STSJ Andalucía 434/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución434/2023
Fecha06 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

CL

SENT. NÚM. 434

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a seis de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 527/22, interpuesto por Dª Concepción contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE ALMERIA, en fecha 17/01/22, en Autos núm. 858/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Concepción en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS y MUTUA MAZ y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 17/01/22, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que destinando la demanda interpuesta por D.ª Concepción debo absolver y absuelvo de la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y a la MUTUA MAZ.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1.- La actora, D.ª Concepción, nacida el NUM000 -61, con DNI núm. NUM001 se encuentra af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Envasadora.

  1. - En fecha 25-9-19 cuando la demandante estaba prestando sus servicios para la empresa AGRUPAEJIDO S.A. causó baja médica iniciando un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de "Trastorno del disco intervertebral con radiculopatía", situación en el que permaneció hasta que fue dado de alta médica el 2-3-21, una vez agotado el plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 25-2-21.

    Impugnada dicha alta médica ante la jurisdicción social, dicha pretensión fue desestimada por sentencia nº 497/21 del Juzgado de lo Social nº 1 de Almería de fecha 22-9-21.

  2. - La empresa AGRUPAEJIDO S.A. tenía cubierto el riesgo de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes con la MUTUA MAZ y se hallaba al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

  3. - El mismo día 2-3-21 acudió a los servicios médicos del SAS y su médico de atención primaria le dio de baja médica con el diagnóstico de "Dolor en la parte inferior de la espalda", iniciando un nuevo proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común.

  4. - Una vez que la entidad gestora tuvo conocimiento de la nueva baja médica del demandante, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 9-4-21 en la que acordó declarar que la baja de 2-3-21 no producía efectos al haberse emitido antes de que transcurriera 180 días desde el alta médica de la demandante y no encontrase el mismo incapacitado para el trabajo; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30-6-21, quedando así agotada la vía administrativa.

  5. - La base reguladora de la incapacidad temporal derivada de enfermedad común asciende a 37,22 € diarios.

  6. - En fecha 14-5-21 la demandante padecía las siguientes dolencias: Gonalgia derecha con capacidad funcional conservada. Lumbalgia crónica de predominio mecánica sin irradiación en paciente con discopatía. ".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Concepción, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se alza la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda.

Razonaba la juzgadora a quo:

"... La parte actora pretende con su demanda que se declare que la baja médica de 2-3-21 produce plenos efectos y en consecuencia se deje sin efecto la resolución del INSS de 9-4-21 por la que se anuló dicha baja médica la tratarse de una enfermedad diferente a la que motivó su anterior baja médica de 25-9-19 sin que sea necesario que transcurran 180 días entre el alta anterior (2-3-21) y la nueva baja médica.

Por su parte tanto el INSS como la MUTUA MAZ se han opuesto a tal pretensión manifestando que la resolución administrativa es plenamente ajustada a derecho porque dicho organismo es el único competente para emitir una nueva baja médica del trabajador al no haber transcurrido 180 días desde la fecha de su alta médica por un patología igual o similar, añadiendo que tras ser examinado por los servicios médicos del INSS se ha concluido que las enfermedad que padecía (Gonalgia derecha con capacidad funcional conservada y lumbalgia crónica de predominio mecánica sin irradiación en paciente con discopatía) no le incapacitaba en el momento de la baja para realizar su trabajo de Envasadora.

Planteado el debate en estos términos y para resolverlo se ha de tener en cuenta que de la apreciación conjunta de la prueba documental obrante en autos se desprende que el demandante causó una primera baja médica el día 25-9-19 por padecer, "Dolor en la parte inferior de la espalda", iniciando un proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes en el que permaneció hasta que fue dado de alta médica por resolución de la Dirección Provincial del INSS de el 25-2-21, una vez agotado el plazo máximo de duración de la...

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