SAP Ciudad Real 80/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2016:262
Número de Recurso357/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00080/2016

ROLLO DE APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 357/15-A

Autos: Juicio Divorcio Contencioso 418/14

Juzgado: Primera Instancia num.2 de Ciudad Real

Ilma. Sra.

Presidenta:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

S E N T E N C I A Nº80/16

En Ciudad Real, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 418/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 357/2015, en los que aparece como parte apelante, Lucas, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por la Abogada Dª. ASCENSION VILLAR RIVERA, y como parte apelada, Enriqueta, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL ALCAZAR ALBA, asistido por el Abogado D. JESUS CORELLA GARCIA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CIUDAD REAL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 22/06/15, cuya parte dispositiva dice:

Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Don Lucas y Doña Enriqueta el 23 de julio de 1994, con los efectos legales inherentes a tal declaración y la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1ª. La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2ª. La disolución del régimen económico matrimonial para el caso de no haberse producido anteriormente cuya liquidación podrá llevarse a cabo en período de ejecución de sentencia, si hubiere acuerdo para ello, y, en caso contrario, por los cauces del artículo 806 y siguientes de la LEC .

3ª. El uso y disfrute de que fuera vivienda familiar en CALLE000, NUM000 de Malagón a favor de la madre y de las dos hijas del matrimonio, Lorenza y Custodia, corriendo con los gastos ordinarios de la vivienda tales como consumos de agua, electricidad o gas la Sra. Enriqueta, y debiendo abonar al 50% ambos cónyuges los impuestos y tasas que graven aquella ( STS 25.09.2014, por todas), sin perjuicio del derecho de los abuelos paternos sobre la vivienda.

4ª. Se establece una pensión de alimentos a favor de las hijas de la pareja, Lorenza y Custodia, de 274 euros mensuales a abonar por su padre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la Sra. Enriqueta designe, sin perjuicio de lo acordado al fundamento jurídico quinto respecto de Lorenza, y actualizable con efectos 1 de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que lo haga el IPC que publica anualmente el INE u organismos que en el futuro lo sustituya. Dada la fecha de esta resolución, la primera actualización se realizará con efectos 1 de enero de 2016, teniendo en cuenta el IPC del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015.

Ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios de sus hijas en los términos recogidos en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

5ª. Se establece a favor de Doña Enriqueta y con cargo a su esposo una pensión compensatoria de 200 euros mensuales durante un periodo de 7,5 años a pagar por el Sr. Lucas en la cuenta que aquella designe en los cinco primeros días de cada mes.

Dicha pensión será actualizada con efectos 1 de enero de cada año en el mismo porcentaje en que lo haga el IPC o indicador que le sustituya. Dada la fecha de esta resolución la primera actualización se realizará con efectos 1 de enero de 2016, teniendo en cuenta el IPC del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015.

6ª. No procede hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.

Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Daimiel (Sección 2ª, Tomo 49, Página 270) donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Al notificar esta Sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer RECURSO DE APELACION ante este mismo Juzgado, dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación, del que, en su caso, conocerá la Ilma....

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