STSJ Andalucía 2450/2010, 16 de Septiembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2450/2010 |
Fecha | 16 Septiembre 2010 |
Recurso nº 09-2596 Sent. 2450/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2450/10
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de CORDOBA en sus autos nº 1304/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. María, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, y MUTUA FREMAP, sobre ALTA MEDICA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28 de mayo de 2009 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- Dña. María (NIF NUM000 - y NASS NUM001 ), nacida el 06/06/63, trabajaba para Diario Córdoba, S.A., como auxiliar administrativo del sector de producción (tareas de fotocomposición), cuando fue dada de baja médica el día 09/05/07 por sufrir un trastorno depresivo recurrente, distimia e ideas obsesivas (enfermedad común).
La Sra. María permaneció en IT hasta que el INSS -agotada la duración máxima de percepción del subsidio de 12 meses- le dio de alta con efectos de 11/06/08.
La trabajadora presentaba limitaciones orgánicas y funcionales "para tareas que requieran muy alta concentración y estrés". (Resolución de 26/06/08, de conformidad con la propuesta del EVI del día 10, dictadas en el Exp. de Ref. Control NUM001 ).
Notificada y disconforme, presentó reclamación administrativa previa pero fue desestimada en resolución de 09/09/08.
La situación de la parte actora en el momento del alta era: "TRASTORNO DEPRESIVO GRAVE (MAYOR CRÓNICO), SIN SÍNTOMAS PSICÓTICOS, DISTIMIA E IDEAS OBSESIVAS", situación similar a la que tenía en febrero/07, cuando fue evaluada.
Desde noviembre/2004 -tras sufrir una 12 crisis epiléptica el día 23- viene sufriendo sucesivos periodos de IT.
Se tramitó un expediente IP previo, que concluyó con el reconocimiento de una IP Total por lesiones no definitivas en resolución efectos de resolución abril/07.
El cuadro clínico generalizada idiomática patología). Cervicalgia, de 25/07/06 (Exp. de Ref. NUM002 ), con 25/07/06, que se ha revisado y dejado sin efecto en de 17/04/07, siendo la última mensualidad a percibir:
residual era: crisis tónico-clónica única, en 2004 (se ha descartado mareos por cervicoartrosis modrada y profusiones discales. T. depresivomayorcon rasgos hipocondríacos y fóbicos.
Esta es firme porque impugnada inicialmente, hubo un desistimiento.
Diario Córdoba, S.A. tenía cubiertas las contingencias comunes con Fremap, estando al corriente en sus cotizaciones.
La base reguladora aplicable a la prestación de IT es de 70,35 #/día.
La actora no ha vuelto a incorporarse a su puesto de trabajo porque, después del alta médica impugnada, pidió una excedencia voluntaria de 24/07/08 al 23/01/09 y agotada, ha sido despedida con efectos de 09/02/09 por no incorporación al trabajo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la MUTUA FREMAP, que ha sido impugnado por la parte actora.
Frente a la sentencia de instancia que estimo la demanda de la parte actora que impugnaba el alta medica de que había sido objeto por parte de del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se alza en Suplicación la Mutua condenada al abono de la prestación por el tramite procesal exclusivo del apartado
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del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral, solicitando el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en los artículo 128. 1.a)...
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