STSJ Murcia 702/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1708
Número de Recurso537/2008
Número de Resolución702/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 456/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 12 de diciembre del 2007, dictada en proceso número 672/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Carmen frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora Da Carmen , nacida el 15-07-74, con D.N.I. num. NUM000 , fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta mediante sentencia de este Juzgado de lo Social de fecha 12-06-06 por padecer las siguientes dolencias: Hipertensión arteria; trasplante renal pancreático en enero de 2004; retinopatía diabética; agudeza visual en ojo derecho 0,2 y en ojo izquierdo 0,3; anemia secundaria; aclaración de creatinina de 50m1/min. Segundo.- Iniciada revisión de oficio del grado de incapacidad reconocido, el INSS dictó resolución de fecha 3006-07 por la que declaró a quien ahora demanda ensituación de incapacidad permanente en el grado de total, por mejoría de sus dolencias. Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución, la misma fue desestimada por otra de 31-08-07; quedando agotada la vía administrativa previa a la judicial. Tercero.- En la actualidad, a quien demanda le afectan los siguientes padecimientos: Hipertensión arterial; trasplante renal pancreático en enero de 2004; retinopatía diabética; intervenida de cataratas en ojo derecho en noviembre de 2004; agudeza visual en ojo derecho desde la intervención: 0,9; agudeza visual en ojo izquierdo: 0,2. Anemia ocasional. Cuarto.- La base reguladora mensual de la prestación reclamada asciende a 557,32 € mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por Dª Carmen , contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo reponer y repongo a quien demanda en situación de invalidez permanente en grado de absoluta derivada de EC. y con derecho a una pensión mensual equivalente al 100 % de su base reguladora mensual de 557'32 €, más mejoras y revalorizaciones, con efectos económicos desde el 01-08-07 y de cuyo pago es responsable el INSS, a quien se condena a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con impugnación de contrario de DOÑA Carmen , representada por D. JOSE BUENDIA NOGUERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 12 de Diciembre del 2007, dictada por el juzgado de lo social nº 6 de Murcia en los autos 672/07, estimó la demanda deducida por Dña Carmen contra el INSS y la declaró afecta de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común.

Disconforme con la sentencia, el INSS interpone recurso de suplicación, solicitando tanto la revisión de los hechos declarados probados (191.b de la LPL), como, al amparo de lo dispuesto en el articulo 191.c de la LPL , la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de lo dispuesto en los artículos 137.5 y 143 de la LGSS .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- De conformidad con los términos del apartado tercero los hechos declarados probados, la trabajadora demandante presenta las siguientes lesiones y limitaciones funcionales: Hipertensión arterial. Trasplante renal pancreático en Enero del 2004. Retinopatía diabética, intervenida de cataratas en ojo derecho en Noviembre 2004; agudeza visual en ojo derecho desde la intervención de 0,9 y de 0,2 en el izquierdo. Anemia ocasional.

La revisión que se solicita, con ocasión del primer motivo del recurso, tiene por objeto hacer desaparecer del relato de los hechos la expresión "desde la intervención," con la que el juzgador de instancia viene a reflejar que la agudeza visual de 0,9 en el ojo derecho ya existía en la fecha de la intervención quirúrgica, es decir desde Noviembre del 2004.

El primer motivo del recurso debe de prosperar, pues la sentencia de fecha 12-6-06 , que declaró a la trabajadora, por primera vez, afecta de incapacidad permanente absoluta establecía en la descripción de las lesiones en virtud de las cuales se reconocía tal grado de incapacidad, que la agudeza visual del ojo derecho era de 0,2 y ello, en base a los términos del informe medico de síntesis, de fecha 20-1-2005, (folio

33); no existe por el contrario, documento alguno del que resulte que la agudeza visual del ojo en cuestión era de 0,9 en la fecha en que , por primera vez,...

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