SAP Madrid 827/2019, 14 de Octubre de 2019

PonenteLUIS PUENTE DE PINEDO
ECLIES:APM:2019:10983
Número de Recurso1461/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución827/2019
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2017/0001956

Recurso de Apelación 1461/2018 SECCIÓN REFUERZO

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Valdemoro

Autos de Divorcio contencioso 243/2017

APELANTE: D. Oscar

PROCURADORA: Dña. INÉS MARÍA ÁLVAREZ GODOY

APELADA: Dña. Luz

PROCURADORA: Dña. ANA MARÍA DEL OLMOGÓMEZ

Ponente: Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Ángeles Velasco García

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

Ilma. Sra. Doña Marta Emilia Sánchez Alonso

_________________________________________________

En Madrid, a 14 de octubre de 2019.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso bajo el nº 243/2017, ante el Juzgado Mixto nº 5 de Valdemoro, entre partes:

De una, como apelante, don Oscar, representado por la Procuradora doña Inés María Álvarez.

De otra, como apelada, doña Luz, representada por la Procuradora doña Ana María del Olmo Gómez.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de abril de 2018, por el Juzgado Mixto nº 5 de Valdemoro se dictó Sentencia con nº 62/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Esmeralda Figueroa López, en nombre y representación de Don Oscar contra Doña Luz representada por el Procurador Don Francisco Javier Gotor Invarato, y por ende, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1) Procede decretar el divorcio de los hoy litigantes, superados los tres meses de matrimonio desde su celebración, cesando la convivencia y revocando cualquier poder o consentimiento que se hubieran otorgado, y conforme al artículo 95 del Código Civil, esta resolución llevará consigo la disolución del régimen económico matrimonial, con la cesación de la presunción de convivencia con revocación expresa de cuantos poderes y consentimientos se hubieren otorgado los cónyuges entre sí, y cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en ejercicio de la potestad doméstica.

2) Por lo que se ref‌iere a la atribución del domicilio que fuera familiar sito en Valdemoro en la AVENIDA000 nº NUM000, portal NUM001, NUM002, sin perjuicio de lo que resulte en el procedimiento de liquidación de dicha sociedad de gananciales, debe atribuirse el uso y disfrute de dicha vivienda a la hija y por ende a su madre con la cual convive junto a su otra hija mayor de edad, al margen de los pactos de las partes o de otras cuestiones propias del procedimiento de liquidación.

En tanto dicha vivienda que fuera familiar se liquide, ambos cónyuges deberán contribuir a los gastos inherentes a dicha propiedad, así de existir hipoteca será abonada por mitad entre ambos progenitores y en cuanto al abono del IBI debe ser abonado al 50% entre ambos progenitores, asimismo la tasa de basura y el seguro de la vivienda son cargas del matrimonio y procede su abono al 50%, y cualquier otro gasto inherente a la propiedad al 50%, y en cuanto a las cuotas de la comunidad si las hubiera hay que distinguir las cuotas ordinarias de comunidad que deberán ser abonados por el usuario en cuanto aprovechan a éste al tener por objeto el mantenimiento y servicios y suministros de las zonas comunes y las extraordinarias que en cuanto inciden en la propiedad deben ser abonadas al 50% ( SAP de Madrid Sección Vigesimocuarta de fecha 10 de junio de 2014).

3) El padre, aquí demandante y demandado de reconvención, Sr. Oscar deberá abonar una pensión alimenticia de 150 euros en la cuenta designada por la madre entre los días uno y cinco de cada mes, en doce mensualidades, actualizable a fecha del 1 de enero de cada año conforme al IPC.

Todo ello sin condena en costas.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción marginal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es f‌irme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, pudiendo interponerse en el plazo de veinte dias en los términos del artículo 455 de la LEC y concordantes.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo, Doña María Yolanda Bonilla Sánchez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Valdemoro y su partido".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Oscar, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Luz, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de octubre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Don Oscar interpuso demanda divorcio contra doña Luz, con quien había contraído matrimonio el 16 de mayo 1992, habiendo nacido de esa unión dos hijas, Aida, el NUM003 de 1992, y Amparo, el NUM004 de 1995, la cual tiene reconocida una minusvalía del 69%.

La demanda interpuesta solicitaba la disolución por divorcio del vínculo matrimonial, sin que procediese la adopción de medida alguna.

Doña Luz contestó a la demanda interpuesta manifestando la conformidad en cuanto la disolución del vínculo matrimonial e interponiendo demanda reconvencional para que se estableciese una pensión alimenticia a favor de la hija menor, Amparo, de 350 € mensuales.

Admitida a trámite la demanda reconvencional, don Oscar contestó a la demanda interpuesta interesando la desestimación de la pretensión formulada por la parte contraria.

Seguidos los pertinentes trámites, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Valdemoro dictó sentencia el día 9 de abril de 2018 estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta, declarando la disolución por divorcio del vínculo matrimonial, atribuyéndole el uso del domicilio familiar en Valdemoro, AVENIDA000 NUM000, portal NUM001, NUM002, hasta la f‌inalización del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, obligando a las partes entretanto a asumir por mitad los gastos derivados del inmueble, y estableciendo una pensión alimenticia a cargo del Sr. Oscar de 150 € mensuales, con las actualizaciones correspondientes.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Don Oscar interpuso recurso de apelación contra esa sentencia, alegando, en primer lugar, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, con infracción de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, solicitando que se dejase sin efecto la atribución efectuada en la sentencia o, subsidiariamente, que hiciera de forma temporal por seis meses. En segundo lugar, alegó infracción legal en lo relativo a la Ordenanza Fiscal de la tasa por la prestación del servicio integral de recogida de residuos sólidos urbanos, que se había atribuido a ambos cónyuges por mitad, porque se infringía dicha ordenanza, que establecía como sujeto obligado al pago al benef‌iciado o afectado por la prestación, y sólo subsidiariamente al propietario. En consecuencia, se solicitaba que fuese excluido dicho gasto de los que debían afrontarse de forma común. En tercer lugar, se alegó infracción de los artículos 142 y 146 del Código Civil en relación a la pensión alimenticia, que se entendía improcedente, por lo que se solicitó que fuera dejada sin efecto en la sentencia dictada por este tribunal.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, presentando en plazo doña Luz el escrito de alegaciones oponiéndose al mismo, interesando la conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

Atribución del uso de la vivienda familiar . El primer objeto del recurso interpuesto se centró en la atribución del uso de la vivienda familiar. La sentencia de primera instancia argumentó al respecto que, al estar la hija menor en compañía de su madre, y tener, aun siendo mayor de edad, una minusvalía declarada del 69%, debía equipararse esa situación a la de los supuestos en que existen hijos menores, por lo que se atribuía a la hija junto con su madre que con ella convive, el uso y disfrute de la vivienda familiar hasta que se procediese a la liquidación del régimen económico matrimonial. En tal sentido, se amparaba es la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en las sentencias de 7 de julio de 2014 y 30 de mayo de 2012.

El recurso de apelación interpuesto, sin embargo, af‌irmaba que no se había tenido en consideración la más reciente doctrina jurisprudencial ref‌lejada en la sentencia de 19 de enero de 2017 que rechazaba que se pudiese otorgar el mismo grado de protección al hijo mayor de edad con discapacidad que al hijo menor, por lo que se entendía improcedente la atribución de uso acordado de la...

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