AAP Jaén 158/2018, 9 de Mayo de 2018
Ponente | RAFAEL MORALES ORTEGA |
ECLI | ES:APJ:2018:359A |
Número de Recurso | 1452/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 158/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
A U T O Nº 158
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Rafael Morales Ortega
MAGISTRADOS
Dª Elena Arias Salgado Robsy
D. Luis Shaw Morcillo
En la ciudad de Jaén, a nueve de Mayo de dos mil dieciocho.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la Pieza de Oposición a la Ejecución Hipotecaria, seguida en primera instancia con el nº 456.01 del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1452 del año 2017, a instancia de D. Pedro Enrique, representado en la instancia por el Procurador D. Vicente Martín Delfa y en esta alzada por la Procuradora Dª Luisa Mercedes Cuadros Rodríguez y defendido por el Letrado D. Antonio Barrios Márquez; contra BANCO SANTANDER, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Valle Herrera Torrero y defendido por la Letrada Dª Gema López López.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, con fecha 28 de Marzo de 2017 .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina y en fecha 28 de Marzo de 2017, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que debo acordar y acuerdo DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la oposición formulada por la representación procesal de la parte ejecutada y, en consecuencia, disponer que la ejecución siga adelante por los trámites legales correspondientes, imponiéndose las costas de este incidente a la parte ejecutada"
Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante D. Pedro Enrique, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada Banco Santander, S.A.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Mayo de 2018, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.
Contra el Auto de instancia por el por el que se desestimaba la oposición formulada frente a la ejecución despachada en base a la escritura de préstamo hipotecario otorgada entre las partes el 4-5-06, en la que a tenor de lo dispuesto en el art. 559 LEC se esgrimía la falta de legitimación activa y pasiva, la primera por haber cedido el crédito a filiar de la Entidad prestamista y la pasiva por la alteración de los apellidos del ejecutado, se alza la representación procesal del mismo insistiendo en la procedencia de dichos motivo y solicitando además que de oficio, vía del presente recurso de apelación, se declare nula por abusiva la cláusula financiera Sexta bis.- de vencimiento anticipado, según la cual se otorga al prestamista la facultad de efectuar tal declaración, entre otras causas, cuando se incumpliese, parcial o totalmente, la obligación de pago de cualquiera de los vencimientos de interés o de cualquiera de las cuotas o pagos de amortización pactados, o de los restantes conceptos a cargo de la parte prestataria, en las fechas y condiciones previstas para ello en la presente Escritura, y ello conforme a la doctrina emanada de la STJUE de 26-1-17, por no concurrir un incumplimiento grave de la obligación de pago en relación con el plazo y el capital concedido, acordando el sobreseimiento del proceso y la imposición a la ejecutante de las costas ejecutadas.
La ejecutante se opone a dichos motivos y por lo que se refiere a la novedosa declaración de nulidad que ahora se solicita, viene a denunciar la vulneración del principio procesal de preclusión y de cosa juzgada, argumentando que debió efectuarse el control de la abusividad a tenor de lo dispuesto en el art. 552 LEC, antes de proceder al despacho de ejecución, manteniendo que no es admisible en base a la doctrina de los hechos novedosos, que se pueda proceder al análisis de dicha cláusula en esta alzada, cuando pudiendo hacerlo ni siquiera fue objeto de oposición por el ejecutado.
Además opone dicha Ejecutante impugnando, partiendo de que dicho tipo de cláusulas ha sido declarada válida por reiterada jurisprudencia, que la misma es conforme a lo dispuesto por el art. 693.2 LEC a la fecha de su otorgamiento con lo que denuncia vulnerados los principios de legalidad y seguridad jurídica, argumenta que no sólo se cumplen las previsiones de dicho precepto en su nueva redacción, sino que además se procedió a su vencimiento tras el impago de cinco cuotas, luego se ha hecho un uso ponderado de la facultad establecida adaptando la gravedad del incumplimiento de la obligación de pago a las exigencias legales actuales, debiendo entenderse pues el mismo como proporcionado por ser además de esencial, grave, en contra de lo alegado de contrario, de modo que no puede considerase abusiva por causar un desequilibrio en perjuicio de los derechos del prestatario, pues habrá de estar al caso concreto y determinar si se hace un uso prudencial y de buena fe de dicha facultad, haciendo referencia realmente a la doctrina sentada por la STS de 23-12-15, no pudiendo considerarse más...
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