STSJ Cantabria 742/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1236
Número de Recurso600/2008
Número de Resolución742/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a doce de septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Yolanda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Yolanda siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Abril de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Yolanda , nacida el día 7 de marzo de 1959, figura afiliada al RégimenGeneral de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y ha venido prestando servicios como limpiadora para las empresas GARNICA, S.A y SAMNSIC IBERIA S.L.

  2. - En fecha 11 de diciembre de 2003 la trabajadora inició un periodo de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común con el diagnóstico de "T. Neuróticos", recibiendo alta médica por agotamiento en fecha 10 de junio de 2005, siéndole denegada la declaración de incapacidad permanente en función del siguiente cuadro clínico residual: hombro derecho doloroso y limitado cambios degenerativos moderados acromioclaviculares y en troquiter, según RMN 2004 así como tendinitis del supraespinoso sin signos de rotura. ST carpiano derecho según E.M.G. de marzo 2004 de intensidad leve.

  3. - En fecha 18 de julio de 2005 la actora inició un periodo de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común con el diagnóstico de "Entesopatía muñeca y carpo", del que obtuvo alta por agotamiento en fecha 17 de enero de 2007.

    La demandante percibió la prestación de incapacidad temporal hasta el 5 de marzo de 2007, fecha en que se dictó por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución denegando la solicitud de declaración de incapacidad permanente total de la demandante en virtud del siguiente cuadro clínico:

    EFA: mano-muñeca derecha: FX extensión completa, P/supinación completa, presión sobre cicatriz y unión radio-cubito- metacarpiana sin dolor. Cicatriz de c cms, levemente eritomatosa. Fuerza conservada (coge cosas del bolso, el bolso, etc.) y no alteraciones de la sensibilidad ESD: BAA- hasta 120 abducción; antepulsión 130; rot int a nalga; rot ext a nuca; fuerza: conservada (cuelga el bolso sobre ese hombro); sensibilidad: sin alteración.

    Informes revisados: Paciente diagnosticado por eco de hombro D (oct/2001) de tendinopatía calcificante del supraespinoso y subescapular, parece que derivado de A.T.

    En mayo de 2002: Emg esd: STC. Dch. Leve. Mejora con tratamiento médico. Rm. Muñeca derecha (mayo 2003 ): quistes intraóseos sin significación patológica. Estabilidad de los distintos huesos del carpo. Integridad de los ligamentos intrínsecos y extrínsecos. Ganglio volar dependiente de la articulación radio-carpiana.

    Unidad de artroscopia (junio/03): Rm. Hombro D. Tendinitis del supraespinoso con posible rotura parcial y sd Subacromial Grado I.

    Recibe tratamiento RHB, médico, infiltraciones múltiples no mejora la sintomatología.

    Se deriva nuevamente a reuma, pues la IQX, pues el resultado funcional es muy incierto. Acude de nuevo a trauma dic/04 por aumento clínica de dolor y parestesias. Se deriva a RHB y a unidad de mano, para liberación del nervio mediano y a artroscopia para D.S.A.

    Rm hombro D: (abril/04): Acromion Tipo I de bigliani con troquiter. Tendinosis del SE. sin signos de rotura.

    Eco hombro D (octu/05): Tendinopatía calcificante del SE.

    IQX: Dic/06 de S.T.C. Derecho de intensidad leve.

    Afecciones psíquicas:

    EA: consciente, orientada, colaboradora. Estado de ansiedad y le daba miedo salir de casa. Ha mejorado bastante.

    Informe USM (abril(05) Dgcada. De estado A.D. recurrente, tiende a mejorar. Con temporadas buenas y otras malas.

    Deficiencias más significativas: Tendinopatía calcificante del supraespinoso, sin signos de rotura el hombro D. Síndrome de Túnel Carpiano de intensidad leveIQX dic/06. Estado ansioso depresivo de larga duración.

    La trabajadora formuló demanda impugnado dicha resolución, de la que conoció el Juzgado de loSocial Número Dos de Santander, dictándose sentencia de fecha 26 de septiembre de 2007 por la que se desestimaba aquélla, confirmando el pronunciamiento administrativo.

  4. - La demandante inició en fecha 9 de abril de 2007 un proceso de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común con el diagnóstico de "dolor hombro ", del que obtuvo alta por mejoría el 4 de junio de 2007.

    En fecha 18 de mayo de 2007 se emitió informe por el Médico Inspector en el que se consideraba la patología similar a la del proceso anterior, siéndole denegados efectos económicos a dicho proceso.

  5. - La Sra. Yolanda inició en fecha 18 de junio de 2007 un proceso de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común con el diagnóstico de "dolor muñeca derecha NC-Derecho/a L-11", código CIE-9 MC : 799, del que obtuvo alta por Inspección Médica el 10 de septiembre de 2007.

    En el ejemplar de parte de alta para el trabajador se consigna el diagnóstico de "Tendinitis NC" código 727.9 , y en el ejemplar del mismo parte de alta para el INSS figura el diagnóstico de "Alteraciones de Sinovia, tendón, bolsa no especificado", código 727.9 .

    En fecha 13 de agosto de 2007 se emitió informe por el Médico Inspector en el que se consideraba la patología similar a la del proceso anterior, siéndole denegados efectos económicos a dicho proceso mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de agosto de 2007 por tratarse de la misma o similar patología que la del proceso de incapacidad temporal iniciado el18 de julio de 2005.

    La demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución de fecha 12 de noviembre de 2007, previo informe del médico evaluador de fecha 9 de...

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