STS 120/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2009:879
Número de Recurso49/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Don Ignacio, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Luis García Barrenechea, contra la sentencia dictada con fecha 24 de Junio de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en los autos 925/2001. Es parte recurrida Don Luis Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D.Federico Pinilla Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Don Federico Pinilla Peco, en nombre y representación de Don Luis Enrique, formuló demanda de juicio ordinario por su cuantía y la acción deducida de reembolso, contra Don Ignacio y Doña Fátima, dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, con fecha uno de julio de 2003, cuyo fallo dice: " Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Federico Pinilla Peco, en nombre y representación de Don Luis Enrique, contra Don Ignacio y Doña Fátima, debo condenar y condeno a estos a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de 48.385,58 Euros, con imposición de las costas a los demandados.

SEGUNDO

Por el Procurador D. José Luis García Barrenechea, en representación de Don Ignacio, se presentó escrito de formalización del recurso de revisión contra la sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, con fecha uno de julio de 2003, en los autos 925/2001, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando a esta Sala: "Se estime el presente recurso revocando la sentencia firme impugnada con devolución del depósito constituido por esta parte en los autos del Juzgado de procedencia con certificación del fallo a fín de que las partes usen de su derecho según les convenga"

TERCERO

Por el Procurador Don Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de Don Luis Enrique, se presentó escrito de impugnación a la admisión del presente recurso y tras manifestar las alegaciones pertinentes suplicaba a esta Sala: "resuelva desestimar el recurso de revisión deducido por la representación de D. Ignacio, declarando no haber lugar a revocar la sentencia firme dictada por el Juzgado nº 36 de Madrid, condenando en costas al demandante".

Por providencia de fecha 14 de enero de 2009, se señalo vista para el 9 de febrero de 2009, celebrandose la misma con el resultado que obra en el rollo.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el pleito cuya sentencia se pretende revisar, Don Luis Enrique demandó Don Ignacio y a su hija Doña Fátima (de la que el Sr. Ignacio se encuentra separado matrimonialmente) en autos 925/2001 de juicio ordinario, de reclamación de cantidad como consecuencia del abono de determinadas cantidades para el pago de deudas de los demandados y tras el fallido emplazamiento inicial, reclamó del Juzgado solicitara de la Policía información al respecto, que la dio en el sentido de que tenía su domicilio en la CALLE000 nº NUM000, de Madrid, en el que no se le encontró, habiéndose dictado sentencia en la que se le condena al pago de la cantidad adeudada: habiéndose personado en dichas actuaciones en trámite de ejecución de la sentencia, en el que se embargó la vivienda que fuera domicilio conyugal.

SEGUNDO

En el recurso se invoca el artículo 510.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiendo declarado esta Sala con reiteración que la maquinación fraudulenta exige una irrefutable verificación de que se ha llegado al fallo por medio de argucias, artificios o ardides encaminados a impedir la defensa del adversario, de suerte que exista nexo causal suficiente entre el proceso malicioso y la resolución judicial y ha de resultar de hechos ajenos al pleito, pero no de los alegados y discutidos en él (SSTS de 5 de abril de 1989; 10 de mayo 14 de junio de 2006 ), siendo también doctrina de esta Sala la de que si bien se reputa maquinación fraudulenta la ocultación maliciosa del domicilio del demandado, que da lugar a su emplazamiento por edictos, ello lo es cuando no sólo se acredita intención torticera de quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal indefensión se produjo por causa no imputable al demandado (SSTS 9 de mayo de 1989; 10 de mayo y 14 de junio 2006, entre otras). Y es el caso que de las actuaciones resulta acreditado que las gestiones extraprocesales que la demandante hizo para localizar al demandado, no fueron suficientes, pues una cosa es que no se le exija una diligencia extraordinaria, que ponga en riesgo la tutela judicial de quien demanda, y otra distinta es que de las actuaciones resulte la existencia de un proceder malicioso deliberadamente buscado para impedir la defensa del demandado, pues es evidente que con una mínima gestión se hubiera conocido su domicilio, tras la recepción de la demanda de separación matrimonial y de los reiterados contactos con la letrada del demandante y ello pone en evidencia que había datos suficientes sobre el domicilio del demandado, o al menos sobre la forma de localizarlo, que bien pudo aportar al proceso al inicio del mismo o durante su tramitación y no lo hizo.

TERCERO

Al acogerse la demanda de revisión, no procede hacer especial declaración de costas, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la demanda de revisión deducida por el Procurador de Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de Don Ignacio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid en fecha uno de julio de 2003, en los autos de juicio ordinario número 925/2001, y, en su consecuencia, rescindimos la sentencia impugnada.

Expídase certificación del fallo, y devuélvanse los autos al Tribunal del que proceden para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente, en el cual habrán de tomarse como base y no podrán discutirse las declaraciones hechas en esta sentencia de revisión. No hacemos especial declaración de costas.

Devuélvase el depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos José Antonio Seijas Quintana.- Vicente Luis Montés Penadés.-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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