STSJ Asturias 2561/2008, 19 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:3564 |
Número de Recurso | 3399/2007 |
Número de Resolución | 2561/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02561/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0103517, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003399 /2007
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON S.A. (EMTUSA)
Recurrido/s: Juan Pablo
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000265 /2007
SENTENCIA Nº: 2561/08
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003399/2007, formalizado por el Letrado D.ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON S.A. (EMTUSA), contra la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000265/2007, seguidos a instancia de D. Juan Pablo representado por el Graduado Social D. Gabino Díaz Feito frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON S.A. (EMTUSA), parte demandada en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
-El actor prestó servicios profesionales por cuenta y al orden de la empresa demandada, dedicada ala actividad de transportes urbanos mediante los contratos siguientes:
1) 28-02-1989 a 29-9-2003.-Contrato ordinario indefinido. Categoría profesional: Conductor-Perceptor. Jornada de 35 horas semana (según convenio colectivo).
2) 1-1-2004 Contrato ordinario indefinido a tiempo parcial. Categoría profesional de Subalterno. Jornada de 29 horas semanales.
3) 12-7-2006.-Conversión Contrato Temporal anterior en ordinario indefinido a tiempo completo. (Jornada de 35 horas a la semana).
El contrato a tiempo parcial, subsiguiente al inicial indefinido y a tiempo completo, y su conversión a tiempo completo se produjo en aplicación del artículo 31 del convenio colectivo de empresa.
-
-El artículo 31 del Convenio Colectivo de la empresa demandada EMTUSA señala:
"Si por enfermedad o accidente, cualquier trabajador de EMTUSA, perdiera la facultad o condiciones para seguir ostentando la categoría que desempeña, y tuviera una edad inferior a los 55 años, la empresa una vez que le sea reconocida por la Administración competente la declaración de invalidez permanente, con otorgamiento de la pensión, le garantizará un puesto de trabajo de acuerdo con su nueva aptitud profesional y si el mismo junto con su pensión fuese de menor nivel retributivo de origen, el trabajador afectado percibirá las retribuciones correspondientes al nivel retributivo de su nuevo destino, más un complemento personal por un importe suficiente para reponerle con su puesto anterior, hasta que cumpla cincuenta y cinco años de edad".
-
-El actor se le retribuía, conforme al Convenio Colectivo de la empresa, que regula sus relaciones laborales, siendo el salario global para el año 2005 de 2.143,11 euros mensuales y para el 2006 de
2.320,74 euros mensuales, más cuatro pagas extraordinarias a percibir en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de cuantía cada una de ellas a treinta días del sueldo base más antigüedad.
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-Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de diciembre de 2003, el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión de Conductor- Perceptor, con derecho a una pensión equivalente al 55% de la base reguladora computable de 1.518,11 euros, quedando fijada la pensión en 834,96 euros mensuales, con efectos económicos al día 5 de diciembre de 2003.
-
-Se celebró el acto de conciliación el día 22 de marzo de 2007 ante el UMAC de Gijón con el resultado de Sin Avenencia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por el trabajador contra la empresa EMTUSA condena a esta a abonarle la cantidad de 5.564,10 euros en concepto de antigüedad, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 28 de...
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