STSJ Galicia 3498/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2008:4615
Número de Recurso3663/2005
Número de Resolución3498/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eugenio , en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo demandados la empresa ENDESA, S.A., y ENDESA GENERACIÓN, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000347/2004 sentencia con fecha catorce de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La demandante venía prestando servicios para la empresa demandada como trabajador por cuenta ajena, habiendo cesado en la misma el 15.07.98, en virtud de un ERE voluntario (45/98) formalizado como Plan de Prejubilaciones Eléctrico y aprobado el 07.07.98 de conformidad con los acuerdos alcanzados con la representación de los trabajadores el 15.06.98, pasando a tener desde ese momento la condición de prejubilado de la empresa y extinguiendo en ese momento su contrato de trabajo.- 2.- Es condición imprescindible de adhesión al Plan de Prejubilaciones el jubilarse el primer momento en que legalmente pueda hacerlo. Como consecuencia es un elemento común que todos los que están adheridos a dicho planse jubilan anticipadamente a los 60 años, pasando a devengar a partir de dicha fecha tanto la pensión pública de la S.S como la privada y complementaria de la Mutualidad de Previsión de la empresa.- 3.- La pensión de jubilación según el Reglamento referente al denominado Plan de Pensiones de Empleo de Endesa S.A consiste en el abono de una renta, con periodicidad regular mensual y de cuantía constante. Dicha cuantía se obtiene a partir de dos variables: el salario regulador y el porcentaje que corresponda en función de la fecha de ingreso y el período de aportación a la Mutua. El salario regulador se obtiene del salario pensionable asegurado, que viene determinado por la cuantía del salario que a 31 de diciembre de 1999 hubieran devengado los partícipes. Este importe inicial se incrementa un 2,4 % anual hasta la fecha de jubilación. Finalmente, se debe dividir por 25 la suma del salario correspondiente a los últimos 24 meses anteriores al hecho causante. El porcentaje de aportación varía en función del año de ingreso a la Mutua y por lo tanto del período de aportación, teniendo un tope máximo para 20 años de aportación que es un 60%. Estas dos variables se suman y la cuantía resultante se reduce en un 4%, obteniendo así la prestación mensual de cuantía fija a percibir por el beneficiario.- 4.- El actor se jubiló el 14-01-03 tras cumplir 60 años por lo que se le reconoció una prestación social complementaria por importe mensual de 1.705,71 Euros, fruto de sumar un porcentaje de aportación del 60%, (puesto que el actor ingreso en el sistema de previsión social de Endesa el 23.09.57, por lo tanto tenía más de 20 años de aportación) y un salario pensionable determinado por la cuantía del salario que a 31 de diciembre de 1999 devengó el mismo, esto es 2.904,28 Euros y que se incrementó un 2,4% anual hasta el momento de la jubilación, 14-01-03.- 5.- Algunos de los jubilados, extrabajadores de la empresa, entre ellos el Sr. D. Gabino , que consta como demandante en St. dictada en autos 403/02 de fecha 7 de Noviembre de 2002 por este mismo órgano judicial y que obra unida al ramo de prueba de la parte demandada, perciben un complemento del ERE por no superar el máximo de 20 años de aportaciones a la Mutualidad.- 6.- Existe una comisión central paritaria de seguimiento y control del 45/98 ERE. En el Acta de fecha 27.09.01 de la reunión de esta Comisión consta en el punto 4.5 que la

R.S pregunta cómo se calcula la pérdida de pensión correspondiente al sistema de previsión social. La R.E manifiesta básicamente que se toma el Salario Regulador actualizándolo hasta el momento de la jubilación. La R.S manifiesta que la aplicación que realiza la R.E no se corresponde con lo regulado en el ERE 45/98 y, en concreto, en su punto 1.a) "período de jubilación". La R.E manifiesta que con el procedimiento de aplicación utilizado, que entiende es el pactado en el ERE, se produce una condición más beneficiosa para el personal prejubilado respecto a la situación que hubiese tenido de haber permanecido en activo.- 7.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Eugenio DEBO DECLARAR Y DECLARO absuelta a ENDESA S.A y ENDESA GENERACIÓN S.A de las pretensiones en su contra deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por ENDESA GENERACIÓN S.A.. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Eugenio , se alza en suplicación frente a la sentencia...

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