Feliciano contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Valencia, de 14 de mayo de 2009 , dictada en el juicio de divorcio contencioso nº 1524/2008 .

  2. Rescindir totalmente dicha sentencia.

  3. Expedir certificación del fallo, que se acompañará a la devolución de los autos al tribunal de que procedan, para que las partes usen de su derecho, según convenga, en el juicio correspondiente.

  4. No imponer a ninguna de las partes las costas causadas en el presente recurso de revisión.

  5. Y devolver a la parte demandante el depósito en su día constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Francisco Javier Orduña Moreno, Eduardo Baena Ruiz, Xavier O'Callaghan Muñoz, Jose Luis Calvo Cabello. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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