STSJ Asturias 2561/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3564
Número de Recurso3399/2007
Número de Resolución2561/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02561/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0103517, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003399 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON S.A. (EMTUSA)

Recurrido/s: Juan Pablo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000265 /2007

SENTENCIA Nº: 2561/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003399/2007, formalizado por el Letrado D.ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON S.A. (EMTUSA), contra la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000265/2007, seguidos a instancia de D. Juan Pablo representado por el Graduado Social D. Gabino Díaz Feito frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON S.A. (EMTUSA), parte demandada en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -El actor prestó servicios profesionales por cuenta y al orden de la empresa demandada, dedicada ala actividad de transportes urbanos mediante los contratos siguientes:

    1) 28-02-1989 a 29-9-2003.-Contrato ordinario indefinido. Categoría profesional: Conductor-Perceptor. Jornada de 35 horas semana (según convenio colectivo).

    2) 1-1-2004 Contrato ordinario indefinido a tiempo parcial. Categoría profesional de Subalterno. Jornada de 29 horas semanales.

    3) 12-7-2006.-Conversión Contrato Temporal anterior en ordinario indefinido a tiempo completo. (Jornada de 35 horas a la semana).

    El contrato a tiempo parcial, subsiguiente al inicial indefinido y a tiempo completo, y su conversión a tiempo completo se produjo en aplicación del artículo 31 del convenio colectivo de empresa.

  2. -El artículo 31 del Convenio Colectivo de la empresa demandada EMTUSA señala:

    "Si por enfermedad o accidente, cualquier trabajador de EMTUSA, perdiera la facultad o condiciones para seguir ostentando la categoría que desempeña, y tuviera una edad inferior a los 55 años, la empresa una vez que le sea reconocida por la Administración competente la declaración de invalidez permanente, con otorgamiento de la pensión, le garantizará un puesto de trabajo de acuerdo con su nueva aptitud profesional y si el mismo junto con su pensión fuese de menor nivel retributivo de origen, el trabajador afectado percibirá las retribuciones correspondientes al nivel retributivo de su nuevo destino, más un complemento personal por un importe suficiente para reponerle con su puesto anterior, hasta que cumpla cincuenta y cinco años de edad".

  3. -El actor se le retribuía, conforme al Convenio Colectivo de la empresa, que regula sus relaciones laborales, siendo el salario global para el año 2005 de 2.143,11 euros mensuales y para el 2006 de

    2.320,74 euros mensuales, más cuatro pagas extraordinarias a percibir en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de cuantía cada una de ellas a treinta días del sueldo base más antigüedad.

  4. -Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de diciembre de 2003, el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión de Conductor- Perceptor, con derecho a una pensión equivalente al 55% de la base reguladora computable de 1.518,11 euros, quedando fijada la pensión en 834,96 euros mensuales, con efectos económicos al día 5 de diciembre de 2003.

  5. -Se celebró el acto de conciliación el día 22 de marzo de 2007 ante el UMAC de Gijón con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por el trabajador contra la empresa EMTUSA condena a esta a abonarle la cantidad de 5.564,10 euros en concepto de antigüedad, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 28 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR